ESCRIBA LO QUE DESEA LEER EN ESTE BLOG

lunes, 1 de agosto de 2022

La OIT durante el período de entreguerras (1919-1939)

La OIT durante el período de entreguerras (1919-1939)

Creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

La idea de reglamentar el trabajo a nivel internacional se va gestando progresivamente en el curso del siglo XIX. La Primera Guerra Mundial marca un momento crucial para este movimiento: la Conferencia de la Paz, iniciada el 25 de enero de 1919, crea la Comisión de Legislación Internacional del Trabajo, encargada de elaborar la constitución de una organización internacional permanente. El texto que adopta el 11 y el 28 de abril, bajo el título de "Trabajo", se convierte en la parte XIII del Tratado de Versailles que forma la "Constitución de la OIT" El Tratado de Versailles fue adoptado en su totalidad por la Conferencia de la Paz el 28 de junio de 1919. Los artículos 387 al 427 tratan sobre la estructura de la OIT que comprende : 
  • una Conferencia General Tripartita, la Conferencia international del Trabajo ;
  • un órgano ejecutivo tripartito, el Consejo de Administración ;
  • ILO Assistant Director Harold Butler and Director Albert Thomas enjoy a moment of rest in front of the first ILO building, La Châtelaine. This building now houses the Headquarters of the International Committee of the Red Cross.  Pregny, Switzerland, 1920.

    una secretaría permanente, la Oficina Internacional del Trabajo, a la vez centro de investigación, de actividades prácticas y de edición.
Su funcionamiento, basado en el tripartismo, y su universalidad caracterizan a la OIT, organización única en su género. Es así que la creación de la OIT es guiada, desde sus orígenes, por el principio general de justicia social, según los términos del Tratado de Versailles, condición previa para "una paz universal y durable". Los Estados Miembros de la OIT han pasado de ser 44 en 1919 a 182 en 2008. La lista de los "miembros originarios" comprendía los 29 Estados signatarios del Tratado de Versalles y que al ratificarlo tuvieron de inmediato la calidad de miembros de la SDN y de la OIT. El título de "Miembro originario de la OIT" fue además acordado a 13 otros Estados invitados a adherir al pacto de la SDN.

Asimismo, la OIT actúa a través de conferencias regionales, comisiones especializadas y reuniones de expertos, constituidas progresivamente a lo largo de su historia. Actualmente los diferentes campos de acción de la OIT se articulan en base a cuatro objetivos estratégicos :
  • promover y ejecutar las normas y los principios y derechos fundamentales en el trabajo ;
  • incrementar las posibilidades de que las mujeres y los hombres obtengan un empleo y un ingreso decentes ;
  • incrementar la cobertura y la eficacia de la protección social para todos ;
  • fortalecer el tripartismo y el diálogo social.

(Foto: El Director Asistente de la OIT Harold Butler y el Director Albert Thomas disfrutan de un momento de descanso frente al primer edificio de la OIT, La Châtelaine. Este edificio ahora alberga la sede del Comité Internacional de la Cruz Roja. Pregny, Suiza, 1920.)

Primera Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) (1919)

"Conferencia General de los representantes de los Miembros", la Conferencia Internacional del Trabajo es el órgano plenario de la OIT que elabora, adopta y supervisa las normas internacionales del trabajo. Constituye una tribuna mundial del trabajo en la que se debaten cuestiones sociales.

La primera reunión de la CIT que congrega a delegaciones de 40 países, se lleva a cabo en Washington en octubre-noviembre de 1919. Cada delegación estuvo compuesta por 2 delegados del gobierno, un delegado representante de los empleadores y un delegado representante de los trabajadores. Los delegados podían estar acompañados por un número más o menos importante de consejeros, según los países. En primer lugar, la Conferencia decide admitir a Alemania y a Austria como Estados Miembros y en seguida adopta 6 convenios y 6 recomendaciones relativos a cuestiones esenciales :
  • las horas de trabajo en la industria ;
  • el desempleo ;
  • la protección a la maternidad ;
  • el trabajo nocturno de las mujeres y de los niños ;
  • la edad mínima para el trabajo en la industria.

Instalación de la Oficina Internacional del Trabajo en Ginebra (1920)

ILO's first premises (1920-1926), today the headquarters of the International Committee of the Red Cross (ICRC).La Oficina Internacional del Trabajo (OIT), secretaría permanente de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se establece en un primer momento en Londres y luego en Ginebra, el 19 de julio de 1920. Se instala en el edificio que actualmente es la sede del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), frente a la entrada Pregny del Palacio de las Naciones. La OIT se percata en seguida que ese edificio no se adaptaba a sus actividades y por lo tanto no lo adquiere. La decisión de construir un nuevo edificio se toma durante la 2ª Asamblea de la Sociedad de Naciones (SDN). El 21 de octubre de 1923, se desarrolla la ceremonia de colocación de la primera piedra del nuevo edificio situado en Sécheron, al borde del lago Leman. Este edificio, construido por el arquitecto suizo Georges Epitaux (1873-1957), es inaugurado en menos de tres años, el 6 de junio de 1926. El edificio actual de la OIT, situado en la route des Morillons, fue inaugurado el 12 de noviembre de 1974.

(Foto: Primer local de la OIT (1920-1926), hoy sede del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).)

Segunda Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (Reunión Marítima de la Conferencia Internacional del Trabajo) (1920)

Albert Thomas, ILO Director (1920-1932) and a group of shipowners, members of the Joint Maritime Commission. 2nd International Labour Conference (Maritime Session), Genoa, June 1920.La OIT convoca periódicamente a una reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) dedicada al sector marítimo con la finalidad de examinar los problemas inherentes al trabajo en ese sector.

La segunda CIT se llevó a cabo en Génova, en junio de 1920 y abordó exclusivamente cuestiones marítimas. La Conferencia adoptó el Convenio sobre la edad mínima (trabajo marítimo), que entró en vigor el 27 de septiembre de 1921 y fue revisado por el Convenio sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1936 y por el Convenio sobre la edad mínima, 1973

(Foto: Albert Thomas, Director de la OIT (1920-1932) y un grupo de armadores, miembros de la Comisión Marítima Conjunta. Segunda reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (Sesión Marítima), Génova, junio de 1920.)

Creación del Servicio Cooperativo (1920)

Creación de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones y de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (1926)

Durante los primeros años de existencia de la OIT, la adopción de las normas internacionales del trabajo y las actividades regulares de control se llevaban a cabo cada año en el marco de las sesiones plenarias de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT). Sin embargo, el considerable aumento del número de ratificaciones de los convenios generó rápidamente un incremento importante del número de memorias anuales presentadas. En poco tiempo se hizo evidente que la reunión plenaria de la CIT no podría continuar encargándose al mismo tiempo del examen de todos esos informes, de la adopción de nuevas normas y de otras cuestiones importantes. De allí que la 8a reunión de la CIT adopta, en 1926, una resolución instiluyendo cada año una comisión de la Conferencia (denominada en adelante Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia) y solicita al Consejo de Administración que nombre una comisión técnica (denominada en adelante  Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones).

Estas dos comisiones se han convertido en los dos pilares del sistema de control de la OIT.

Los expertos provienen de diferentes regiones geográficas, diversos sistemas jurídicos y diferentes culturas. La Comisión se reúne cada año en noviembre-diciembre. Tiene por función señalar en qué medida la legislación y la práctica de cada Estado aparecen de conformidad con los convenios ratificados y en qué medida los Estados cumplen con sus obligaciones que les incumben, en virtud de la Constitución de la OIT. Para el cumplimiento de esta función, la Comisión hace siempre suyos los principios de independencia, de objetividad y de imparcialidad.

La Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia es una de las dos comisiones permanentes de la CIT. Es tripartita y comprende, al respecto, los representantes de los gobiernos, empleadores y trabajadores. En cada reunión, la comisión elige su mesa directiva compuesta de un presidente (miembro gubernamental), de dos vicepresidentes (miembro empleador y miembro trabajador) y de por un ponente (miembro gubernamental). La Comisión se reúne cada año con ocación de la reunión de junio de la CIT. La Comision examina :
  • del el informe general y del Estudio general de la Comisión de Expertos ;
  • los casos de incumplimientos graves por parte de los Estados Miembros con respecto a la obligación de presentación de memorias o a otras obligaciones vinculadas a las normas ;
  • los casos individuales de aplicación de convenios ratificados que hubiesen sido objeto de observaciones de la Comisión de Expertos.

Creación del sistema de supervisión mutua y del sistema de doble discusion (1927)

El sistema de supervisión mutua está compuesto por la Comición de Expertos en Aplicación de Convenios yRrecomendaciones y por la Comición de Aplicación de Normas de la Conferencia, las cuales fueron creadas en 1926 mediante una resolución de la Conferencia Internacional del Trabajo (Véase 1926). Los trabajos de estas dos Comisiones se iniciaron en 1927. 

La Comisión de Expertos y la Comisión de la Conferencia examinan las memorias anuales de los Estados Miembros sobre las medidas tomadas para dar efecto a las disposiciones de los convenios ratificados. Se trata de un mecanismo de control regular de las obligaciones que resultan de los convenios y recomendaciones (artículos 19 y 22 de la Constitución de la OIT [artículos 405 y 408]).

El sistema de doble discusión está compuesto por los mecanismos de adopción de normas internacionales del trabajo.
En 1924, se adoptó a manera de prueba un sistema denominado "de doble lectura" que consistía en someter los proyectos de convenios al voto durante dos sesiones sucesivas de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT). El principio era el siguiente: el voto emitido en la primera de esas sesiones era considerado sólo como provisional de manera que los delegados y los gobiernos tuvieran el tiempo necesario para analizar las disposiciones adoptadas. Cada gobierno tenía derecho de proponer enmiendas antes de que se procediera al voto definitivo, emitido un año más tarde por la CIT en su siguiente reunión.

Dado los resultados prácticos poco convincentes, se abandona el sistema de doble lectura y se le reemplaza en 1926 por un procedimiento nuevo denominado de "doble discusión". La idea de extender el examen de cada cuestión a lo largo de dos años prevalece, pero en el nuevo sistema cada uno de los debates tiene un carácter distinto. En ese sentido, la primera sesión de la CIT procedía a realizar un examen general del problema; la segunda, por su parte, procedía a efectuar una discusión de los textos, llegando, eventualmente, a la adopción de un convenio o de una recomendación.

Este sistema, aplicado por primera vez en 1927 y 1928, se ha mantenido desde entonces con algunas modificaciones.

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)

Committee on Forced Labour, Geneva, May 1953. From left to right: Dag Hammarskjold (United Nations Secretary-General), Sir Ramaswami Mudaliar (Chairperson), David A. Morse (ILO Director-General) and Enrique Garcia-Sayan (former Minister for Foreign Affairs of Peru)."Este Convenio fundamental prohíbe todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio […] Se prevén excepciones para los trabajos exigidos por el servicio militar obligatorio, las obligaciones cívicas normales, en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial […], en casos de fuerza mayor, o para pequeños trabajos comunales realizados por los miembros de una comunidad en beneficio directo de la misma. Asimismo, este Convenio dispone que el hecho de exigir ilegalmente un trabajo forzoso u obligatorio será objeto de sanciones penales, y que todo Miembro que ratifique este Convenio tendrá la obligación de cerciorarse de que las sanciones impuestas por la ley sean realmente eficaces y se apliquen estrictamente". (Véase Las Reglas del juego: una breve introducción a las normas internacionales del trabajo, p. 40).

(Foto: Comité sobre trabajo forzoso, Ginebra, mayo de 1953. De izquierda a derecha: Dag Hammarskjold (Secretario General de las Naciones Unidas), Sir Ramaswami Mudaliar (Presidente), David A. Morse (Director General de la OIT) y Enrique Garcia-Sayan (ex Ministro de Relaciones Exteriores del Perú))

El Tribunal Permanente de Justicia Internacional (PCIJ) y la Competencia de la OIT (1932)

Entre 1922 y 1932, el Permanent Court of International of Justice (PCIJ), actual Tribunal Internacional de Justicia, emitió cuatro dictámenes sobre la competencia de la OIT:
  • PCIJ serie B núm. 02: Competence of the ILO in regard to International Regulation of the Conditions of the Labour of Persons Employed in Agriculture (1922). (en inglès y francés)
  • PCIJ serie B núm. 03: Competence of the ILO to Examine Proposals for the Organization and Development of the Methods of Agricultural Production (1922). (en inglès y francés)
  • PCIJ serie B núm. 13: Competence of the ILO to Regulate Incidentally the Personal Work of the Employer (1926). (en inglès y francés)
  • PCIJ serie AB núm. 50: Interpretation of the Convention of 1919 concerning Employment of Women during the Night (advisory opinion of 15 November 1932). (en inglès y francés)
Según C. Wilfred Jenks (ver documentos claves), la actividad de la OIT hubiera podido reducirse, incluso verse comprometida, si el TIJ hubiera tenido una concepción estrecha de las funciones de la Organización. El Tribunal, al reconocer en la Sección 1 de la Constitución (denominada Preámbulo a partir de 1946) la calidad de texto de referencia para definir la competencia de la OIT, tomó una decisión de importancia capital. Así, definiendo de manera amplia las competencias de la OIT, el TIJ le ha permitido a la Organización desarrollar plenamente su acción en el plano internacional.


No hay comentarios:

Publicar un comentario