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sábado, 10 de diciembre de 2022

La consulta previa en el Perú: avances y retos

 

La consulta previa en el Perú: avances y retos

Cynthia A. Sanborn - Verónica Hurtado - Tania Ramírez 

El Perú tiene una de las poblaciones indígenas más grandes de América del Sur, siendo también una de las poblaciones más excluidas en términos económicos, políticos y culturales2 . Durante décadas, los líderes indígenas han tenido dificultades para lograr el reconocimiento de sus derechos colectivos, incluyendo la implementación del Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1989, más conocido como el Convenio 169 de la OIT3 . Aunque fue incorporado en la Constitución peruana en 1994, su implementación comenzó casi dos décadas más tarde, en 2011, cuando el Congreso aprobó la Ley 29785, o Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, y el presidente Ollanta Humala promulgó la medida, diseñada para incorporar el Convenio 169 de la OIT en la ley y en la práctica nacionales4 . 

1. Este trabajo fue auspiciado por la Americas Society / Council of the Americas (Ascoa), y una versión en inglés fue publicada en . Un borrador previo fue compartido con expertos durante una mesa redonda organizada por el CIUP y Ascoa el 5 de noviembre de 2015. Treinta y dos personas de diferentes organismos gubernamentales, organizaciones indígenas, empresas, la academia, los medios de comunicación y ONG, proporcionaron observaciones importantes para las autoras. Aunque era imposible abordar todas sus inquietudes en este documento, se tomaron en cuenta las sugerencias más importantes. 

2. El último censo, realizado en 2007, estimó en 4 millones el número de personas indígenas. Esta cifra se obtuvo a partir de la respuesta de los jefes del hogar a una pregunta sobre su lengua materna. Disponible en:

4. El punto de partida de la promulgación de esta ley sería el conflicto de Bagua de junio de 2009, el cual dejó el lamentable saldo de 23 policías y 10 civiles fallecidos, un policía desaparecido y más de 200 heridos (Sanborn y Paredes 2015). Dicho conflicto surgió a partir de la falta de consulta del Estado hacia los pueblos de la Amazonía en relación con «una serie de decretos destinados a promover y regular las actividades extractivas en la Amazonía», lo que movilizó a las organizaciones indígenas, diversas ONG y la Defensoría del Pueblo a reclamar la promulgación e implementación de esta ley (Sanborn y Paredes 2015)

Esta ley nacional tiene el propósito de promover el establecimiento de acuerdos entre el Estado y los pueblos indígenas del Perú, en relación con las medidas legislativas y administrativas que pudiesen afectar significativamente sus vidas. El reglamento de la ley define que las «medidas administrativas» sujetas a consulta son las «normas reglamentarias de alcance general, así como el acto administrativo que faculte el inicio de la actividad o proyecto en tanto puedan afectar directamente los derechos colectivos de los pueblos indígenas» (Ministerio de Cultura 2012). El ente estatal que es responsable por la medida en cuestión es el responsable de realizar el proceso de consulta a la población potencialmente afectada. Además, la ley establece que el Ministerio de Cultura debe coordinar todas las políticas públicas relacionadas con la implementación de este derecho. La decisión final en relación con la aprobación o desaprobación de cualquier medida legislativa o administrativa queda en manos del Estado (Sanborn y Paredes 2015). El propósito de este trabajo es examinar los esfuerzos realizados y los retos pendientes tras cinco años de implementación del derecho a la consulta previa en el Perú, entre 2011 y mediados del 20165 . Inicialmente, algunos sectores de la élite conservadora del Perú manifestaron resistencia a la aplicación de esta medida, mientras que algunos grupos de defensa de los derechos indígenas se mostraban igualmente escépticos sobre la posibilidad de un avance real, dadas las limitaciones históricas del Estado en relación con los ciudadanos indígenas y el rumbo neoliberal que ha seguido la economía peruana en los últimos años. A pesar del apoyo inicial del presidente Humala, también se produjo resistencia dentro del propio gobierno durante estos años6 . Frente a la disminución de las tasas de crecimiento y la creciente impaciencia de los inversionistas, algunos miembros del gabinete de Humala dieron una mayor prioridad al impulso de nuevos proyectos de inversión en minería, hidrocarburos, infraestructura  y otros sectores clave, a la vez que dilataron la aplicación de la consulta a comunidades indígenas potencialmente afectadas por este tipo de proyectos.

5. Este trabajo se desarrolló sobre la base de un trabajo previo, de Cynthia Sanborn y Álvaro Paredes, en 2014, en:

6. En febrero de 2015, el presidente de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía manifestó que «[El] ministro del Ambiente solo sabe decir no a las inversiones». Disponible en: .

Los partidarios de esta ley sostenían que su implementación transformaría de manera positiva la relación entre el Estado, el sector privado y los pueblos indígenas, y llevaría a una mayor inclusión de estos últimos7 . Esto no siempre ha sido el caso, pues los conflictos sociales que involucran a comunidades rurales e indígenas han continuado durante estos años. En particular, hay importantes inversiones en minería, hidrocarburos e infraestructura que se han visto inmersas en reclamos de comunidades locales y sus autoridades elegidas, quienes exigen ser informadas y consultadas y se sienten decepcionadas por un gobierno que parece haberlas abandonado8 . A pesar de ello, nuestro balance de este esfuerzo hasta la fecha es cautelosamente optimista. La implementación del Convenio 169 de la OIT en el Perú ha sido un proceso de avances y retrocesos. Sin embargo, en términos históricos, consideramos que se ha producido un progreso real en el reconocimiento de la existencia de diversos pueblos indígenas y de sus raíces territoriales, y en la creación de instituciones y prácticas dentro del Estado con el objetivo de relacionarse con ellos y proteger sus derechos. En un período relativamente corto, el derecho a la consulta se ha posicionado en diversos organismos gubernamentales, y la mayoría de los actores involucrados –el Gobierno, las empresas y la sociedad civil– aceptan la legitimidad de este derecho, aun cuando muestren resistencia a sus alcances o critiquen su implementación. La cantidad de procesos de consulta realizados en pocos años también es impresionante, aun cuando la calidad de la participación y la capacidad de implementación de los acuerdos alcanzados varían. Además, observamos que los peores conflictos han surgido precisamente donde no hubo diálogo o consulta previa a las comunidades potencialmente afectadas, antes de tomar una decisión estatal y antes de delegar esta responsabilidad a actores privados. 

7. Véase, por ejemplo: . 8. A septiembre de 2015, el Defensor del Pueblo reportaba 214 conflictos sociales, el 66,

8 por ciento de ellos «socioambientales» y el 63,6 por ciento (91 de 143 conflictos) asociados a la minería. En conjunto, la minería y los hidrocarburos representan el 79,7 por ciento de este tipo de conflictos (Defensoría del Pueblo 2015b)

Este trabajo se divide en tres secciones. La primera ofrece una visión general de los procesos de consulta que se han producido en el Perú hasta diciembre de 2015. Según el Ministerio de Cultura (Mincul), entre 2013 y junio de 2016, veinticuatro procesos de consulta fueron iniciados oficialmente por un organismo del sector público, y todos se completaron hasta donde indica la ley9 , aunque solo cuatro de ellos han llevado a la implementación de las medidas consultadas y acordadas10. En el sector minero, uno de los sectores más importantes para la economía nacional y regional, y también en términos de su impacto potencial sobre los pueblos indígenas de los Andes, los primeros procesos de consulta se iniciaron recién a finales de 2015. Algunas razones detrás de este retraso se presentarán en la segunda sección. 

En términos generales, la segunda sección examina el papel de los diferentes grupos de interés en relación con este nuevo derecho, mientras que la tercera examina tres casos relacionados directa o indirectamente con las industrias extractivas, dos de los cuales fueron revisados previamente en Sanborn y Paredes (2015) y son actualizados aquí. El trabajo termina con conclusiones sobre la importancia y los retos de poner en práctica este derecho, y con reflexiones acerca de cómo la elección de un nuevo gobierno en 2016 podría afectar este proceso.

9. Nuestros datos sobre el número de procesos de consulta se basan en el sitio web oficial del Ministerio de Cultura, disponible en , y en la información proporcionada por los organismos de promoción encargados de conducir los procesos en sus sitios web oficiales. Para el Mincul, la «conclusión» de un proceso implica la firma del Acta de Consulta luego de terminada la fase de diálogo. 

10. Por la implementación efectiva entendemos el cumplimiento efectivo de los acuerdos logrados a partir del Acta de Consulta.

1. Resumen de los casos de consulta previa

Aunque la Ley de Consulta Previa fue promulgada en 2011, no fue reglamentada hasta abril de 2012, luego de un proceso de consulta al mismo reglamento de la ley con las organizaciones indígenas. El primer proceso oficial de consulta realizado en virtud de esta ley se inició en mayo de 2013 (el caso Maijuna-Kichwa, que se examina más adelante). Desde entonces, de mayo de 2013 a junio de 2016, se iniciaron veinticuatro procesos de consulta previa en ocho de las veinticinco regiones del Perú. La ley establece que el organismo gubernamental que planea tomar la decisión política o emitir la medida en cuestión es el responsable de llevar a cabo el proceso de consulta11. Como se detalla en el anexo, las consultas realizadas hasta junio de 2016 han sido promovidas por ocho organismos gubernamentales nacionales y tres gobiernos regionales (los de Loreto, Ucayali y Cusco)12.

11. Por ejemplo, en el caso del proceso de consulta para una política nacional de salud, el organismo de promoción es el Ministerio de Salud. Véase:

12. Los ocho organismos son: el Ministerio de Salud (Minsa), a través del Centro Nacional de Salud Intercultural (Censi); el Ministerio del Ambiente (Minam), a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp); el Ministerio de Agricultura y Riego (Minam), a través del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor); Perupetro S. A.; el Ministerio de Energía y Minas (Minem), a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales; la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC); el Ministerio de Cultura (Mincul), a través de la Dirección de Lenguas Indígenas; y el Ministerio de Educación (Minedu), a través de la Dirección General de Educación Intercultural Bilingüe.

Once de estos veinticuatro procesos han involucrado al sector hidrocarburos y hasta comienzos de 2015 fueron conducidos por Perupetro S. A., la empresa estatal responsable de la promoción, negociación y suscripción de los contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos. En mayo de 2015, esta responsabilidad se transfirió al Ministerio de Energía y Minas13. En estos casos, los pueblos indígenas involucrados por lo general están siendo consultados sobre la suscripción de contratos para la exploración y explotación de lotes de petróleo y gas que se encuentran ubicados en sus territorios ancestrales o cerca de ellos y afectan sus derechos colectivos y su bienestar. 

13. El 4 de mayo de 2015, mediante Resolución Ministerial 209-2015-MEM/DM, la responsabilidad de los procesos de consulta de cualquier medida relacionada con la minería, los hidrocarburos o la electricidad fue transferida a la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas (Minem). Esto incluye los procesos de consulta iniciados por Perupetro (Ministerio de Energía y Minas 2015a)

Algunas de estas consultas se están realizando antes de que el Gobierno otorgue una concesión a una empresa para operar en el lote, mientras que en otros casos implican la renovación de contratos con empresas que ya están presentes en la zona desde antes de 2011, o de lotes que han sido explotados anteriormente por una o más empresas, luego fueron devueltos a manos del Estado y están siendo ofrecidos a nuevos operadores. De ahí que el papel de las empresas, aunque estas no participan formalmente en las consultas, varíe de un caso a otro. Esto se discute más adelante. Del total de consultas realizadas hasta la fecha, cuatro involucran decisiones o políticas consideradas de alcance nacional, y por lo tanto implican la participación de las organizaciones indígenas de nivel nacional. Estas incluyen la aprobación de una nueva Política Sectorial de Salud Intercultural; el Plan de Educación Bilingüe Intercultural; el Reglamento de la Ley 29735, Ley de Lenguas Originarias; y la reglamentación de una nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Los casos restantes involucran a actores a nivel regional, aunque los gobiernos regionales fueron los promotores principales de la consulta en solo tres de ellos. 

En cuanto a resultados, a junio de 2016, los veinticuatro casos habían concluido con algún tipo de acuerdo entre todas o algunas de las partes involucradas14, mientras que solo cuatro habían llevado a la implementación efectiva de la medida acordada. De hecho, ya desde junio de 2015 la oficina del Defensor del Pueblo del Perú emitió una declaración pública exhortando al presidente Humala a abordar la agenda pendiente de la consulta indígena, y los líderes indígenas nacionales hicieron un llamado público pidiendo una mejor respuesta del Gobierno (Defensoría del Pueblo 2015c)15. Esto fue una manifestación de las tensiones creadas dentro del propio aparato estatal con respecto al uso de este mecanismo. 

14. Véase la nota al pie 8. 

15. También disponible en: (organizaciones indígenas).

Según la ley peruana, se considera que un proceso de consulta ha «concluido» una vez que se cumplen cada una de las siete etapas del proceso16 establecido por la ley y se publica un Acta de Consulta. Esto, sin embargo, no es un indicador de la implementación efectiva de los acuerdos alcanzados por parte de las autoridades gubernamentales pertinentes. Dependiendo de la materia objeto de consulta, el proceso puede continuar de dos maneras. En el caso de las consultas sobre una medida administrativa, el Acta de Consulta debe ser analizada por la institución promotora y otros organismos gubernamentales pertinentes involucrados, generando una nueva directriz de política que debe ser implementada por las instituciones correspondientes17. En las consultas sobre una medida legislativa, el acta también se revisa y luego se envía al Congreso para que sea debatida e (idealmente) aprobada. En ambos casos, sin embargo, los diversos organismos gubernamentales involucrados tienen la autoridad para decidir qué puntos del acuerdo adoptarán, y en caso haya desacuerdos, cómo se resolverán18. 

A junio de 2016, ocho de los procesos de consulta concluidos involucran medidas que requerían la revisión de organismos del gobierno central 

16. Las siete etapas de un proceso de consulta son: (1) identificación de la medida que debe ser objeto de consulta; (2) identificación de los pueblos indígenas u originarios que serán consultados; (3) publicación de la medida legislativa o administrativa; (4) información general sobre la medida; (5) evaluación interna por las organizaciones o instituciones indígenas de la medida que los afectaría directamente; (6) proceso de diálogo entre representantes del Estado y de los pueblos indígenas; y (7) decisión. 

17. Según el Reglamento de Consulta Previa, las competencias del Viceministerio de Interculturalidad no incluyen el seguimiento de la implementación de los acuerdos por parte de la entidad promotora; más bien, estipula la creación de una Comisión Multisectorial para el seguimiento de la aplicación del derecho a la consulta, integrada por representantes del Poder Ejecutivo (Ministerio de Cultura, 2012). Tal comision fue creada por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) el 26 de febrero de 2013 (PCM 2013). Nuevamente, el seguimiento se realiza a la aplicación de la consulta previa mas no al cumplimiento de los acuerdos. 

18. En el reglamento, se estipula que en el acta de la consulta se incluya, por cada acuerdo, si existe un acuerdo total o un acuerdo parcial. En el caso de los acuerdos parciales o desacuerdo, se deberá dejar constancia de las razones. En cualquier caso, se pasa a la etapa de decisión, donde es la entidad promotora la que dicta la medida administrativa o legislativa que recoja los acuerdos del proceso de consulta. Cuando «no se alcance un acuerdo y la entidad promotora dicte la medida objeto de consulta, le corresponde a dicha entidad adoptar todas las medidas que resulten necesarias para garantizar los derechos colectivos del o de los pueblos indígenas» (Ministerio de Cultura 2012). El reglamento también contempla –en su artículo 21.2– que los pueblos indígenas puedan retirarse del proceso de consulta e insta a las entidades promotoras a «agotar todos los medios posibles previstos en la Ley y el Reglamento para generar escenarios de diálogo». Si incluso así no se logra su reincorporación, «la entidad promotora dará el proceso por concluido, elaborando un informe que sustente la decisión adoptada, dentro del plazo de la etapa de diálogo» (Ministerio de Cultura 2012). Según el informe de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Análisis crítico de la consulta previa en el Perú. Informes sobre el proceso de reglamentación de la Ley de Consulta y del Reglamento (2012), no se incluyó el aporte resultado del diálogo entre las autoridades del Estado y las organizaciones de pueblos indígenas para la elaboración del reglamento. Este señalaba que «Cuando exista un acuerdo parcial, la entidad promotora debe enriquecer su propuesta con los aportes de los y las representantes indígenas formulados en el proceso de consulta y contenidos en el Acta de Consulta, a fin de tomar la decisión final».

A junio de 2016, ocho de los procesos de consulta concluidos involucran medidas que requerían la revisión de organismos del gobierno central ....

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POLITOLOGIA E , , INGENIERIA POLITICA

José Antonio Rivas Leone 

Resumen 

En el presente artículo intentamos mostrar como en estos últimos años la ingeniería política ha venido consolidándose como uno de los campos y subdisciplinas muy fecundos de la politología contemporánea. Constituyéndose la ingeniería política como el sector con mayor vocación de intervención y aplicación, cuestión que esta íntimamente relacionada con los gobiernos, el funcionamiento y desempeño institucional, la constitución entre las divisiones donde la ingeniería política tiene mucho que proponer en aras de lograr una nueva arquitectura estatal, gestiones más eficientes y diseños institucionales más sencillos, eficaces y acordes a las circunstancias actllales de transformación política e institucional. 

Abstracts Presently 

1 articulate we try to show like in these last years the political engineering has come consolidating like one of the fields and very fertile subdisciplines of the contemporary politología. Being constituted the political engineering as the sector with bigger intervention vocation and application, question that this intimately related with the governments, the operation and institutional acting, the constitution between the divisions where the political engineering has a lot to propose for the sake of achieving a new state architecture, more efficient administrations and more simple, effective institutional designs and chords to the current circumstances of political and institutional transformation. 

Introducción

 En primer lugar, es preciso establecer que la polito10gía es una disciplina que por su objeto, método y características propias, la hacen ser una disciplina de intervención. Es decir, una disciplina que debate, critica, sugiere y propone. En segundo, cuando abordamos a la ciencia política como ingeniería política es para destacar ese carácter y vocación que posee de convertirse en conocimiento y saber aplicable. I que De acuerdo al reciente trabajo de Gianfranco Pasquino tendríamos el saber politológico es un saber aplicable. Esto no significa de ningún modo que su aplicación será siempre inmediata ni que estará siempre coronada por el éxito. Significa -en cambio- que el cuerpo de conocimientos, de generalizaciones, de teorías de alcance medio, construido y acumulado por la ciencia política, puede ser utilizado en la práctica. 2 La ingeniería política como la parte dinámica de la polito10gía incluye una serie de sub-disciplinas que van desde la ingeniería electoral, la planificación y p1aneación estratégica hasta el diseño y rediseño de las instituciones y la reforma de las estructuras.3 Señala y advierte Pasquin04 que "la reforma de las instituciones, si no quiere ser una aplicación de aprendices de brujo, requiere un tipo de análisis configurativo en condiciones de captar todas las variables e interacciones sistémicas ... "; paradójicamente siendo éste un sector privilegiado y privi1egiab1e para los operaciones de ingeniería política, es al mismo tiempo el más difícil y en el que los politólogos tienen mayores dificultades, si no para acceder, sí para operar libremente en el mismo. 

I Véanse los planteamientos de Giovanni Sartori, Ingeniería constitucional comparada: una investigación de estructuras, incentivos y resultados, México, FCE, 1994; además, Gianfranco Pasquino, "La ciencia política aplicada: la ingeniería política", en Revista Argentina de Ciencia Política, Buenos Aires, EUDEBA, 1997. 

2 Cf Pasquino, 1997, p. 13. 

3 Véase ampliamente José Antonio Rivas Leone, Ciencia Política: una aproximación transdisciplinaria, Mérida, Venezuela, Universidad de Los Andes, Centro de Investigaciones de Política Comparada, 2002 y Giovanni Sartori, op. cit. 

4 Cf Pasquino, op. cit., p. 22.

A la ingeniería política como actividad dinámica y saber aplicable le corresponde, por competencia y naturaleza, asumir los diversos procesos de reforma que exigen nuestros sistemas políticos, procesos éstos donde paradójicamente la politología ha estado si no ausente sí marginada, privilegiándose en su lugar la técnica jurídica o el aspecto puramente normativo o formal en detrimento de lo político y lo social. 

En el mismo orden de ideas tendríamos que la reforma de un sistema político no puede ser en ningún modo pensada correctamente en términos de reformas de poco a poco, como bricolage, sino que debe ser vista y planteada en clave sistémica, como reforma del todo, o por lo menos como reforma que, aun refiriéndose a estructuras y procesos específicos, toma en consideración los efectos y las consecuencias sistémicas de eventuales reformas parciales. 

Es decir, la propuesta de Gianfranco Pasquino, pasando por Giovanni Sartori hasta los neoinstitucionalistas Jean Marsh y Johan Olsen, o constitucionalistas como Bruce Ackermann, entre otros, coinciden al abordar al proceso de reforma institucional como una labor compleja e integral de las instituciones, procesos, lapsos, canales y demás factores. 

Labor ésta que en un primer momento persigue evaluar el papel de las diversas instituciones y organizaciones que integran el sistema político. En un segundo momento, el diseño y rediseño propiamente dicho, que pasa por la corrección y adecuación de los déficit, fallas y desbalances presentes en el funcionamiento de estas últimas, buscando un mejor desempeño y performance institucionaJ.5 

5 Véase José Antonio Rivas Leone, "Reto y desafíos de la Ciencia Política", revista Papel Político, núm. 13, Bogotá, Colombia, Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales, octubre, 2001 y Ciencia Política: una aproximación ... , op. cit. Sobre La reforma constitucional y poder constituyente, véase el novísimo trabajo de Jesús Rondón Nucete, Teoría Jurídica del Poder Constituyente, Mérida, Universidad de los Andes, Consejo de Publicaciones, 2000. Además, Ricardo Combellas, Derecho Constitucional. Una introducción al estudio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Caracas, Mc Graw Hill, 200 l.


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ESTADO Y TRIBUTO CAMPESINO

 

ESTADO Y TRIBUTO CAMPESINO 

La experiencia de Ayacucho 

DOCUMENTO DE TRABAJO Nº30 IEP 

Instituto de Estudios Peruanos


Documento de trabajo Nº 30 Serie Historia Nº 6 Esta publicación forma parte del proyecto "Estructura y conflicto en la comunidad andina en el siglo XIX", cuyo desarrollo en el Instituto de Estudios Peruanos, cuenta con el auspicio de la Tinker Foundation.

IEP ediciones Horacio Urteaga 694 Lima 11 Telfs. 32-3070/ 24-4856 Impreso en el Perú Marzo 1989 1,000 ejemplares

INTRODUCCION 

EL SIGNIFICADO DEL TRIBUTO entre los campesinos de los Andes es ahora tema de controversia. Algunos autores, asumiendo como correctas las tesis de Chayanov (1986), afirman que fue el mecanismo para forzar la generación de un excedente en el contexto de unidades domésticas fundamentalmente autosuficientes. Esta es, por ejemplo, la tesis enunciada en el conocido libro de Wolf (1966). Para otros, en cambio, el tributo y sus formas cambiantes habrían representado estrategias de política diseñadas para asignar coactivamente energía campesina a unidades económicas controladas por los grupos dominantes, y que por lo mismo sus mutaciones sucesivas en el contexto de los Andes no deben leerse a la manera de Marx para el caso de la Europa precapitalista. Esta es una versión que está implícita en la argumentación de Assadourian (1979) cuando analiza la transformación de la renta de la encomienda en el contexto colonial del Perú. Finalmente, otros autores inspirados en los trabajos de Thompson (1970), de Scott (1977), y en los seminales trabajos de Murra (1975), argumentan que el tributo y su persistencia expresan la existencia de un pacto entre el Estado y los campesinos, y por el cual los últimos garantizarían su acceso a las parcelas campesinas a cambio de la cesión de una parte de su trabajo. Esa vieja moral andina, por consiguiente, habría recorrido intacta el conjunto del proceso colonial, y aún el siglo XIX. Platt (1982), y más recientemente Langer (en prensa), han propuesto esta tesis para el caso de Chuquisaca en el siglo pasado. 

El problema con todas estas versiones radica en las evidencias que se ofrecen como sustento. De una manera u otra estas tesis pueden ser acreditadas como logros de una Etnohistoria orientada claramente a rescatar la otra versión de la historia, aquella más cercana a la de los vencidos. Sin embargo, http://www.iep.org.pe 6 Heraclio BONILLA esa cercanía, cuando se lee con atención los textos mencionados, más que un rescate es un reemplazo; es decir, se trata de una elaboración académica que más bien traduce la visión o la ilusión de los autores que la misma realidad. Avanzar en la comprensión de este problema, por lo tanto, requeriría un esfuerzo más riguroso en la cuantificación del peso de la extracción fiscal en la economía de la familia campesina a fin de tener un deslinde muy claro sobre su soportabilidad. Es decir, realizar un esfuerzo similar al intentado por Golte (1980) en el análisis del significado de los repartos de mercancías en el contexto de la rebelión de Tupac Amaru, y también buscar el testimonio más explícito de los supuestos de este pacto tanto por parte de los agentes del Estado como de los campesinos. 

Las páginas que siguen intentan ilustrar la experiencia ayacuchana del siglo XIX en relación a la vinculación de los campesinos de la región con el Estado peruano. Por la naturaleza de las fuentes, en modo alguno intentan arbitrar en el debate mencionado. Su propósito es más modesto, en el sentido de que se trata básicamente de reconstruir las tensiones del Estado y de sus agentes regionales (prefectos, subprefectos y policía) que surgieron como resultado de los esfuerzos por conseguir que esos campesinos acataran el aludido pacto, si es que alguna vez existió. Además, es necesario advertir al lector sobre la especificidad de Ayacucho en relación a este problema. Se trata, en efecto, de un espacio privilegiado para la disidencia frente al Estado. Están ahí, para probarlo, desde la insurgencia de los iquichanos en nombre del Rey y en contra del naciente gobierno independiente (Husson 1980), hasta las acciones, siglo y medio más tarde, de Sendero Luminoso y sus seguidores

1. EL TRIBUTO Y SUS AVATARES 

En algún momento desconocido de la densa historia de los Andes prehispánicos, el tributo indígena surgió para sostener y reproducir el sistema de dominación político. Según se afirma, surgió primero en el marco de una perfecta simetría, en el sentido de que no representaba todavía la expresión de una explotación impuesta por las jefaturas étnicas locales, sino más bien el apoyo para un poder que se sustentaba en la función.

1. La literatura sobre la "senderología" empieza a ser abundante aunque sus conclusiones son muy poco convincentes por la dificultad propia del análisis. Un último esfuerzo es el de David Scott Palmer,"The Sendero Luminoso Rebellion in Rural Peru", en George Fauriol (ed.), Latin American Insurgencies, National Defense University, Washington, 1985, pp.67-96. 

En algún momento posterior, la naturaleza de este tributo cambia, al ser retenido por las jerarquías dominantes y pasar a representar una clara frontera entre los que tributan y los que viven a costa de él. La consolidación de este proceso se da claramente en el marco del Estado Inka, aunque esa mutación en la función del tributo no significó una mutación en la naturaleza del mismo. Tributar, en el marco de los Andes antes de la conquista española, siempre significó transferir a los gobernantes trabajo excedente bajo la forma de mita. 

El advenimiento del sistema colonial introdujo cambios decisivos en la forma y en el contenido de esta relación entre el Estado y los campesinos, y cuya mediación más importante fue el tributo. Más allá de saber si se trataba o no de un "pacto", los campesinos tuvieron que tributar no sólo en trabajo, sino también en productos, para terminar haciéndolo sobre todo en moneda. Igualmente, el quantum apropiado se incrementó. Pero su implementación a lo largo del período colonial produjo múltiples tensiones derivadas por lo menos de la contradicción entre la permanente disminución de la población nativa y la cuota fija del tributo y entre el paternalismo español y las necesidades de los españoles2. La flexibilidad del sistema colonial y la eficiente resistencia campesina, dimensiones que ahora empiezan a ser mejor conocidas, resultaron en un acomodo que permitió la vigencia del tributo a lo largo del sistema colonial y cuya mejor expresión fue la institución de la retasa (Stern 1982) y la identificación por razones fiscales entre tierra y tributo (Sánchez-Albornoz 1982). 

Poco se sabe sobre la práctica concreta del tributo. El hecho de que su recaudación fuera efectuada tanto por caciques como por funcionarios asignados a esa tarea debe haber representado una fuente de abusos, que terminó lesionando a la vez los intereses del Tesoro Real como los de los campesinos. Por lo menos ese fue el caso en el pueblo de Tambo, del Partido de Huanta, en 1793, según señala Gregorio Robles en su queja coiltra el cobrador de tributos reales, Ramón Pacheco. Este: 

"(...) ocultando a los mas de los indios tributarios hacia matricular quartadamente, y de esta suerte atezorando el dicho Pacheco, en los 20 años que a sido cobrador, comprando posesiones de fincas asi en los intermedios de dicho pueblo, como en esta ciudad. Tambien en perjuicio de dicho ramo ha estado quitando varias tierras respectantes de mitas de lo que ha redundado atraso notorio por su menoscabo" 3. 

 2 Las implicaciones de esta tensión en el marco de la producción textil del México colonial ha sido desarrollada por Salvucci (1987). 

 3. AGN, Tributos, Informes, Leg. 1, Cuad. 30, Huanta 1793.

Abusos como el mencionado no sólo reducían el monto recaudado efectivamente por el Tesoro, sino que también tenían implicancias sobre el control de la fuerza de trabajo campesina y sobre los recursos de la familia. Las ventajas que de esta manera podían adquirir los recaudadores explican el fracaso de la orden dada por el virrey el 18 de mayo de 1809, en el sentido de volver a encargar esa tarea de recaudación en Huanta a los Alcaldes de Naturales de los Pueblos, incluso si el acceso a ese oficio implicaba el endeudamiento inicial del aspirante no indio a ese puesto. En un expediente de denuncia, el cura y vicario de la doctrina de Tambo explica: 

"(...) el beneficio que les resulta es que todos los indios se hallan a su disposición, le sirven de todo de balde trabajando en sus charcas cuidando sus intereses de manera que no tienen otro trabajo para acopiar en las despensas cresido numero de fanegas de varias semillas, que mandar a los indios quienes por adularles consienten al comisario que siembre en sus tierras... añadió que el subdelegado en todas las ocasiones que sale a los pueblos del Partido pide muchas mulas, para su familia, a rigor de su autoridad, con muchos indios de guía no dandoles nada por sus servicios, ni por las mulas... y añade de que la Provincia de Guanta se halla en un movimiento por la aflicción que padecen los partidarios de mulas" 4. 

Pero las pérdidas del Tesoro Real en sus ingresos por concepto de tributos no sólo se debieron en las postrimerías de la época colonial a la venalidad de los funcionarios locales, sino que la crisis política producida por la invasión de las tropas de José Bonaparte en la península y la destitución de Fernando VII borrará, aunque de manera formal y por breve tiempo, este rubro del cuadro de ingresos. En efecto, las Cortes reconocieron constitucionalmente en 1812 su cancelación (Lynch 1973). Aunque fue repuesto con el retorno de Fernando VII, es poco probable que esta supresión proclamada tan lejanamente haya tenido, en este campo como en otros aspectos, vigencia real en los Andes. Por lo menos Mateo Tinca, el Alcalde ordinario del pueblo de Vischongo, no estaba enterado en 1813 porque: 

"(...) como hacia principios de Enero me hiso saber verbalmente mi Sr. Cura D.D. Mariano Soto que pagasemos los Reales Tributos desde este pasado Navidad sin perdida de tiempo; por lo que debo implorar a la recta justificacion de V.S. suspenda asta que todos  generalmente puedan pagar; pues no estamos exentos de mitar que actual estamos exerciendo en el tambo de Cangallo que asistan cuatro personas hasta un mes; y si no asisten con su pensiones damos plata fisica quarenta y ocho pesos sufriendo los maiores rigores de los mismos tamberos, sirviendo de esclavos, pasteando serdos y otros servicios de su casa que el mesmo tambero acostumbra haser chicha en su casa y adeudarnos que por desgracia se pierde algun serdo mas de lo que vale nos hace pagar..." 5. 

Producida la separación de España, San Martín el mismo día de la Independencia declaró la cancelación de los tributos. Pero esta decisión no tuvo ninguna significación en el contexto de un país que contaba todavía con la presencia del ejército realista, y mucho menos en Ayacucho, que sería escenario de los enfrentamientos militares definitorios. Los libros de Cabildos de la Ciudad de Huamanga para los años de 1822 y 1825 están, en efecto, llenos de nombramientos de comisionados y de órdenes impartidas a los mismos para proceder al reclutamiento coactivo de mano de obra y a la confiscación de animales, ollas, papas, sal, leña, lana y cuyo producto indistintamente servía a los fines de los patriotas como de los realistas6. Es por esto que el restablecimiento del tributo, en 1826, no debió representar sorpresa alguna para nadie. Como se sabe, esa medida obedeció a la necesidad de financiar los gastos públicos dada la aguda penuria del nuevo Estado. Probablemente se pensó que el nuevo nombre de "contribución de indígenas" atenuaría en algo este muy rápido arrepentimiento abolicionista. En cualquier caso, hasta la otra supresión por Castilla, en 1854, el Estado pudo recibir por este concepto alrededor de 1'300,000 pesos, monto que representaba cerca de una tercera parte del ingreso público (Bonilla 1980). 

Casi al mismo tiempo, y en consonancia con la ideología que animaba todo el proceso de la Independencia, la identidad colonial entre tierra y tributo era amenazada al declarar Bolívar el 8 de abril de 1824 en Trujillo la disolución de las comunidades de indígenas y la posibilidad de que las tierras pudieran ser ahora transferidas a terceros, al ser declarados los indígenas como propietarios. No se conocen los alcances reales de esta decisión, pero el asalto a las tierras de los indígenas debió haber sido de tal envergadura que el gobierno no tuvo más alternativa que declarar la postergación de la decisión bolivariana por 50 años más. Arrepentimiento legal, cuya relevancia concreta sería importante indagar alguna vez.  

 5. AGN, Derecho Indígena, Cuad. 746, f. 1. 

6. BN, Manuscritos, Libros de Cabildos de la ciudad de Huamanga de octubre de 1822 a junio de 1825

EL TRIBUTO EN MEDIO SIGLO 

Restablecida la tributación colonial con un nuevo nombre, su recaudación envolvió un complejo procedimiento, el cual probablemente superaba la competencia de la burocracia republicana. Para ejecutar la recaudación y el control de la misma fue indispensable la preparación de Padrones, los cuales eran rehechos cada quinquenio en función de los cambios en la composición de la familia y el tamaño de los recursos. Pero además, la eficacia de la recaudación dependía de las posibilidades de la economía campesina y de la voluntad de sus titulares para transferir el excedente económico. Lo último explica que casi siempre los recaudadores estuviesen acompañados de policías y de destacamentos del ejército, o que se reclamase su presencia. 

A estas complicaciones se añade el hecho de que el monto de la contribución era variable y que si bien era fijado per capita, su recaudación, en claro contraste con la experiencia colonial, no implicaba ninguna responsabilidad corporativa. Asimismo, si bien en principio los fondos recaudados por cada departamento debían ser remitidos a Lima después de cubrirse con estos recursos los gastos de la burocracia local, muchas veces se daba más bien una situación inversa, cuando los recursos del Tesoro Público permitían socorrer las apremiantes necesidades de cada departamento. 

En Ayacucho la tasa fijada como contribución fue de seis pesos y dos reales para los originarios con tierras y de cinco pesos dos reales para los originarios sin tierras. Además, indígenas en condición de yanaconas o mitayos de haciendas como "Rayan", "Cedrobamba", "Yanayaco", "Belasquez", "Moyoc", "Santo Domingo", "Socos", pese a no tener "un palmo de tierra" pagaban una cuota semejante a la de los originarios con tierras. Pero, por otra parte, como ilustración de la variedad de las tasas, en el distrito de Tambillo un cierto número de indígenas, tanto de los originarios con tierras como los de sin ellas, sólo pagaban doce reales por tasa "desde tiempos pasados" por particular gracia del gobierno español7. 

El hecho de que Ayacucho fuera el escenario del desenlace de la situación colonial tuvo también implicancias en los niveles de las tasas, o en la exoneración de las mismas. Era, por ejemplo, el caso del pueblo de Quinua, donde: 

7. AGN, H-4, 1652, Informe del apoderado fiscal de la Provincia de Huamanga al Ministro de Hacienda, Ayacucho 18 de junio de 1832. “todo cuanto pertenece (…) esta exonerado de penciones, servicio, contribuciones, y cualesquiera otras gabelas, a virtud de superiores ordenes; y hallandose en el caso las tierras de Quecra, no estan estas en la obligacion de sufragar las cargas de leña que se le han impuesto por la Ilustra Municipalidad”8.

Esta exoneración, no obstante, iba contradictoriamente acompañada con la obligación de la población indígena de otros lugares, en el mismo Ayacucho, de seguir prestando trabajo gratuito pese a su prohibición aparejada a la Independencia. Es este el sentido de la conminación de la Municipalidad de Huamanga al Intendente del Cercado el 18 de noviembre de 1825 para que: 

"ordene y mande a los gobernadores de los pueblos inmediatos, y sugetos a esta ciudad; como son Acos-Vinchos, Tambillo, Pacaycasa, Santiago, y los demas vengan alternativamente y sin excusa ni pretexto alguno a hacer la faena general por un solo día cada pueblo; y de este modo se adelantara el aseo de las calles principales que estan totalmente llenas de inmundincias" 9. 

Fue sin duda muy difícil para la autoridades del departamento programar sus ingresos y sus gastos en medio de esta diversidad, razón por la cual en un esfuerzo de síntesis tuvieron que estimar el número de contribuyentes, con o sin tierras, así como el monto potencialmente recaudable. El cuadro 1 resume esta distribución. 

Las tasas fijadas a los contribuyentes de Huamanga, Huanta, Cangallo y Parinacochas eran ahora de 6 pesos y 2 reales para los originarios con tierras, y de 5 pesos y 2 reales para los sin tierras. En cambio en Lucanas, los primeros pagaron 8 pesos y 4 reales, y los últimos 5 pesos, mientras que en Andahuaylas estas tasas eran respectivamente de 6 pesos y 3 reales para los que tenían tierras y de 5 pesos para los que carecían de ellas10. 

8. BN, Manuscritos, Cuaderno copiador de oficios y comunicaciones de carácter oficial, 14 de enero de 1825. 

 9. Ibid. 

 10. Razón de números de contribuyentes que tienen las provincias del departamento conforme a los padroncillos que rigen en el presente quinquenio", 27 de abril de 1840, AGN, OL 318-687, Ayacucho 1845.


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