ESTADO Y TRIBUTO
CAMPESINO
La experiencia de Ayacucho
DOCUMENTO DE TRABAJO Nº30 IEP
Instituto de
Estudios Peruanos
Documento de
trabajo Nº 30 Serie Historia Nº 6 Esta publicación forma parte del proyecto
"Estructura y conflicto en la comunidad andina en el siglo XIX", cuyo
desarrollo en el Instituto de Estudios Peruanos, cuenta con el auspicio de la
Tinker Foundation.
IEP
ediciones Horacio Urteaga 694 Lima 11 Telfs. 32-3070/ 24-4856 Impreso en el
Perú Marzo 1989 1,000 ejemplares
INTRODUCCION
EL SIGNIFICADO DEL TRIBUTO entre los campesinos de los Andes es ahora
tema de controversia. Algunos autores, asumiendo como correctas las tesis de
Chayanov (1986), afirman que fue el mecanismo para forzar la generación de un
excedente en el contexto de unidades domésticas fundamentalmente
autosuficientes. Esta es, por ejemplo, la tesis enunciada en el conocido libro de
Wolf (1966). Para otros, en cambio, el tributo y sus formas cambiantes habrían
representado estrategias de política diseñadas para asignar coactivamente energía
campesina a unidades económicas controladas por los grupos dominantes, y que
por lo mismo sus mutaciones sucesivas en el contexto de los Andes no deben
leerse a la manera de Marx para el caso de la Europa precapitalista. Esta es una
versión que está implícita en la argumentación de Assadourian (1979) cuando
analiza la transformación de la renta de la encomienda en el contexto colonial del
Perú. Finalmente, otros autores inspirados en los trabajos de Thompson (1970),
de Scott (1977), y en los seminales trabajos de Murra (1975), argumentan que el
tributo y su persistencia expresan la existencia de un pacto entre el Estado y los
campesinos, y por el cual los últimos garantizarían su acceso a las parcelas
campesinas a cambio de la cesión de una parte de su trabajo. Esa vieja moral
andina, por consiguiente, habría recorrido intacta el conjunto del proceso colonial,
y aún el siglo XIX. Platt (1982), y más recientemente Langer (en prensa), han
propuesto esta tesis para el caso de Chuquisaca en el siglo pasado.
El problema con todas estas versiones radica en las evidencias que se
ofrecen como sustento. De una manera u otra estas tesis pueden ser acreditadas
como logros de una Etnohistoria orientada claramente a rescatar la otra versión de
la historia, aquella más cercana a la de los vencidos. Sin embargo,
http://www.iep.org.pe
6 Heraclio BONILLA
esa cercanía, cuando se lee con atención los textos mencionados, más que un
rescate es un reemplazo; es decir, se trata de una elaboración académica que más
bien traduce la visión o la ilusión de los autores que la misma realidad. Avanzar
en la comprensión de este problema, por lo tanto, requeriría un esfuerzo más
riguroso en la cuantificación del peso de la extracción fiscal en la economía de la
familia campesina a fin de tener un deslinde muy claro sobre su soportabilidad. Es
decir, realizar un esfuerzo similar al intentado por Golte (1980) en el análisis del
significado de los repartos de mercancías en el contexto de la rebelión de Tupac
Amaru, y también buscar el testimonio más explícito de los supuestos de este
pacto tanto por parte de los agentes del Estado como de los campesinos.
Las páginas que siguen intentan ilustrar la experiencia ayacuchana del siglo
XIX en relación a la vinculación de los campesinos de la región con el Estado
peruano. Por la naturaleza de las fuentes, en modo alguno intentan arbitrar en el
debate mencionado. Su propósito es más modesto, en el sentido de que se trata
básicamente de reconstruir las tensiones del Estado y de sus agentes regionales
(prefectos, subprefectos y policía) que surgieron como resultado de los esfuerzos
por conseguir que esos campesinos acataran el aludido pacto, si es que alguna vez
existió. Además, es necesario advertir al lector sobre la especificidad de
Ayacucho en relación a este problema. Se trata, en efecto, de un espacio
privilegiado para la disidencia frente al Estado. Están ahí, para probarlo, desde la
insurgencia de los iquichanos en nombre del Rey y en contra del naciente
gobierno independiente (Husson 1980), hasta las acciones, siglo y medio más
tarde, de Sendero Luminoso y sus seguidores
1.
EL TRIBUTO Y SUS AVATARES
En algún momento desconocido de la densa historia de los Andes
prehispánicos, el tributo indígena surgió para sostener y reproducir el sistema de
dominación político. Según se afirma, surgió primero en el marco de una perfecta
simetría, en el sentido de que no representaba todavía la expresión de una
explotación impuesta por las jefaturas étnicas locales, sino más bien el apoyo para
un poder que se sustentaba en la función.
1. La literatura sobre la "senderología" empieza a ser abundante aunque sus
conclusiones son muy poco convincentes por la dificultad propia del análisis. Un último
esfuerzo es el de David Scott Palmer,"The Sendero Luminoso Rebellion in Rural Peru", en
George Fauriol (ed.), Latin American Insurgencies, National Defense University,
Washington, 1985, pp.67-96.
En algún momento posterior, la naturaleza de este tributo cambia, al ser retenido por las jerarquías dominantes y pasar a representar una clara frontera entre los que tributan y los
que viven a costa de él. La consolidación de este proceso se da claramente en el
marco del Estado Inka, aunque esa mutación en la función del tributo no significó
una mutación en la naturaleza del mismo. Tributar, en el marco de los Andes
antes de la conquista española, siempre significó transferir a los gobernantes
trabajo excedente bajo la forma de mita.
El advenimiento del sistema colonial introdujo cambios decisivos en la
forma y en el contenido de esta relación entre el Estado y los campesinos, y cuya
mediación más importante fue el tributo. Más allá de saber si se trataba o no de un
"pacto", los campesinos tuvieron que tributar no sólo en trabajo, sino también en
productos, para terminar haciéndolo sobre todo en moneda. Igualmente, el
quantum apropiado se incrementó. Pero su implementación a lo largo del período
colonial produjo múltiples tensiones derivadas por lo menos de la contradicción
entre la permanente disminución de la población nativa y la cuota fija del tributo
y entre el paternalismo español y las necesidades de los españoles2. La
flexibilidad del sistema colonial y la eficiente resistencia campesina, dimensiones
que ahora empiezan a ser mejor conocidas, resultaron en un acomodo que
permitió la vigencia del tributo a lo largo del sistema colonial y cuya mejor
expresión fue la institución de la retasa (Stern 1982) y la identificación por
razones fiscales entre tierra y tributo (Sánchez-Albornoz 1982).
Poco se sabe sobre la práctica concreta del tributo. El hecho de que su
recaudación fuera efectuada tanto por caciques como por funcionarios asignados a
esa tarea debe haber representado una fuente de abusos, que terminó lesionando a
la vez los intereses del Tesoro Real como los de los campesinos. Por lo menos ese
fue el caso en el pueblo de Tambo, del Partido de Huanta, en 1793, según señala
Gregorio Robles en su queja coiltra el cobrador de tributos reales, Ramón
Pacheco. Este:
"(...) ocultando a los mas de los indios tributarios hacia matricular
quartadamente, y de esta suerte atezorando el dicho Pacheco, en los 20 años que
a sido cobrador, comprando posesiones de fincas asi en los intermedios de dicho
pueblo, como en esta ciudad. Tambien en perjuicio de dicho ramo ha estado
quitando varias tierras respectantes de mitas de lo que ha redundado atraso
notorio por su menoscabo" 3.
2 Las implicaciones de esta tensión en el marco de la producción textil del México colonial ha sido desarrollada por Salvucci (1987).
3. AGN, Tributos, Informes, Leg. 1, Cuad. 30, Huanta 1793.
Abusos como el mencionado no sólo reducían el monto recaudado
efectivamente por el Tesoro, sino que también tenían implicancias sobre el control
de la fuerza de trabajo campesina y sobre los recursos de la familia. Las ventajas
que de esta manera podían adquirir los recaudadores explican el fracaso de la
orden dada por el virrey el 18 de mayo de 1809, en el sentido de volver a encargar
esa tarea de recaudación en Huanta a los Alcaldes de Naturales de los Pueblos,
incluso si el acceso a ese oficio implicaba el endeudamiento inicial del aspirante
no indio a ese puesto. En un expediente de denuncia, el cura y vicario de la
doctrina de Tambo explica:
"(...) el beneficio que les resulta es que todos los indios se hallan a
su disposición, le sirven de todo de balde trabajando en sus charcas
cuidando sus intereses de manera que no tienen otro trabajo para
acopiar en las despensas cresido numero de fanegas de varias
semillas, que mandar a los indios quienes por adularles consienten
al comisario que siembre en sus tierras... añadió que el
subdelegado en todas las ocasiones que sale a los pueblos del
Partido pide muchas mulas, para su familia, a rigor de su
autoridad, con muchos indios de guía no dandoles nada por sus
servicios, ni por las mulas... y añade de que la Provincia de Guanta
se halla en un movimiento por la aflicción que padecen los
partidarios de mulas" 4.
Pero las pérdidas del Tesoro Real en sus ingresos por concepto de tributos
no sólo se debieron en las postrimerías de la época colonial a la venalidad de los
funcionarios locales, sino que la crisis política producida por la invasión de las
tropas de José Bonaparte en la península y la destitución de Fernando VII borrará,
aunque de manera formal y por breve tiempo, este rubro del cuadro de ingresos.
En efecto, las Cortes reconocieron constitucionalmente en 1812 su cancelación
(Lynch 1973). Aunque fue repuesto con el retorno de Fernando VII, es poco
probable que esta supresión proclamada tan lejanamente haya tenido, en este
campo como en otros aspectos, vigencia real en los Andes. Por lo menos Mateo
Tinca, el Alcalde ordinario del pueblo de Vischongo, no estaba enterado en 1813
porque:
"(...) como hacia principios de Enero me hiso saber verbalmente mi
Sr. Cura D.D. Mariano Soto que pagasemos los Reales Tributos
desde este pasado Navidad sin perdida de tiempo; por lo que debo
implorar a la recta justificacion de V.S. suspenda asta que todos generalmente puedan pagar; pues no estamos exentos de mitar que
actual estamos exerciendo en el tambo de Cangallo que asistan
cuatro personas hasta un mes; y si no asisten con su pensiones
damos plata fisica quarenta y ocho pesos sufriendo los maiores
rigores de los mismos tamberos, sirviendo de esclavos, pasteando
serdos y otros servicios de su casa que el mesmo tambero acostumbra haser chicha en su casa y adeudarnos que por desgracia se
pierde algun serdo mas de lo que vale nos hace pagar..." 5.
Producida la separación de España, San Martín el mismo día de la
Independencia declaró la cancelación de los tributos. Pero esta decisión no tuvo
ninguna significación en el contexto de un país que contaba todavía con la
presencia del ejército realista, y mucho menos en Ayacucho, que sería escenario
de los enfrentamientos militares definitorios. Los libros de Cabildos de la Ciudad
de Huamanga para los años de 1822 y 1825 están, en efecto, llenos de
nombramientos de comisionados y de órdenes impartidas a los mismos para
proceder al reclutamiento coactivo de mano de obra y a la confiscación de
animales, ollas, papas, sal, leña, lana y cuyo producto indistintamente servía a los
fines de los patriotas como de los realistas6. Es por esto que el restablecimiento
del tributo, en 1826, no debió representar sorpresa alguna para nadie. Como se
sabe, esa medida obedeció a la necesidad de financiar los gastos públicos dada la
aguda penuria del nuevo Estado. Probablemente se pensó que el nuevo nombre de
"contribución de indígenas" atenuaría en algo este muy rápido arrepentimiento
abolicionista. En cualquier caso, hasta la otra supresión por Castilla, en 1854, el
Estado pudo recibir por este concepto alrededor de 1'300,000 pesos, monto que
representaba cerca de una tercera parte del ingreso público (Bonilla 1980).
Casi al mismo tiempo, y en consonancia con la ideología que animaba todo
el proceso de la Independencia, la identidad colonial entre tierra y tributo era
amenazada al declarar Bolívar el 8 de abril de 1824 en Trujillo la disolución de
las comunidades de indígenas y la posibilidad de que las tierras pudieran ser
ahora transferidas a terceros, al ser declarados los indígenas como propietarios.
No se conocen los alcances reales de esta decisión, pero el asalto a las tierras de
los indígenas debió haber sido de tal envergadura que el gobierno no tuvo más
alternativa que declarar la postergación de la decisión bolivariana por 50 años más. Arrepentimiento legal, cuya relevancia concreta
sería importante indagar alguna vez.
5. AGN, Derecho Indígena, Cuad. 746, f. 1.
6. BN, Manuscritos, Libros de Cabildos de la ciudad de Huamanga de octubre de 1822 a junio de 1825
EL TRIBUTO EN MEDIO SIGLO
Restablecida la tributación colonial con un nuevo nombre, su recaudación
envolvió un complejo procedimiento, el cual probablemente superaba la
competencia de la burocracia republicana. Para ejecutar la recaudación y el
control de la misma fue indispensable la preparación de Padrones, los cuales eran
rehechos cada quinquenio en función de los cambios en la composición de la
familia y el tamaño de los recursos. Pero además, la eficacia de la recaudación
dependía de las posibilidades de la economía campesina y de la voluntad de sus
titulares para transferir el excedente económico. Lo último explica que casi
siempre los recaudadores estuviesen acompañados de policías y de
destacamentos del ejército, o que se reclamase su presencia.
A estas complicaciones se añade el hecho de que el monto de la
contribución era variable y que si bien era fijado per capita, su recaudación, en
claro contraste con la experiencia colonial, no implicaba ninguna responsabilidad
corporativa. Asimismo, si bien en principio los fondos recaudados por cada
departamento debían ser remitidos a Lima después de cubrirse con estos recursos
los gastos de la burocracia local, muchas veces se daba más bien una situación
inversa, cuando los recursos del Tesoro Público permitían socorrer las
apremiantes necesidades de cada departamento.
En Ayacucho la tasa fijada como contribución fue de seis pesos y dos
reales para los originarios con tierras y de cinco pesos dos reales para los
originarios sin tierras. Además, indígenas en condición de yanaconas o mitayos
de haciendas como "Rayan", "Cedrobamba", "Yanayaco", "Belasquez",
"Moyoc", "Santo Domingo", "Socos", pese a no tener "un palmo de tierra"
pagaban una cuota semejante a la de los originarios con tierras. Pero, por otra
parte, como ilustración de la variedad de las tasas, en el distrito de Tambillo un
cierto número de indígenas, tanto de los originarios con tierras como los de sin
ellas, sólo pagaban doce reales por tasa "desde tiempos pasados" por particular
gracia del gobierno español7.
El hecho de que Ayacucho fuera el escenario del desenlace de la situación
colonial tuvo también implicancias en los niveles de las tasas, o en la exoneración
de las mismas. Era, por ejemplo, el caso del pueblo de Quinua, donde:
7. AGN, H-4, 1652, Informe del apoderado fiscal de la Provincia de Huamanga al
Ministro de Hacienda, Ayacucho 18 de junio de 1832. “todo cuanto pertenece (…) esta exonerado de penciones, servicio,
contribuciones, y cualesquiera otras gabelas, a virtud de
superiores ordenes; y hallandose en el caso las tierras de Quecra,
no estan estas en la obligacion de sufragar las cargas de leña que
se le han impuesto por la Ilustra Municipalidad”8.
Esta exoneración, no obstante, iba contradictoriamente acompañada con la
obligación de la población indígena de otros lugares, en el mismo Ayacucho, de
seguir prestando trabajo gratuito pese a su prohibición aparejada a la
Independencia. Es este el sentido de la conminación de la Municipalidad de
Huamanga al Intendente del Cercado el 18 de noviembre de 1825 para que:
"ordene y mande a los gobernadores de los pueblos inmediatos, y
sugetos a esta ciudad; como son Acos-Vinchos, Tambillo,
Pacaycasa, Santiago, y los demas vengan alternativamente y sin
excusa ni pretexto alguno a hacer la faena general por un solo día
cada pueblo; y de este modo se adelantara el aseo de las calles
principales que estan totalmente llenas de inmundincias" 9.
Fue sin duda muy difícil para la autoridades del departamento programar
sus ingresos y sus gastos en medio de esta diversidad, razón por la cual en un
esfuerzo de síntesis tuvieron que estimar el número de contribuyentes, con o sin
tierras, así como el monto potencialmente recaudable. El cuadro 1 resume esta
distribución.
Las tasas fijadas a los contribuyentes de Huamanga, Huanta, Cangallo y
Parinacochas eran ahora de 6 pesos y 2 reales para los originarios con tierras, y
de 5 pesos y 2 reales para los sin tierras. En cambio en Lucanas, los primeros
pagaron 8 pesos y 4 reales, y los últimos 5 pesos, mientras que en Andahuaylas
estas tasas eran respectivamente de 6 pesos y 3 reales para los que tenían tierras y
de 5 pesos para los que carecían de ellas10.
8. BN, Manuscritos, Cuaderno copiador de oficios y comunicaciones de carácter
oficial, 14 de enero de 1825.
9. Ibid.
10. Razón de números de contribuyentes que tienen las provincias del departamento
conforme a los padroncillos que rigen en el presente quinquenio", 27 de abril de 1840,
AGN, OL 318-687, Ayacucho 1845.
VER MÁS AQUÍ