Declaración sobre el progreso y el desarrollo en lo social
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ratificación por país
Proclamada por la Asamblea General en su resolución 2542 (XXIV), de 11 de diciembre de 1969
Teniendo en cuenta que los Miembros de las Naciones Unidas se han comprometido mediante la Carta a tomar medidas, conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para promover niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos y condiciones de progreso y desarrollo económico y social,
Reafirmando
la fe en los derechos humanos y las libertades fundamentales y en los
principios de paz, dignidad y valor de la persona humana, y de justicia social
proclamados en la Carta,
Recordando
los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de los Pactos
internacionales de derechos humanos, de la Declaración de los Derechos del
Niño, de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y
pueblos coloniales, de la Convención Internacional sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación Racial, de la Declaración de las Naciones
Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, de la
Declaración sobre el fomento entre la juventud de los ideales de paz, respeto
mutuo y comprensión entre los pueblos, de la Declaración sobre la eliminación
de la discriminación contra la mujer y de resoluciones de las Naciones Unidas,
Teniendo
en cuenta las normas de progreso social ya enunciadas en las constituciones,
convenciones, recomendaciones y resoluciones de la Organización Internacional del
Trabajo, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura, la Organización Mundial de la Salud, el Fondo de las
Naciones Unidas para la Infancia y otras organizaciones interesadas,
Convencida
de que el hombre sólo puede satisfacer plenamente sus aspiraciones en un orden
social justo y de que, por consiguiente, es de importancia capital acelerar el
progreso social y económico en todas las partes del mundo y contribuir así a la
paz y la solidaridad internacionales,
Convencida
de que la paz y la seguridad internacionales, de una parte, y el progreso
social y el desarrollo económico, de la otra, son íntimamente interdependientes
y ejercen influencia entre sí,
Persuadida
de que el desarrollo social puede promoverse mediante la coexistencia pacífica,
las relaciones de amistad y la cooperación de los Estados con diferentes
sistemas sociales, económicos o políticos,
Subrayando
la interdependencia del desarrollo económico y del desarrollo social en el
proceso más amplio de crecimiento y cambio, y la importancia de una estrategia
de desarrollo integrado que tenga plenamente en cuenta, en todas las etapas,
sus aspectos sociales,
Lamentando
la insuficiencia de los progresos logrados en la situación social en el mundo,
a pesar de los esfuerzos de los Estados y de la comunidad internacional,
Reconociendo
que la responsabilidad por el desarrollo de los países en desarrollo incumbe
primordialmente a esos mismos países y reconociendo la urgente necesidad de
reducir y eventualmente eliminar la disparidad entre el nivel de vida existente
en los países más avanzados económicamente y el que impera en los países en
desarrollo y que, a ese efecto, los Estados Miembros deben tener la
responsabilidad de aplicar políticas internas y externas destinadas a promover
el desarrollo social en todo el mundo y, en particular, asistir a los países en
desarrollo a acelerar su crecimiento económico,
Reconociendo
que es urgente consagrar a obras de paz y progreso social recursos que se
utilizan en armamentos y se malgastan en conflictos y devastaciones,
Consciente
de la contribución que la ciencia y la tecnología pueden aportar a la
satisfacción de las necesidades comunes a toda la humanidad,
Estimando
que la tarea primordial de todos los Estados y todas las organizaciones
internacionales es eliminar de la vida de la sociedad todos los males y
obstáculos que entorpecen el progreso social, en particular males tales como la
desigualdad, la explotación, la guerra, el colonialismo y el racismo,
Deseosa de
promover el progreso de toda la humanidad hacia esos objetivos y de vencer
todos los obstáculos que se oponen a su realización,
Proclama solemnemente esta Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social e invita a que se adopten medidas, en los planos nacional e internacional, a fin de que se utilice esta Declaración como base común de las políticas de desarrollo social:
PARTE I: PRINCIPIOS
Artículo 1
Todos los pueblos y todos los seres humanos, sin distinción alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, nacionalidad, origen étnico, situación familiar o social o convicciones políticas o de otra índole, tienen derecho a vivir con dignidad y a gozar libremente de los frutos del progreso social y, por su parte, deben contribuir a él.
Artículo 2
El progreso social y el desarrollo en lo social se fundan en el respeto de la dignidad y el valor de la persona humana y deben asegurar la promoción de los derechos humanos y la justicia social, lo que requiere:
a) La
eliminación inmediata y definitiva de todas las formas de desigualdad y de
explotación de pueblos e individuos, de colonialismo, de racismo, incluso el
nazismo y el apartheid, y de toda otra política e ideología contrarias a los
principios y propósitos de las Naciones Unidas;
b) El reconocimiento y la aplicación efectiva de los derechos civiles y políticos y de los derechos económicos, sociales y culturales sin discriminación alguna.
Artículo 3
Se considera que constituyen condiciones primordiales del progreso y el desarrollo en lo social:
a) La
independencia nacional, basada en el derecho de los pueblos a la libre
determinación;
b) El
principio de la no injerencia en los asuntos internos de los Estados;
c) El
respeto a la soberanía e integridad territorial de los Estados;
d) La
soberanía permanente de cada nación sobre sus riquezas y recursos naturales;
e) El
derecho y la responsabilidad de cada Estado y, en lo que les concierne, de cada
nación y cada pueblo, de determinar libremente sus propios objetivos de
desarrollo social, fijar sus propias prioridades y escoger, conforme a los
principios de la Carta de las Naciones Unidas, los medios y métodos para
lograrlos, sin ninguna injerencia exterior;
f) La
coexistencia pacífica, la paz, las relaciones de amistad y la cooperación entre
los Estados, cualesquiera que sean las diferencias existentes entre sus
sistemas sociales, económicos o políticos.
Artículo 4
La familia, como unidad básica de la sociedad y medio natural para el desenvolvimiento y bienestar de todos sus miembros, especialmente los niños y los jóvenes, debe ser ayudada y protegida para que pueda asumir plenamente sus responsabilidades en la comunidad. Los padres tienen el derecho exclusivo a determinar libre y responsablemente el número y espaciamiento de sus hijos.
Artículo 5
El progreso y el desarrollo en lo social exigen el pleno aprovechamiento de los recursos humanos, lo que entraña en particular:
a) El
estímulo de las iniciativas creadoras en una opinión pública ilustrada;
b) La
difusión de informaciones de carácter nacional e internacional, con objeto de
crear en los individuos la conciencia de los cambios que se producen en la
sociedad en general;
c) La
participación activa de todos los elementos de la sociedad, individualmente o
por medio de asociaciones, en la definición y la realización de los objetivos
comunes del desarrollo dentro del pleno respeto por las libertades
fundamentales consagradas por la Declaración Universal de Derechos Humanos;
d) La
garantía a los sectores menos favorecidos o marginales de la población de
iguales oportunidades para su avance social y económico a fin de lograr una
sociedad efectivamente integrada.
Artículo 6
El desarrollo social exige que se garantice a toda persona el derecho a trabajar y a elegir empleo libremente.
El
progreso y el desarrollo en lo social exigen la participación de todos los
miembros de la sociedad en un trabajo productivo y socialmente útil, y el
establecimiento, de conformidad con los derechos humanos y las libertades
fundamentales, así como con los principios de justicia y de función social de
la propiedad, de modos de propiedad de la tierra y de los medios de producción
que excluyan cualesquiera formas de explotación del hombre, garanticen igual
derecho a la propiedad para todos, y creen entre los hombres condiciones que
lleven a una auténtica igualdad.
Artículo 7
La rápida elevación del ingreso y la riqueza nacional y su equitativa distribución entre todos los miembros de la sociedad constituyen la base de todo progreso social y deben figurar, por tanto, en el primer plano de las preocupaciones de todo Estado y todo gobierno.
El
mejoramiento de la posición de los países en desarrollo en el comercio
internacional mediante, entre otras cosas, la consecución de relaciones de
intercambio favorables y de precios equitativos y remuneradores que permitan a
esos países colocar su productos, es necesario para que puedan aumentar el
ingreso nacional y para promover el desarrollo social.
Artículo 8
Cada gobierno tiene el papel primordial y la responsabilidad final de asegurar el progreso social y el bienestar de su población, planificar medidas de desarrollo social como parte de los planes generales de desarrollo, de estimular, coordinar o integrar todos los esfuerzos nacionales hacia ese fin, e introducir los cambios necesarios en la estructura social. En la planificación de las medidas de desarrollo social debe tenerse debidamente en cuenta la diversidad de las necesidades de las zonas de desarrollo y las zonas desarrolladas, así como de las zonas urbanas y las zonas rurales, dentro de cada país.
Artículo 9
El progreso y el desarrollo en lo social son de interés general para la comunidad internacional, que debe complementar, mediante una acción internacional concertada, los esfuerzos emprendidos en el plano nacional para elevar los niveles de vida de las poblaciones.
El
progreso social y el crecimiento económico exigen el reconocimiento del interés
común de todas las naciones en la exploración, conservación, utilización y
explotación, con fines exclusivamente pacíficos y en interés de toda la
humanidad, de zonas del medio tales como el espacio ultraterrestre y los fondos
marinos y oceánicos y de su subsuelo más allá de los límites de sus
jurisdicciones nacionales, de conformidad con los propósitos y principios de la
Carta de las Naciones Unidas.
PARTE II: OBJETIVOS
El progreso y el desarrollo en lo social deben encaminarse a la continua elevación del nivel de vida tanto material como espiritual de todos los miembros de la sociedad, dentro del respeto y del cumplimiento de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, mediante el logro de los objetivos principales siguientes:
Artículo 10
a) La garantía del derecho al trabajo en todas las categorías y el derecho de todos a establecer sindicatos y asociaciones de trabajadores y a negociar en forma colectiva; el fomento del pleno empleo productivo, la eliminación del desempleo y el subempleo, el establecimiento de condiciones de trabajo justas y favorables para todos, inclusive el mejoramiento de la salud y de las condiciones de seguridad en el trabajo; la garantía de una remuneración justa por los servicios prestados sin discriminación alguna, así como el establecimiento de un salario mínimo suficiente para asegurar condiciones de vida decorosas; la protección del consumidor;
b) La
eliminación del hambre y la malnutrición y la garantía del derecho a una
nutrición adecuada;
c) La
eliminación de la pobreza; la elevación continua de los niveles de vida y la
distribución justa y equitativa del ingreso;
d) El
logro de los más altos niveles de salud y la prestación de servicios de
protección sanitaria para toda la población, de ser posible en forma gratuita;
e) La
eliminación del analfabetismo y la garantía del derecho al acceso universal a
la cultura, a la enseñanza obligatoria gratuita al nivel primario y a la
enseñanza gratuita a todos los niveles; la elevación del nivel general de la
educación a lo largo de la vida;
f) La
provisión a todos, y en particular a las personas de ingresos reducidos y a las
familias numerosas, de viviendas y servicios comunales satisfactorios.
El
progreso y el desarrollo en lo social deben encaminarse igualmente al logro de los
objetivos principales siguientes:
Artículo 11
a) La provisión de sistemas amplios de seguridad social y los servicios de asistencia social y el establecimiento y la mejora de sistemas de servicios y seguros sociales para todas aquellas personas que por enfermedad, invalidez o vejez no puedan ganarse la vida, temporal o permanentemente, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar el debido nivel de vida a estas personas, a sus familias y a quienes estén a su cargo;
b) La
protección de los derechos de madres y niños; la preocupación por la educación
y la salud de los niños; la aplicación de medidas destinadas a proteger la
salud y el bienestar de las mujeres, especialmente de las mujeres embarazadas
que trabajan y madres de niños de corta edad, así como de las madres cuyos
salarios constituyen la única fuente de ingresos para atender a las necesidades
de la familia; la concesión a la mujer de permisos y de subsidios por embarazo
y maternidad, con derecho a conservar el trabajo y el salario;
c) La
protección de los derechos y la garantía del bienestar de los niños, ancianos e
impedidos; la protección de las personas física o mentalmente desfavorecidas;
d) La
educación de los jóvenes en los ideales de justicia y paz, respeto mutuo y
comprensión entre los pueblos, y el fomento de esos ideales entre ellos; la
promoción de la plena participación de la juventud en el proceso del desarrollo
nacional;
e) La
adopción de medidas de defensa social y la eliminación de condiciones que
conducen al crimen y a la delincuencia, en particular a la delincuencia
juvenil;
f) La
garantía de que a todos los individuos, sin discriminación de ninguna clase, se
les den a conocer sus derechos y obligaciones y reciban la ayuda necesaria en
el ejercicio y protección de sus derechos.
El
progreso y el desarrollo en lo social deben encaminarse además al logro de los
objetivos principales siguientes:
Artículo 12
a) La creación de las condiciones necesarias para un desarrollo social y económico acelerado y continuo, particularmente en los países en desarrollo; la modificación de las relaciones económicas internacionales y la aplicación de métodos nuevos y perfeccionados de colaboración internacional en que la igualdad de oportunidades sea prerrogativa tanto de las naciones como de los individuos dentro de cada nación;
b) La
eliminación de todas las formas de discriminación y de explotación y de todas
las demás prácticas e ideologías contrarias a los propósitos y principios de la
Carta de las Naciones Unidas;
c) La
eliminación de todas las formas de explotación económica extranjera, incluida,
en particular, la practicada por los monopolios internacionales, a fin de
permitir a los pueblos de todos los países el goce pleno de los beneficios de
sus recursos nacionales.
El
progreso y el desarrollo en lo social deben encaminarse por último al logro de
los objetivos principales siguientes:
Artículo 13
a) La participación equitativa de los países desarrollados y en desarrollo en los avances científicos y tecnológicos, y el aumento continuo en la utilización de la ciencia y la tecnología en beneficio del desarrollo social de la sociedad;
b) El
establecimiento de un equilibrio armonioso entre el progreso científico,
tecnológico y material y el adelanto intelectual, espiritual, cultural y moral
de la humanidad;
c) La
protección y el mejoramiento del medio humano.
PARTE III: MEDIOS Y METODOS
En virtud de los principios enunciados en esta Declaración, el logro de los objetivos del progreso y el desarrollo en lo social exige la movilización de los recursos necesarios mediante la acción nacional e internacional, y en particular que se preste atención a medios y métodos como los siguientes:
Artículo 14
a) La planificación del progreso y desarrollo en lo social, como parte integrante de la planificación del desarrollo global equilibrado;
b) La
instauración, en caso necesario, de sistemas nacionales de elaboración y
ejecución de políticas y programas sociales, y la promoción por los países
interesados de un desarrollo regional planificado, tomando en cuenta las
diferentes condiciones y necesidades regionales, en particular, el desarrollo
de las regiones desfavorecidas o atrasadas con respecto al resto del país;
c) La
promoción de la investigación social pura y aplicada, y particularmente la
investigación internacional comparada, para la planificación y ejecución de
programas de desarrollo social.
Artículo 15
a) La adopción de medidas apropiadas para obtener la participación efectiva, según corresponda, de todos los elementos de la sociedad en la elaboración y ejecución de planes y programas nacionales de desarrollo económico y social;
b) La
adopción de medidas para aumentar la participación popular en la vida
económica, social, cultural y política de los países, a través de los
organismos nacionales, gubernamentales y no gubernamentales, cooperativas,
asociaciones rurales, organizaciones de trabajadores y de empleadores y
organizaciones femeninas y juveniles, por medios tales como planes nacionales y
regionales de progreso social y económico y de desarrollo de la comunidad, a
fin de lograr la plena integración de la sociedad nacional, el aceleramiento
del proceso de movilidad social y la consolidación del régimen democrático;
c) La
movilización de la opinión pública, tanto en el plano nacional como en el
internacional, en apoyo de los principios y objetivos del progreso y del
desarrollo en lo social;
d) La
difusión de informaciones nacionales e internacionales de carácter social para
que la población tenga conciencia de los cambios que se producen en la sociedad
en general, y para educar al consumidor.
Artículo 16
a) La movilización máxima de los recursos nacionales y su utilización racional y eficiente; el fomento de una inversión productiva mayor y acelerada en los campos social y económico y del empleo; la orientación de la sociedad hacia el proceso del desarrollo;
b) El
incremento progresivo de los recursos presupuestarios y de otra índole
necesarios para financiar los aspectos sociales del desarrollo;
c) El
logro de una distribución equitativa del ingreso nacional, utilizando, entre
otras cosas, el sistema fiscal y de gastos públicos como instrumento para la distribución
y redistribución equitativas del ingreso, a fin de promover el progreso social;
d) La
adopción de medidas encaminadas a prevenir una salida de capitales de los
países en desarrollo que redunde en detrimento de su desarrollo económico y
social.
Artículo 17
a) La adopción de medidas para acelerar el proceso de industrialización, especialmente en los países en desarrollo, teniendo debidamente en cuenta sus aspectos sociales, en interés de toda la población; el desarrollo de una estructura jurídica e institucional que conduzca a un crecimiento ininterrumpido y diversificado del sector industrial; las medidas para superar los efectos sociales adversos que pueden derivarse del desarrollo urbano y de la industrialización, incluyendo la automatización; el mantenimiento de un equilibrio adecuado entre el desarrollo rural y el urbano y, más especialmente, las medidas para sanear las condiciones de vida del hombre, particularmente en los grandes centros industriales;
b) La
planificación integrada para hacer frente a los problemas que plantean la
urbanización y el desarrollo urbano;
c) La
elaboración de planes amplios de fomento rural para elevar los niveles de vida
de las poblaciones campesinas y facilitar unas relaciones urbano-rurales y una
distribución de la población que promuevan el desarrollo nacional equilibrado y
el progreso social;
d) Medidas
para establecer una fiscalización apropiada de la utilización de la tierra en
interés de la sociedad.
El logro
de los objetivos del progreso y desarrollo en lo social exige igualmente la
aplicación de los medios y métodos siguientes:
Artículo 18
a) La adopción de medidas pertinentes, legislativas, administrativas o de otra índole, que garanticen a todos no sólo los derechos políticos y civiles, sino también la plena realización de los derechos económicos, sociales y culturales sin discriminación alguna;
b) La
promoción de reformas sociales e institucionales de bases democráticas y la
motivación de un cambio, fundamental para la eliminación de todas las formas de
discriminación y explotación y que dé por resultado tasas elevadas de
desarrollo económico y social, incluso la reforma agraria en la que se hará que
la propiedad y uso de la tierra sirvan mejor a los objetivos de la justicia
social y del desarrollo económico;
c) La
adopción de medidas para fomentar y diversificar la producción agrícola,
especialmente mediante la aplicación de reformas agrarias democráticas, para
asegurar el suministro adecuado y equilibrado de alimentos, la distribución
equitativa de los mismos a toda la población y la elevación de los niveles de
nutrición;
d) La
adopción de medidas a fin de establecer, con la participación del gobierno,
programas de construcción de viviendas de bajo costo, tanto en las zonas
rurales como en las urbanas;
e) El
desarrollo y expansión del sistema de transportes y comunicaciones,
especialmente en los países en desarrollo.
Artículo 19
a) La adopción de medidas para proporcionar gratuitamente servicios sanitarios a toda la población y asegurar instalaciones y servicios preventivos y curativos adecuados y servicios médicos de bienestar social accesibles a todos;
b) El
establecimiento y la promulgación de medidas legislativas y reglamentarias
encaminadas a poner en práctica un amplio sistema de planes de seguridad social
y servicios de asistencia social, y a mejorar y coordinar los servicios
existentes;
c) La
adopción de medidas y la prestación de servicios de bienestar social a los
trabajadores migrantes y a sus familias, de conformidad con lo dispuesto en el
Convenio núm. 97 de la Organización Internacional del Trabajo y en otros
instrumentos internacionales relativos a los trabajadores migrantes;
d) La
institución de medidas apropiadas para la rehabilitación de las personas mental
o físicamente impedidas, especialmente los niños y los jóvenes, a fin de
permitirles en la mayor medida posible, ser miembros útiles de la sociedad --
entre estas medidas deben figurar la provisión de tratamiento y prótesis y
otros aparatos técnicos, los servicios de educación, orientación profesional y
social, formación y colocación selectiva y la demás ayuda necesaria -- y la
creación de condiciones sociales en las que los impedidos no sean objeto de
discriminación debida a sus incapacidades.
Artículo 20
a) La concesión de plenas libertades democráticas a los sindicatos; libertad de asociación para todos los trabajadores, incluido el derecho de negociación colectiva y de huelga, y reconocimiento del derecho a formar otras organizaciones de trabajadores; la garantía de la participación cada vez mayor de los sindicatos en el desarrollo económico y social; la participación efectiva de todos los miembros de los sindicatos en la decisión de las cuestiones económicas y sociales que atañen a sus intereses;
b) El
mejoramiento de las condiciones de higiene y de seguridad de los trabajadores
por medio de las disposiciones tecnológicas y legislativas pertinentes y la
garantía de condiciones materiales para la aplicación de tales medidas, así
como la limitación de las horas de trabajo;
c) La
adopción de medidas adecuadas para el desarrollo de relaciones laborales
armoniosas.
Artículo 21
a) La formación de personal y cuadros nacionales, en particular del personal administrativo, ejecutivo, profesional y técnico necesario para el desarrollo social y para los planes y políticas del desarrollo global;
b) La
adopción de medidas con miras a acelerar la ampliación y el mejoramiento de la
enseñanza general, profesional y técnica y de la formación y reeducación
profesional, que deberían ser proporcionadas gratuitamente en todos los
niveles;
c) La
elevación del nivel general de la enseñanza; el desarrollo y la expansión de
los medios de información nacionales y su utilización racional y completa para
asegurar la educación continuada de toda la población y para fomentar su
participación en las actividades de desarrollo social; el uso constructivo del tiempo
libre, especialmente de los niños y adolescentes;
d) La
formulación de políticas y medidas nacionales e internacionales para evitar el
éxodo intelectual y remediar sus efectos adversos.
Artículo 22
a) El establecimiento y coordinación de políticas y medidas destinadas a reforzar las funciones esenciales de la familia como unidad básica de la sociedad;
b) La
formulación y el establecimiento, según sea necesario, de programas en materia
de población, dentro del marco de las políticas demográficas nacionales y como
parte de los servicios médicos de asistencia social, incluidas la educación, la
formación de personal y la provisión a las familias de los conocimientos y
medios necesarios para que puedan ejercitar su derecho a determinar libre y
responsablemente el número y espaciamiento de sus hijos;
c) La
creación de servicios de puericultura apropiados en interés de los niños y de
los padres que trabajan.
El logro
de los objetivos del progreso y desarrollo en lo social exige por último la
aplicación de los medios y métodos siguientes:
Artículo 23
a) La fijación como objetivos de los países en desarrollo, dentro de la política de las Naciones Unidas para el desarrollo, de tasas de crecimiento económico suficientemente altas para conducir a una aceleración apreciable del ritmo de crecimiento de estos países;
b) El
suministro de un mayor volumen de asistencia en condiciones más favorables; la
aplicación del objetivo en materia de volumen de ayuda de un mínimo del 1% del
producto nacional bruto a precios de mercado de los países económicamente
adelantados; la liberalización general de las condiciones en que se otorgan
préstamos a los países en desarrollo por medio de tipos bajos de interés y
largos períodos de gracia para el reembolso de los mismos; y la garantía de que
su asignación se basará en criterios estrictamente socioeconómicos, ajenos a
toda consideración de orden político;
c) La
provisión de asistencia técnica, financiera y material, tanto de carácter
bilateral como multilateral, en la mayor medida posible y en condiciones
favorables, así como una mejor coordinación de la asistencia internacional con
miras a la realización de los objetivos sociales de los planes nacionales de
desarrollo;
d) La
provisión a los países en desarrollo de una asistencia técnica financiera y
material y unas condiciones favorables para facilitar a dichos países la
explotación directa de sus recursos nacionales y sus riquezas naturales a fin
de que los pueblos de esos países puedan gozar plenamente de sus recursos
nacionales;
e) La
expansión del comercio internacional sobre la base de los principios de la
igualdad y la no discriminación, la rectificación de la posición de los países
en desarrollo en el comercio internacional por medio de una relación de
intercambio equitativa, un sistema general de preferencias no recíprocas y no
discriminatorias para la exportación de los países en desarrollo hacia los
países desarrollados, el establecimiento y la puesta en vigor de convenios
amplios y de carácter general en materia de productos básicos, y la
financiación por las instituciones financieras internacionales de existencias
reguladoras razonables.
Artículo 24
a) La intensificación de la cooperación internacional con miras a asegurar el intercambio internacional de informaciones, conocimientos y experiencias en materia de progreso y desarrollo social;
b) La más
amplia cooperación internacional posible, técnica, científica y cultural, y la
utilización recíproca de la experiencia obtenida por países con diferentes
sistemas económicos y sociales y distintos niveles de desarrollo, sobre la base
del beneficio mutuo y de la estricta observancia y respeto de la soberanía
nacional;
c) Una
mayor utilización de la ciencia y la tecnología para el desarrollo social y
económico; las disposiciones para la transferencia e intercambio de tecnología,
incluso conocimientos prácticos y patentes, a los países en desarrollo.
Artículo 25
a) La adopción de medidas jurídicas y administrativas en los planos nacional e internacional para la protección y mejora del medio humano;
b) La
utilización y explotación, de conformidad con regímenes internacionales
apropiados, de los recursos existentes en regiones del medio ambiente tales
como el espacio ultraterrestre y los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo
fuera de los límites de la jurisdicción nacional, con objeto de complementar,
en todo país, sea cual fuere su situación geográfica, los recursos nacionales
disponibles para la consecución del progreso y desarrollo en lo económico y lo
social, prestándose especial consideración a los intereses y necesidades de los
países en desarrollo.
Artículo 26
La indemnización -- en particular, la restitución y el pago de reparaciones -- por los daños de carácter social o económico ocasionados como consecuencia de la agresión y de la ocupación ilícita de un territorio por el agresor.
Artículo 27
a) La realización de un desarme general y completo y el encauzamiento de los recursos progresivamente liberados que puedan utilizarse para el progreso económico y social para el bienestar de todos los pueblos, y en particular en beneficio de los países en desarrollo;
b) La
adopción de medidas que faciliten el desarme, inclusive, entre otras cosas, la
completa prohibición de los ensayos con armas nucleares, la prohibición del
desarrollo, producción y almacenamiento de armas químicas y bacteriológicas (biológicas)
y la prevención de la contaminación de los océanos y las aguas interiores por
residuos nucleares.
The
General Assembly ,
Mindful
of the pledge of Members of the United Nations under the Charter to take joint
and separate action in co-operation with the Organization to promote higher
standards of living, full employment and conditions of economic and social
progress and development,
Reaffirming
faith in human rights and fundamental freedoms and in the principles of peace,
of the dignity and worth of the human person, and of social justice proclaimed
in the Charter,
Recalling
the principles of the Universal Declaration of Human Rights, the International
Covenants on Human Rights, the Declaration of the Rights of the Child, the
Declaration on the Granting of Independence to Colonial Countries and Peoples,
the International Convention on the Elimination of All Forms of Racial
Discrimination, the United Nations Declaration on the Elimination of All Forms
of Racial Discrimination, the Declaration on the Promotion among Youth of the
Ideals of Peace, Mutual Respect and Understanding between Peoples, the
Declaration on the Elimination of Discrimination against Women and of
resolutions of the United Nations,
Bearing
in mind the standards already set for social progress in the constitutions,
conventions, recommendations and resolutions of the International Labour
Organisation, the Food and Agriculture Organization of the United Nations, the
United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization, the World
Health Organization, the United Nations Children's Fund and of other
organizations concerned,
Convinced
that man can achieve complete fulfilment of his aspirations only within a just
social order and that it is consequently of cardinal importance to accelerate
social and economic progress everywhere, thus contributing to international
peace and solidarity,
Convinced
that international peace and security on the one hand, and social progress and
economic development on the other, are closely interdependent and influence
each other,
Persuaded
that social development can be promoted by peaceful coexistence, friendly
relations and co-operation among States with different social, economic or
political systems,
Emphasizing
the interdependence of economic and social development in the wider process of
growth and change, as well as the importance of a strategy of integrated
development which takes full account at all stages of its social aspects,
Regretting
the inadequate progress achieved in the world social situation despite the
efforts of States and the international community,
Recognizing
that the primary responsibility for the development of the developing countries
rests on those countries themselves and acknowledging the pressing need to
narrow and eventually close the gap in the standards of living between economically
more advanced and developing countries and, to that end, that Member States
shall have the responsibility to pursue internal and external policies designed
to promote social development throughout the world, and in particular to assist
developing countries to accelerate their economic growth,
Recognizing
the urgency of devoting to works of peace and social progress resources being
expended on armaments and wasted on conflict and destruction,
Conscious
of the contribution that science and technology can render towards meeting the
needs common to all humanity,
Believing
that the primary task of all States and international organizations is to
eliminate from the life of society all evils and obstacles to social progress,
particularly such evils as inequality, exploitation, war, colonialism and
racism,
Desirous
of promoting the progress of all mankind towards these goals and of overcoming
all obstacles to their realization,
Solemnly
proclaims this Declaration on Social Progress and Development and calls for
national and international action for its use as a common basis for social
development policies:
Part
I — PRINCIPLES
Article
1
All
peoples and all human beings, without distinction as to race, colour, sex,
language, religion, nationality, ethnic origin, family or social status, or
political or other conviction, shall have the right to live in dignity and
freedom and to enjoy the fruits of social progress and should, on their part,
contribute to it.
Article
2
Social
progress and development shall be founded on respect for the dignity and value
of the human person and shall ensure the promotion of human rights and social
justice, which requires:
(a)
The immediate and final elimination of all forms of inequality, exploitation of
peoples and individuals, colonialism and racism, including nazism and apartheid
, and all other policies and ideologies opposed to the purposes and principles of
the United Nations;
(b)
The recognition and effective implementation of civil and political rights as
well as of economic, social and cultural rights without any discrimination.
Article
3
The
following are considered primary conditions of social progress and development:
(a)
National independence based on the right of peoples to self-determination;
(b)
The principle of non-interference in the internal affairs of States;
(c)
Respect for the sovereignty and territorial integrity of States;
(d)
Permanent sovereignty of each nation over its natural wealth and resources;
(e)
The right and responsibility of each State and, as far as they are concerned,
each nation and people to determine freely its own objectives of social
development, to set its own priorities and to decide in conformity with the
principles of the Charter of the United Nations the means and methods of their
achievement without any external interference;
(f)
Peaceful coexistence, peace, friendly relations and co-operation among States
irrespective of differences in their social, economic or political systems.
Article
4
The
family as a basic unit of society and the natural environment for the growth
and well-being of all its members, particularly children and youth, should be
assisted and protected so that it may fully assume its responsibilities within
the community. Parents have the exclusive right to determine freely and
responsibly the number and spacing of their children.
Article
5
Social
progress and development require the full utilization of human resources,
including, in particular:
(a)
The encouragement of creative initiative under conditions of enlightened public
opinion;
(b)
The dissemination of national and international information for the purpose of
making individuals aware of changes occurring in society as a whole;
(c)
The active participation of all elements of society, individually or through
associations, in defining and in achieving the common goals of development with
full respect for the fundamental freedoms embodied in the Universal Declaration
of Human Rights;
(d)
The assurance to disadvantaged or marginal sectors of the population of equal
opportunities for social and economic advancement in order to achieve an
effectively integrated society.
Article
6
Social
development requires the assurance to everyone of the right to work and the
free choice of employment.
Social
progress and development require the participation of all members of society in
productive and socially useful labour and the establishment, in conformity with
human rights and fundamental freedoms and with the principles of justice and
the social function of property, of forms of ownership of land and of the means
of production which preclude any kind of exploitation of man, ensure equal
rights to property for all and create conditions leading to genuine equality
among people.
Article
7
The
rapid expansion of national income and wealth and their equitable distribution
among all members of society are fundamental to all social progress, and they
should therefore be in the forefront of the preoccupations of every State and
Government.
The
improvement in the position of the developing countries in international trade
resulting among other things from the achievement of favourable terms of trade
and of equitable and remunerative prices at which developing countries market
their products is necessary in order to make it possible to increase national
income and in order to advance social development.
Article
8
Each
Government has the primary role and ultimate responsibility of ensuring the
social progress and well-being of its people, of planning social development
measures as part of comprehensive development plans, of encouraging and
co-ordinating or integrating all national efforts towards this end and of
introducing necessary changes in the social structure. In planning social
development measures, the diversity of the needs of developing and developed
areas, and of urban and rural areas, within each country, shall be taken into
due account.
Article
9
Social
progress and development are the common concerns of the international
community, which shall supplement, by concerted international action, national
efforts to raise the living standards of peoples.
Social
progress and economic growth require recognition of the common interest of all
nations in the exploration, conservation, use and exploitation, exclusively for
peaceful purposes and in the interests of all mankind, of those areas of the
environment such as outer space and the sea-bed and ocean floor and the subsoil
thereof, beyond the limits of national jurisdiction, in accordance with the
purposes and principles of the Charter of the United Nations.
Part
II — OBJECTIVES
Social
progress and development shall aim at the continuous raising of the material
and spiritual standards of living of all members of society, with respect for
and in compliance with human rights and fundamental freedoms, through the
attainment of the following main goals:
Article
10
(a)
The assurance at all levels of the right to work and the right of everyone to
form trade unions and workers' associations and to bargain collectively;
promotion of full productive employment and elimination of unemployment and
under-employment; establishment of equitable and favourable conditions of work
for all, including the improvement of health and safety conditions; assurance
of just remuneration for labour without any discrimination as well as a
sufficiently high minimum wage to ensure a decent standard of living; the
protection of the consumer;
(b)
The elimination of hunger and malnutrition and the guarantee of the right to
proper nutrition;
(c)
The elimination of poverty; the assurance of a steady improvement in levels of
living and of a just and equitable distribution of income;
(d)
The achievement of the highest standards of health and the provision of health
protection for the entire population, if possible free of charge;
(e)
The eradication of illiteracy and the assurance of the right to universal
access to culture, to free compulsory education at the elementary level and to
free education at all levels; the raising of the general level of life-long
education;
(f)
The provision for all, particularly persons in low income groups and large
families, of adequate housing and community services.
Social
progress and development shall aim equally at the progressive attainment of the
following main goals:
Article
11
(a)
The provision of comprehensive social security schemes and social welfare
services; the establishment and improvement of social security and insurance
schemes for all persons who, because of illness, disability or old age, are
temporarily or permanently unable to earn a living, with a view to ensuring a
proper standard of living for such persons and for their families and
dependants;
(b)
The protection of the rights of the mother and child; concern for the
upbringing and health of children; the provision of measures to safeguard the
health and welfare of women and particularly of working mothers during
pregnancy and the infancy of their children, as well as of mothers whose
earnings are the sole source of livelihood for the family; the granting to
women of pregnancy and maternity leave and allowances without loss of
employment or wages;
(c)
The protection of the rights and the assuring of the welfare of children, the
aged and the disabled; the provision of protection for the physically or
mentally disadvantaged;
(d)
The education of youth in, and promotion among them of, the ideals of justice
and peace, mutual respect and understanding among peoples; the promotion of
full participation of youth in the process of national development;
(e)
The provision of social defence measures and the elimination of conditions
leading to crime and delinquency, especially juvenile delinquency;
(f)
The guarantee that all individuals, without discrimination of any kind, are
made aware of their rights and obligations and receive the necessary aid in the
exercise and safeguarding of their rights.
Social
progress and development shall further aim at achieving the following main
objectives:
Article
12
(a)
The creation of conditions for rapid and sustained social and economic
development, particularly in the developing countries; change in international
economic relations; new and effective methods of international co-operation in
which equality of opportunity should be as much a prerogative of nations as of
individuals within a nation;
(b)
The elimination of all forms of discrimination and exploitation and all other
practices and ideologies contrary to the purposes and principles of the Charter
of the United Nations;
(c)
The elimination of all forms of foreign economic exploitation, particularly
that practised by international monopolies, in order to enable the people of every
country to enjoy in full the benefits of their national resources.
Social
progress and development shall finally aim at the attainment of the following
main goals:
Article
13
(a)
Equitable sharing of scientific and technological advances by developed and
developing countries, and a steady increase in the use of science and
technology for the benefit of the social development of society;
(b)
The establishment of a harmonious balance between scientific, technological and
material progress and the intellectual, spiritual, cultural and moral
advancement of humanity;
(c)
The protection and improvement of the human environment.
Part
III — MEANS AND METHODS
On
the basis of the principles set forth in this Declaration, the achievement of
the objectives of social progress and development requires the mobilization of
the necessary resources by national and international action, with particular
attention to such means and methods as:
Article
14
(a)
Planning for social progress and development as an integrated part of balanced
overall development planning;
(b)
The establishment, where necessary, of national systems for framing and
carrying out social policies and programmes, and the promotion by the countries
concerned of planned regional development, taking into account differing
regional conditions and needs, particularly the development of regions which
are less favoured or under-developed by comparison with the rest of the
country;
(c)
The promotion of basic and applied social research, particularly comparative
international research applied to the planning and execution of social
development programmes.
Article
15
(a)
The adoption of measures, to ensure the effective participation, as
appropriate, of all the elements of society in the preparation and execution of
national plans and programmes of economic and social development;
(b)
The adoption of measures for an increasing rate of popular participation in the
economic, social, cultural and political life of countries through national
governmental bodies, non-governmental organizations, co-operatives, rural
associations, workers' and employers' organizations and women's and youth
organizations, by such methods as national and regional plans for social and
economic progress and community development, with a view to achieving a fully
integrated national society, accelerating the process of social mobility and
consolidating the democratic system;
(c)
Mobilization of public opinion, at both national and international levels, in
support of the principles and objectives of social progress and development;
(d)
The dissemination of social information, at the national and the international
level, to make people aware of changing circumstances in society as a whole,
and to educate the consumer.
Article
16
(a)
Maximum mobilization of all national resources and their rational and efficient
utilization; promotion of increased and accelerated productive investment in social
and economic fields and of employment; orientation of society towards the
development process;
(b)
Progressively increasing provision of the necessary budgetary and other
resources required for financing the social aspects of development;
(c)
Achievement of equitable distribution of national income, utilizing, inter alia
, the fiscal system and government spending as an instrument for the equitable
distribution and redistribution of income in order to promote social progress;
(d)
The adoption of measures aimed at prevention of such an outflow of capital from
developing countries as would be detrimental to their economic and social
development.
Article
17
(a)
The adoption of measures to accelerate the process of industrialization,
especially in developing countries, with due regard for its social aspects, in
the interests of the entire population; development of an adequate organization
and legal framework conducive to an uninterrupted and diversified growth of the
industrial sector; measures to overcome the adverse social effects which may
result from urban development and industrialization, including automation;
maintenance of a proper balance between rural and urban development, and in
particular, measures designed to ensure healthier living conditions, especially
in large industrial centres;
(b)
Integrated planning to meet the problems of urbanization and urban development;
(c)
Comprehensive rural development schemes to raise the levels of living of the
rural populations and to facilitate such urban-rural relationships and
population distribution as will promote balanced national development and
social progress;
(d)
Measures for appropriate supervision of the utilization of land in the
interests of society.
The
achievement of the objectives of social progress and development equally
requires the implementation of the following means and methods:
Article
18
(a)
The adoption of appropriate legislative, administrative and other measures
ensuring to everyone not only political and civil rights, but also the full
realization of economic, social and cultural rights without any discrimination;
(b)
The promotion of democratically based social and institutional reforms and
motivation for change basic to the elimination of all forms of discrimination
and exploitation and conducive to high rates of economic and social progress,
to include land reform, in which the ownership and use of land will be made to
serve best the objectives of social justice and economic development;
(c)
The adoption of measures to boost and diversify agricultural production
through, inter alia , the implementation of democratic agrarian reforms, to
ensure an adequate and well-balanced supply of food, its equitable distribution
among the whole population and the improvement of nutritional standards;
(d)
The adoption of measures to introduce, with the participation of the
Government, low-cost housing programmes in both rural and urban areas;
(e)
Development and expansion of the system of transportation and communications,
particularly in developing countries.
Article
19
(a)
The provision of free health services to the whole population and of adequate
preventive and curative facilities and welfare medical services accessible to
all;
(b)
The enactment and establishment of legislative measures and administrative
regulations with a view to the implementation of comprehensive programmes of
social security schemes and social welfare services and to the improvement and
co-ordination of existing services;
(c)
The adoption of measures and the provision of social welfare services to
migrant workers and their families, in conformity with the provisions of
Convention No. 97 of the International Labour Organisation and other
international instruments relating to migrant workers;
(d)
The institution of appropriate measures for the rehabilitation of mentally or
physically disabled persons, especially children and youth, so as to enable
them to the fullest possible extent to be useful members of society-these
measures shall include the provision of treatment and technical appliances,
education, vocational and social guidance, training and selective placement,
and other assistance required-and the creation of social conditions in which
the handicapped are not discriminated against because of their disabilities.
Article
20
(a)
The provision of full democratic freedoms to trade unions; freedom of
association for all workers, including the right to bargain collectively and to
strike; recognition of the right to form other organizations of working people;
the provision for the growing participation of trade unions in economic and
social development; effective participation of all members in trade unions in
the deciding of economic and social issues which affect their interests;
(b)
The improvement of health and safety conditions for workers, by means of
appropriate technological and legislative measures and the provision of the
material prerequisites for the implementation of those measures, including the
limitation of working hours;
(c)
The adoption of appropriate measures for the development of harmonious
industrial relations.
Article
21
(a)
The training of national personnel and cadres, including administrative, executive,
professional and technical personnel needed for social development and for
overall development plans and policies;
(b)
The adoption of measures to accelerate the extension and improvement of
general, vocational and technical education and of training and retraining,
which should be provided free at all levels;
(c)
Raising the general level of education; development and expansion of national
information media, and their rational and full use towards continuing education
of the whole population and towards encouraging its participation in social
development activities; the constructive use of leisure, particularly that of
children and adolescents;
(d)
The formulation of national and international policies and measures to avoid
the "brain drain" and obviate its adverse effects.
Article
22
(a)
The development and co-ordination of policies and measures designed to
strengthen the essential functions of the family as a basic unit of society;
(b)
The formulation and establishment, as needed, of programmes in the field of
population, within the framework of national demographic policies and as part
of the welfare medical services, including education, training of personnel and
the provision to families of the knowledge and means necessary to enable them
to exercise their right to determine freely and responsibly the number and
spacing of their children;
(c)
The establishment of appropriate child-care facilities in the interest of
children and working parents.
The
achievement of the objectives of social progress and development finally
requires the implementation of the following means and methods:
Article
23
(a)
The laying down of economic growth rate targets for the developing countries
within the United Nations policy for development, high enough to lead to a substantial
acceleration of their rates of growth;
(b)
The provision of greater assistance on better terms; the implementation of the
aid volume target of a minimum of 1 per cent of the gross national product at
market prices of economically advanced countries; the general easing of the
terms of lending to the developing countries through low interest rates on
loans and long grace periods for the repayment of loans, and the assurance that
the allocation of such loans will be based strictly on socio-economic criteria
free of any political considerations;
(c)
The provision of technical, financial and material assistance, both bilateral
and multilateral, to the fullest possible extent and on favourable terms, and
improved co-ordination of international assistance for the achievement of the
social objectives of national development plans;
(d)
The provision to the developing countries of technical, financial and material
assistance and of favourable conditions to facilitate the direct exploitation
of their national resources and natural wealth by those countries with a view
to enabling the peoples of those countries to benefit fully from their national
resources;
(e)
The expansion of international trade based on principles of equality and
non-discrimination, the rectification of the position of developing countries
in international trade by equitable terms of trade, a general non-reciprocal
and non-discriminatory system of preferences for the exports of developing
countries to the developed countries, the establishment and implementation of
general and comprehensive commodity agreements, and the financing of reasonable
buffer stocks by international institutions.
Article
24
(a)
Intensification of international co-operation with a view to ensuring the
international exchange of information, knowledge and experience concerning
social progress and development;
(b)
The broadest possible international technical, scientific and cultural
co-operation and reciprocal utilization of the experience of countries with
different economic and social systems and different levels of development, on
the basis of mutual advantage and strict observance of and respect for national
sovereignty;
(c)
Increased utilization of science and technology for social and economic
development; arrangements for the transfer and exchange of technology,
including know-how and patents, to the developing countries.
Article
25
(a)
The establishment of legal and administrative measures for the protection and
improvement of the human environment, at both national and international level;
(b)
The use and exploitation, in accordance with the appropriate international
regimes, of the resources of areas of the environment such as outer space and
the sea-bed and ocean floor and the subsoil thereof, beyond the limits of
national jurisdiction, in order to supplement national resources available for
the achievement of economic and social progress and development in every country,
irrespective of its geographical location, special consideration being given to
the interests and needs of the developing countries.
Article
26
Compensation
for damages, be they social or economic in nature-including restitution and
reparations-caused as a result of aggression and of illegal occupation of
territory by the aggressor.
Article
27
(a)
The achievement of general and complete disarmament and the channelling of the
progressively released resources to be used for economic and social progress for
the welfare of people everywhere and, in particular, for the benefit of
developing countries;
(b)
The adoption of measures contributing to disarmament, including, inter alia ,
the complete prohibition of tests of nuclear weapons, the prohibition of the development,
production and stockpiling of chemical and bacteriological (biological) weapons
and the prevention of the pollution of oceans and inland waters by nuclear
wastes.