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domingo, 3 de mayo de 2020

HEGEL Y LA ECONOMÍA POLÍTICA: CONTRIBUCIONES PARA UN DEBATE HISTÓRICO Y FILOLÓGICO


HEGEL Y LA ECONOMÍA POLÍTICA: CONTRIBUCIONES PARA UN DEBATE HISTÓRICO Y FILOLÓGICO
Angelo Narváez León1 
Pablo Pulgar Moya2 


1 Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Valparaíso - Chile.

2 Universidad de Santiago, Santiago - Chile.

En el presente artículo presentamos el debate que se ha suscitado entre diferentes autores hegelianos acerca de la importancia, trascendencia y alcance epistemológico del concepto de economía política en Hegel. 

El debate acerca de las influencias económicas sobre la obra de Hegel oscila desde la posibilidad de influencias directas de lecturas de James Steuart y Adam Smith, hasta diálogos indirectos con ambos autores a través de lecturas de Locke, Hume y Ferguson. Aquí esbozamos la interpretación de exégetas como Georg Lukács, Norbert Waszek, José María Ripalda, Erzsébet Rózsa o Tetsushi Harada, quienes, entre otros autores, dan vida a un debate de por sí oscuro. La falta de escritos y la marginalidad de los textos de Hegel sobre el fenómeno de la economía política hacen del análisis un objeto difícil de asir. Aquí nos proponemos reconstruir historiográficamente los aspectos teóricos centrales de Hegel, a través obras, tendencias y traducciones, frente al fenómeno de la economía política. El análisis emprendido nos llevará a reconocer una diferencia en el tratamiento del tema entre el joven Hegel y el maduro, pero que comprende transversalmente la economía política no en la forma de elucubración acerca de los principios y axiomas que la componen, sino en las implicancias éticas que ella comporta. Para corroborar aquello, someteremos a juicio las diferentes hipótesis sobre la constitución económica en Hegel en su propia Filosofía del derecho, como también en sus respectivas lecciones.
Palabras Clave: Hegel; Economía Política; Ética; Mercantilismo




1. INTRODUCCIÓN

La relación de Hegel con la economía política ha sido puesta de relieve en múltiples ocasiones desde las más diversas perspectivas. 
Ahora bien, desde fines del siglo XIX, cuando Georgi Plejánov (2012) publicara su opúsculo con ocasión del 60° aniversario de la muerte de Hegel, hasta el congreso celebrado en Urbino referido a la relación de la filosofía hegeliana con la globalización (Rinaldi & Rossi, 2010), prácticamente todas las aproximaciones han compartido algunos aspectos comunes como, por ejemplo, una supuesta preminencia de los problemas económicos en un "joven" Hegel, en cuyo detrimento aparecerían posteriormente tópicos lógicos y políticos en el Hegel "maduro". 

Esta hipótesis, sin embargo, implica un problema ampliamente desatendido: si Hegel leyó la economía política clásica en su juventud, y además estos análisis tenderían a desaparecer en el periodo berlinés, entonces es de suponer que no habría mayores modificaciones en la conceptualización hegeliana de la economía política tras la publicación de la Fenomenología del espíritu. 
En el presente artículo trabajaremos una hipótesis diametralmente opuesta, pues no sólo sostenemos que las aproximaciones tempranas de Hegel a la economía política son cuantitativamente menores en relación a las aproximaciones posteriores, sino que, además, en el paso de Heidelberg a Berlín. Hegel modificará sustancial y cualitativamente su conceptualización. Esta modificación implica romper con la dualidad de un momento de "juventud" y otro de "madurez" en la filosofía hegeliana, para pensar los problemas de la economía política como una continuidad variable.

Para abordar este problema nos enfocaremos principalmente en el trabajo categorial que Hegel realiza en relación a la economía política durante toda su formación y desarrollo filosóficos. 

Así, dividiremos nuestra exposición en tres partes: 
i) primero, un análisis de la lectura de los Principles of Political Economy de James Steuart, y de cómo Hegel habría leído este trabajo a la luz de un prisma ético y filosófico, aunque categorialmente impreciso luego, 
ii) una caracterización filológica de la traducción que Hegel realizaría de la economía política en sus lecciones sobre derecho impartidas en Heidelberg y Berlín, donde encontraría una mayor precisión. Finalmente, 
iii), contextualizaremos el ambiente académico de las lecciones berlinesas para situar la conceptualización hegeliana en un largo proceso histórico de reformulación del pensamiento económico en la Alemania post-napoleónica. Este último punto nos permitirá abrir un problema que aquí sólo mentaremos, pero cuyo tratamiento no sólo ha sido desatendido por los estudios especializados, sino que además ha sido profundamente desconocido.

Metodológicamente vincularemos estos tres apartados a partir de un análisis filológico comparativo a partir de los manuscritos hegelianos, como también de las grandes tesis analíticas de los estudios especializados. Abordando el problema de esta manera, podremos seguir con el mayor detalle posible el modo en que la economía política fue adquiriendo y modificando su forma en la filosofía hegeliana desde el periodo jenense al periodo berlinés.

2. HEGEL Y LA ECONOMÍA POLÍTICA EN EL FIN DE SCIÉCLE ALEMÁN

Hacia fines del siglo XVIII y comienzos del siglo XIX, los economistas escoceses fueron recibidos con especial entusiasmo en los espacios universitarios continentales en detrimento, por cierto, de la influencia que ejercieran alguna vez las tesis de la fisiocracia francesa. En Alemania particularmente, sostiene Keith Tribe (1988), los Principles of Political Economy de James Steuart, eran "hasta la última década del siglo XIX (...) más conocidos y más frecuentemente citados que La riqueza de las naciones de Smith" (p. 143). Esta preponderancia, según argumenta Ramón Tortajada (1999), se debió al menos a tres factores: i) de una parte, Steuart pasó algunas temporadas en Alemania, llegando a escribir parte de sus Principles en Tübingen; ii) de otra, esta estadía implicó que no pocos cameralistas alemanes asumieran las posiciones económicas de Steuart como una renovación necesaria de las proposiciones categoriales y de las prácticas económicas "más atrasadas" de Alemania; iii) y, finalmente, entre 1769 y 1772 se publicó en Tübingen una traducción que rápidamente se convirtió en prácticamente el único material de la Ilustración económica anglo-escocesa disponible en Alemania. Sin em bargo, este escenario inicialmente dominado por Steuart daría paso hacia fines del siglo XVIII a un acelerado proceso de transformación académica de la economía política en Alemania a partir de los análisis propuestos por Adam Smith.

La primera traducción alemana de La riqueza de las naciones fue publicada en Leipzig en dos volúmenes entre 1776 y 1778. La edición, traducida como Untersuchungen der Natur und Ursachen von Nationalreichthümen, y realizada por Johann Friedrich Schiller y Christian August Wichmann, fue objeto de tempranas críticas publicadas en el Göttinger Anzeigen von gelehrten Sachen y en la Allgemeine deutsche Bibliothek. Una de las críticas más populares fue la publicada entonces anónimamente por J. G. H. Feder el 10 de marzo de 1777 en el Göttinger Anzeigen. Al momento de publicarse las críticas de Feder, Göttingen formaba parte del Electorado de Brunswick-Lüneburg (Hannover) y, por tanto, dependía políticamente de las disposiciones emanadas del trono de Jorge III de Inglaterra. La Universidad de Göttingen había sido fundada en 1737 por el abuelo de Jorge III, Jorge II, y muy prontamente se transformaría en un centro de difusión científica que atraería a estudiantes posteriormente determinantes de las reformas alemanas de comienzos del siglo XIX. Así, no sólo Wilhelm von Humboldt, sino también funcionarios como K. A. von Hardenberg y K. F. vom Stein pasarían por las aulas de Göttingen en las cuales Feder discutiría introductoriamente las hipótesis económicas de Smith en explícita oposición a los trabajos de Steuart. En palabras de Klaus Epstein (1966) "todos los profesores im portantes de Göttingen -Feder, Pütter, Schlözer, Sartorius, et cetera [sic]-" se vieron influidos por la nueva economía política, haciendo de ésta, junto a Königsberg, uno "de los grandes centros académicos que esparcieron las ideas de Smith" (p. 180).

Georg Sartorius, quien recensionaría también la traducción de Schiller para el Göttinger Anzeige, publicaría en 1796 su Handbuch der Staatwirtschaft zum Gebrauche bey akademischen Vorlesungen, nach Adam Smith's Grundsätzen ausgearbeitet, trabajo a partir del cual, por ejemplo, Goethe se introduciría en el estudio de la economía política (Knortz & Laudenberg, 2014, p. 7). Luego, entre 1800 y 1802, August F. Lueder publicaría su Über Nationalindustrie und Staatswirtschaft. Nach Adam Smith bearbeitet, y en 1804, F. Weber haría lo mismo con su Systematisches Handbuch der Staatswirtschaft. Todos estos esfuerzos con tribuyeron a la maximización de la presencia de Adam Smith en Alemania; sin embargo, ninguno de ellos tuvo tanta repercusión como la traducción de La riqueza de las naciones publicada por Christian Garve entre 1794 y 1796, publicada como Untersuchung über die Natur und die Ursachen des Nationalreichthums (Lai, 2003). Este escenario de debate y transformación de las ciencias económicas modernas es el que enfrenta Hegel en relación a la economía política

Georg Lukács, uno de los primeros especialistas en hacer de la economía política un problema sistemático de investigación en la filosofía hegeliana, sitúa el punto de inflexión en la formación económica de Hegel en la lectura de Adam Smith a través de la traducción de Christian Garve (Lukács, 1963), y a la misma tesis adscriben posteriormente James Henderson y John B. Davis (1991). Terry Pinkard sostiene la posibilidad que Hegel se haya familiarizado con las proposiciones económicas de Smith ya desde 1796, a partir de la edición inglesa publicada en Basilea en 1791. Pinkard llegará a sostener la improbabilidad que Hegel no haya trabajado el texto, atendiendo a las condiciones económicas que sustentaban su vida cotidiana en Berna y al "despilfarro" que significaba en 1796 darse el lujo de adquirir un libro por puro capricho (2002). Norbert Waszek va un paso más allá al sostener que Hegel habría adquirido la edición de Basilea atendiendo a las críticas esgrimidas por Feder a la traducción de Schiller (1988). En cualquier caso, ninguno de estos recorridos biográficos permite dirimir con claridad la antecedencia de Steuart o Smith en la formación económica hegeliana.

Desde la publicación de Hegels Leben, la biografía preparada por Karl Rosenkranz en el marco de la edición de las Hegels Werke. Vollständige Ausgabe durch einen Verein von Freunden des Verewigten, prácticamente todas las investigaciones que han tenido por objeto caracterizar el lugar y la función de la economía política en la filosofía hegeliana, han enfrentado un problema al momento de dar un sentido disciplinar al relato biográfico. De acuerdo a Rosenkranz,
Todos los pensamientos de Hegel sobre la esencia de la sociedad burguesa, sobre las necesidades y el trabajo, sobre la división del trabajo y fortuna de los estamentos, asis tencia social y orden público, impuestos, etc. terminaron concentrándose en un comentario en forma de glosas a la traducción alemana de la Economía política de Steuart. (Hegel, 2003, p. 258).

En el comentario, escrito entre febrero y mayo de 1799, insiste Rosenkranz, James Steuart aparecería como un "partidario del mercantilismo", sin embargo, "con noble pathos, con abundancia de interesantes ejemplos, Hegel luchó contra lo muerto de ese sistema, tratando de salvar la sensibilidad [Gemüth] del hombre en medio de la competencia como en el mecanismo del trabajo y del comercio" (Hegel, 2003, p. 258). Robert C. Salomon (1983) relativiza el relato biográfico de Rosenkranz al sustituir la influencia del pensamiento económico de Steuart principalmente por los de Adam Ferguson y, secundariamente, por los de John Locke y David Hume (p. 111). 
El problema con la tesis de Salomon estriba en que sabemos justamente a partir de los fragmentos tempranos que el énfasis de Hegel en sus lecturas de Ferguson, Locke y Hume está puesto en los problemas políticos, administrativos y constitucionales antes que en aquellos referentes a la economía política. De una u otra manera, disputar la antecedencia de tal o cual autor en la formación del pensamiento económico hegeliano parece llevarnos indefectiblemente a círculo vicioso. Ahora bien, si se toma el comentario perdido no como un criterio de antecedencia sino como un problema en sí mismo, el horizonte analítico es harto más provechoso, especialmente si atendemos dos problemas en particular: i) el uso del término "mercantilismo" y, ii) el sentido de la "sensibilidad".

Primero, que en el comentario perdido el mercantilismo haya sido objeto de crítica, haría suponer que Hegel habría tomado tempranamente una posición en favor de Smith en detrimento de Steuart. El juicio de Adam Smith sobre el mercantilismo en La riqueza de las naciones no es, ni por lejos, benévolo. Para Smith "el sistema mercantil no ha sido muy favorable para la renovación del cuerpo de la población, (o) para el producto anual de la tierra y del trabajo de una nación"; y, así "(...) tampoco parece haber sido más favorable para la formación de la soberanía, al menos hasta que ésta dependa de los impuestos a las mercancías" (Smith, 1981, p. 881). Smith (1981), empeñado en la renovación de la economía inglesa, llegaría a tildar al mercantilismo de sofistería (p. 927).

Ahora bien, en su edición de La riqueza de las naciones, Christian Garve, tradujo "comercial, or mercantile system" por "Handel = oder kaufmännische System" (Smith, 1799, p. 3), hecho que dio paso a una confusión popularizada por Paul Chamley (1962), quien sostiene que la inclusión del término Merkanilsystem, en vez de kaufmännische System, correspondería a un exceso del relato biográfico de Rosenkranz. Sin embargo, Chamley aparentemente desconoce, o desatiende, que hacia 1799 Hegel tenía a disposición sólo la edición de Basilea, y que sólo hacia 1803 se haría de una copia de la traducción de Garve, por lo que no resulta improbable que Rosenkranz haya tomado el término del manuscrito del propio Hegel. Lejos de constituir una discusión exclusivamente filológica, la posición que se adopte en relación al sentido del Merkantilsystem, supone una posición relativa al segundo punto en cuestión.

Si Hegel era consciente del sentido smithiano del sistema mercantil al momento de redactar su comentario a los Principles de Steuart, entonces la "sensibilidad [Gemüth] del hombre" debía, en principio, ser salvada justamente del mercantilismo y no de la nueva economía política propuesta por Smith. El problema no es tan claro como parece, pues implica dirimir entre una posición crítica del mercantilismo en favor de la nueva economía, o en favor del cameralismo típicamente alemán, tesis a la cual adscribe Claudio Mario Aliscioni (2010). Como bien ha notado Norbert Waszek (1988), rescatando las observaciones de Otto Pöggeler, el concepto de Gemüth no implicaría estrictamente un sentido de sensibilidad, sino más bien una precisión en relación a la totalidad [Ganzheit] del hombre. Para Waszek, este es un término técnico propio de fines del siglo XVIII que, tomado de Meister Eckhart y Jakob Böhme, sería popularizado por Schiller en sus Cartas sobre la educación estética del hombre, con las cuales Hegel estaba perfectamente familiarizado (p. 144). Si seguimos esta línea sería necesario asumir que la crítica de Hegel al mercantilismo se habría construido a partir de una defensa del cameralismo económico-político consuetudinario del Sacro Imperio, algo más caro al primer Romanticismo, tesis ampliamente desarrollada por Tetsushi Harada (1987, p. 110).

El problema con las tesis de Aliscioni y Harada radica en que Hegel ya había criticado los fundamentos filosóficos y las consecuencias sociales del cameralismo consuetudinario en un texto redactado un año antes del comentario a Steuart, es decir, en 1798: Daß die Magistrate von den Bürgern gewählt werden müssen. No hay, por tanto, buenas razones para suponer que Hegel haya criticado el derecho político consuetudinario en orden a defender, frente al mercantilismo, una posición cameralista consuetudinaria. Otra posibilidad, que desarrollaremos a continuación, es que Hegel incluso habiendo leído los trabajos de Smith desde 1796, asociara tanto el mercantilismo como la nueva economía política a los problemas de una hipotética pérdida de la unidad atravesada por los principios de la división social del trabajo y la competencia.

En La riqueza de las naciones, Adam Smith (2004) define con claridad que la economía política, "considerada como una rama de la ciencia del hombre de Estado o legislador", es una ciencia que tiene por finalidad, de un lado, "conseguir un ingreso o una subsistencia abundantes para el pueblo" y, de otro, "proporcionar al Estado o comunidad un ingreso suficiente para pagar los servicios públicos" (p. 539). Steuart por su parte, también entiende la economía política como una ciencia cuyo principal objetivo es,
to secure a certain fund of subsistence for all the inhabitants, to obviate every circumstance which may render it precarious; to provide every thing necessary for supplying the wants of the society, and to employ the inhabitants (supposing them to be free-men) in such a manner as naturally to create reciprocal relations and dependencies between them, so as to make their several interests lead them to supply one another with their reciprocal wants. (1767, p. 6).

En principio, la primera definición de eco nomía política propuesta por Hegel no difiere de las propuestas de Steuart y Smith, aunque pone el énfasis en la interdependencia de los actores económicos antes que en los mecanismos particu lares que darían forma, por ejemplo, a los ingresos nacionales. En 1802, sostiene Hegel (1979) que "en cuanto ciencia, el sistema de la llamada economía política [politische Ökonomie]", tiene por objeto el análisis de la "dependencia recíproca universal en la perspectiva de las necesidades físicas, así como en la del trabajo y la acumulación" (p. 60).

Si tomamos esta primera definición como criterio para precisar el proceso formativo de la economía política en el pensamiento hegeliano, no es del todo posible salir del problema precedente, pues como han notado José María Ripalda (Hegel, 2006, p. 327) y Fausto Barcella (1975, p. 101), el recorrido argumentativo ensayado en el Sistema de la eticidad, de 1803, y en el Systementwürfe, de 1803/4, Hegel tomaría, por ejemplo, el sentido de las categorías "valor", "dinero" y "trabajo" no de la obra de Smith, sino de la noción de "trabajo útil" de Steuart. Ripalda insiste sobre este punto al mostrar la imprecisión con la cual Hegel refiere la obra de Smith en el contexto del Systementwürfe:
En una manufactura inglesa una aguja pasa por las manos de 18 trabajadores a cada uno le corresponde un aspecto particular del trabajo y sólo ése. Uno sólo tal vez no pudiera hacer 20, ni siquiera 1. Esos 18 trabajos repartidos entre 10 hombres producen 4.000 diarias; pero si el trabajo de éstos 10 lo realizan 18, serán 48.000 por día. (Hegel, 2006, p. 326).

El problema, concluirá Ripalda en su estudio filológico, estriba en que "las referencias numéricas de Smith están completamente tergiversadas: Smith dice que una libra contiene 4.000 agujas y que 10 obreros realizando 18 operaciones en total producen en un taller que él visitó 48.000 agujas al día" (Hegel, 2006, p. 327). Entonces, si bien es cierto que hay una preocupación temprana por la economía política en el pensamiento hegeliano, esta radica en un análisis de las consecuencias éticas posibles antes que en una conceptualización precisa de los principios económicos de la modernidad, pues, como ha notado Jorge Dotti (1983), el Hegel de los manuscritos jenenses acentúa la importancia del "momento económico, porque ve en él uno de los polos en torno al cual giran los elementos más hostiles a someterse a la conciliación y que plantean así el dilema que él siente destinado a resolver con su filosofía" (p. 136). Es por esta razón que, como ha puesto de relieve David DeGrood (1979), las imprecisiones estrictamente económicas de Hegel, hacia 1803/04, pasan a un segundo plano en la medida que el interés filosófico habría versado prioritariamente sobre la paradoja ética de las sociedades comerciales mercantiles y/o capitalistas. Para DeGrood, en última instancia, no se trata de dirimir entre una posición en favor o en contra del mercantilismo o del capitalismo, de Steuart o de Smith, sino de la posición ética de Hegel frente a los procesos comunes de industrialización de ambos sistemas económicos, y sus consecuencias empíricas como pauperización de la población. Al caso, podemos anticipar, para el Hegel jenense no se trata tanto del debate interno de la economía política como de la situación y condición de la clase trabajadora en Inglaterra. Así también lo afirma Rosenkranz en su relato biográfico: "En lo que toca al lucro y la propiedad, le fascinaba sobre todo Inglaterra", pues en ningún otro país de Europa se habían "desarrollado las formas de lucro y propiedad con tanta variedad como precisamente en Inglaterra, y a esa variedad le corresponde en las relaciones humanas una diversidad igualmente rica" (Hegel, 2003, p. 257). En este sentido, Hegel reconoce la economía política, en cuanto práctica, como base del aspectos sociales y políticos precisos, razón por la cual, concluye Rosenkranz, Hegel siguió con especial interés "las sesiones del parlamento sobre la tasa de los pobres [Armentare] como la limosna con que la aristocracia de sangre y de dinero esperaba aplacar la excitación de las masas hambrientas" (Hegel, 2003, p. 257). Para el Hegel jenense el problema filosófico no estriba, en estricto rigor, en la existencia empírica de la riqueza y la pobreza, sino en la maximización de ambas dimensiones transidas por una formación socioeconómica que comenzaba a abrirse paso sistemáticamente en Inglaterra. En esta formación socioeconómica, insistirá Hegel en el Sistema de la eticidad, "el vínculo [Band] absoluto del pueblo, lo ético [das Sittliche], ha desaparecido, y el pueblo ha quedado disuelto" (1992, p. 186).
Ahora bien, la disolución del vínculo ético, así como los alcances del debate hegeliano sobre la pobreza material, son dos problemas que escapan al foco que hemos propuesto en esta investigación, situada más bien en el largo recorrido del concepto de economía política en la filosofía hegeliana. Llegados a este punto, en el orden a establecer un criterio claro para distinguir los principios económicos que animarían el lenguaje y la crítica hegeliana en su comentario a los Principles de Steuart, sostenemos que dentro de los márgenes del periodo jenense, la conceptualización hegeliana de la economía política es, al menos, imprecisa en términos disciplinares. Sin embargo, en términos filosóficos, Hegel concluye su análisis en términos éticos que, si bien implican una dimensión antecedente económica, no constituye un argumento de lo que entre los siglos XVIII y XIX se entendería como un problema estrictamente económico. Lo que debemos atender a continuación entonces, es el segundo momento de encuentro de Hegel con la economía política para analizar sus variantes y alcances.
3. LA ECONOMÍA POLÍTICA EN HEIDELBERG Y BERLÍN
Tras el periodo jenense Hegel no retomará los problemas de la economía política al menos hasta 1817 cuando, de acuerdo a Petry (1976) y Waszek (1984, 1985, 1986), en el contexto de preparación de la primera lección sobre filosofía del derecho aparezcan las lecturas del Morning Chronicle, del Edinburgh Review y del Quarterly Review. La importancia de este punto de inflexión estriba en que, en la primera edición de la Enciclopedia de las ciencias filosóficas, la economía política no cumple ninguna función. Para el Wintersemester de 1817/18, Hegel (1983, p.117) distingue dos formalizaciones de la economía política: de una parte, elabora la necesidad racional del estudio de una Staatsökonomie, que tendría por objeto el análisis del comportamiento de la contingencia material de la realidad en relación a la totalidad de la sociedad; y, de otra, la necesidad de distinguir esa Staatsökonomie de la especificidad financiera inmediatamente de una Staatswirtschaft, la cual correspondería a la esfera del gasto nacional determinado por un Estado particular.

Esta distinción entre Staatsökonomie y Staatswirtschaft, siguiendo la hipótesis propuesta por Rózsa (2007), implica reconocer en el Hegel de Heidelberg y Berlín la presencia de una Wirtschaftphilosophie antes que de una Ökonomie, pues a la filosofía no le correspondería, por definición, la dilucidación de las formas económicas específicas de acuerdo a las cuales un Estado debe comportarse comercial y tributariamente, sino que, y por el contrario, sólo la representación comprensiva de la relación del comportamiento económico de la contingencia de la realidad. Distinción que, por lo demás ausente en los trabajos previos a 1817, cumplirá ahora una función de criterio demarcatorio de los alcances filosóficos de la economía política, en el orden a subvertir las aproximaciones del periodo jenense en el cual nos enfrentamos al debate sobre la posibilidad de situar la reflexión crítica hegeliana en relación al mercantilismo desde el horizonte del cameralismo o desde la economía política moderna.

Por otra parte, recién llegado a Berlín, Hegel enviaría una misiva al Ministerium des Unterreichts en la cual abogaría por la necesidad de una publicación científica "en que todas las ciencias [Wissenschaften] y ramas [Zweigen] especializadas [..., que representen] el interés general que la política de nuestro tiempo [Zeitpolitik] requiera" (1969, XI, p. 11) encontraran un espacio público de debate y discusión. Esta misiva expresa dos aproximaciones notables a la representación hegeliana de la economía política, pues de una parte, distingue entre las ciencias generales, entre ellas la Kameralwissenschaft y las ciencias de perspectiva filosófica [philosophische Gesichtspunkt], donde junto a los sistemas de filosofía natural y la teología se encuentra la Staatsókonomie. Es decir que Hegel no niega la posibilidad de una Kameralwissenschaft, pero entiende que esta se encuentra determinada por una significación puramente histórica, mientras la Staatsókonomie estaría determinada por una significación filosófica y científica.

Tras la formulación propuesta en Heidelberg y la distinción ensayada en la misiva berlinesa, Hegel presentará en 1820 una nueva definición de la economía política en el marco de la publicación de los Grundlinien der Philosophie des Rechts. Aquí Hegel sostendrá que "La economía política [Staatsókonomie] es la ciencia [...] que explica la relación y el movimiento de las masas en su determinación cualitativa y cuantitativa y en su desarrollo" (1993, p. 626). Esta definición, que sintetiza la discusión sobre la Staatsókonomie y la Staatswirtschaft de 1817/18, será replicada por Hegel a lo largo de todas sus lecciones sobre derecho impartidas posteriormente en Berlín hasta 1831. Esta definición de la economía política difiere por mucho de la ofrecida por Adam Smith en La riqueza de las naciones, como también de la ofrecida por James Steuart en sus Principios de economía política. Ahora bien, al ofrecer su definición de la economía política en el contexto de los Grundlinien de 1820, Hegel suprime sus referencias a Steuart y, en su lugar, posiciona los trabajos de David Ricardo y Jean-Baptiste Say. Sin embargo, las definiciones de la economía política ofrecidas en los Principios de economía política y tributación, como en el Tratado de economía política, respectivamente, no sólo difieren de la definición propuesta por Adam Smith, sino que -y más importante aún- en poco coinciden con la formulación hegeliana. David Ricardo sostiene que la economía política determina las leyes que regulan la distribución de la riqueza (1971, p. 3), y en una perspectiva análoga Say afirma que "La Economía política no considera la agricultura, el comercio y las artes sino por la relación que tienen con el aumento o la disminución de las riquezas, y de ningún modo en sus métodos o formas de ejecución" (2001, p. 21). Destutt de Tracy, de quien Hegel poseía una copia del Traité d'Économie politique, define la ciencia económica como la necesidad de "examiner quelle est la meilleure manière d'employer toutes nosfacultés physiques et intelecctualles, à la satisfaction de nos divers besoins" (1823, p. II). Si bien esta definición se aproxima a la propuesta elabora da por Hegel en los Grundlinien, el Traité data de 1823 y la formulación hegeliana, según ya hemos dicho, no variará entre 1820 y 1831. Con todo, las definiciones de la economía clásica no podrían coincidir con el contexto analítico de los Grundlinien, pues de hacerlo Hegel estaría abogando por una Staatswirtschaft "edificante" y no por una Staatsókonomie reflexiva. En este sentido se equivoca Norbert Waszek al sostener que en el lenguaje hegeliano Nationalökonomie, Staatsókonomie, Politische Ökonomie y Staatswirtschaft representan sinónimos sin matices (2011, p. 60), sobre todo cuando con toda claridad hay en el tránsito de la Staatswirtschaft a la Staatsókonomie una pretensión con conceptualizar cada vez con más precisión el sentido de la nueva economía política inglesa (cf. Priddat, 1990, p. 13). Con todo, es preciso ahora analizar entonces las posibles variaciones de esta conceptualización en momentos posteriores a la formulación de 1820.

4. HEGEL Y LA ECONOMÍA POLÍTICA POSTERIOR A 1820

Hemos insistido en que, en su generalidad, la definición de economía política propuesta por Hegel en los Grundlinien der Philosophie des Rechts no sufriría mayores modificaciones en las lecciones berlinesas posteriores. Sin embargo, es necesario precisar algunas dimensiones y debates sobre esta posibilidad. David MacGregor, por ejemplo, sostiene que las críticas de Hegel a Adam Smith provendrían de una lectura temprana de los textos de David Ricardo. Si bien Hegel refiere los Principles en los Grundlinien, su edición personal de la obra de Ricardo correspondía a la traducción francesa de Francisco Solano Constancio, que se publicó en 1819 junto con los comentarios crítica de Jean-Baptiste Say. Si bien es improbable que Hegel trabajara los Principles de Ricardo 1819 como para elaborar una crítica a Smith ese mismo año, en el contexto de redacción de la Filosofía del derecho, es posible que en el texto de 1820 la mención a Say provenga de manera indirecta a través la edición crítica preparada por Solano Constancio. MacGregor lleva más allá su intuición, e incluso llega a sostener que la teoría hegeliana de la propiedad privada podría haber tenido algún tipo de influjo directo o indirecto de los trabajos de Thomas Hodgskin (1996, p. 138). El problema con esta hipótesis es que los trabajos de Hodgskin, Labour Defended against the Claims of Capital y Popular Political Economy, datan de 1825 y 1827 respectivamente, años en los que Hegel no sólo no modificaría los aspectos centrales de su conceptualización de la economía política en general, y de la teoría de la propiedad privada en particular, sino que además son los años en los que las lecciones berlinesas sobre derecho estaban bajo el cuidado de Eduard Gans.

Tras las lecciones del Wintersemester de 1824/25, Eduard Gans se haría cargo de la filo sofía hegeliana del derecho hasta 1830/31. Hegel moriría tras impartir las primeras lecciones del Wintersemester de 1831/32, llegando sólo a trabajar los primeros conceptos introductorios, por lo que no sabemos filológicamente qué modificaciones podrían haber sido introducidas en relación a la conceptualización de la economía política que Hegel haya trabajado individualmente entre 1825 y 1831. Lo interesante de este periodo es que, por ejemplo, el mismo Gans introduce conceptos ausentes en la formulación hegeliana tales como Merkantilsystem, physiokratische System e Industriesystem, precisan do una terminología algo ausente en la propuesta hegeliana. También discutirá explícitamente las tesis de autores como Colbert, Malthus, Galli, Raus, Machus y Nebenius, todos ausentes en los Grundlinien y en las lecciones berlinesas (Gans, 2005, p. 164). Gans también trabajó las tesis de Saint-Simón, a pesar de que Hegel sólo llegara a mencionarlo una vez en el Wintersemester de 1825/25 (1973, IV, p. 520).

Paralelamente, así como en Göttingen a comienzos del siglo XIX, en el Berlín post-napoleónico la economía política tuvo un momento de auge y reformulación. En 1818, Johann Friedrich Gottfried Eiselen publicó su Über die Grundzüge der Staatswirtschaft oder der freien Volkswirtschaft und der sich darauf beziehenden Regierungskunst. Eiselen impartió además, entre 1817 y 1821 -año en que se trasladaría a Breslau-, lecciones sobre Finanzwissenschaft y Nationalökonomie. También en 1818, Johann Gottfried Hoffmann publicó su Übersicht der Bodenfläche und Bevölkerung des preußischen Staats y, en 1821, su Beiträge zur Statistik des preußischen Staats, trabajos donde discutirá abiertamente las hipótesis demográficas y económicas de Malthus. Friedrich Christoph Förster, amigo de Hegel y miembro de Verein tras la muerte de este, impartió lecciones sobre Allgemeine Erdkunde. Publicó en 1818 su Grundzüge der Geschichte des preußischen Staates, y entre 1820 y 1822 su Handbuch der Geschichte, Geographie und Statistik des preußischen Reichs, donde también discutiría la relación entre economía y demografía.

La productividad de Eduard Gans es especialmente prolífica en este periodo: en 1827 publicó Das Englische Staatsrecht in seiner historischen Entwickelung, en 1828, Geschichte der neuesten Zeit von 1789 an, in besonderer Beziheung aur öffentliches Rechts y, en 1829, Die Geschichte der letztern Zeit 1814, vorzüglich in Rücksicht des öffenlichen Rechts, todos escritos mientras impartía las lecciones hegelianas sobre derecho. Leopold von Henning, quien también realizaría las lecciones legadas por Hegel entre 1825 y 1831, publicó incluso más que Gans sobre el tema: en 1823 escribió su propio manual sobre la filosofía hegeliana del derecho, Natur -und Staatsrecht, oder Philosophie des Rechts, nach Hegels "Grundlinien der Philosophie des Rechts", que comenzaría a trabajar desde 1824 en las lecciones. En 1825 publicó Ueber die verschiedenen Principien der Erkenntniß und Gültigkeit des Rechts. (Als Einleitung zu den Vorlesungen über Naturrecht), en 1826 Naturrecht oder Philosophie des Rechts, en 1829 su Geschichte des Preußischen Staats seit dem Anfange des 17ten Jahrhunderts y, más importante aún, publicó en 1828 su Politische Ökonomie oder National und-Staatswirtschaft, y en 1831 su Grundzüge der National-Ökonomie und der Staatswirtschaft. Henning, además de impartir las lecciones hegelianas, ofició desde 1827 de editor del Jahrbücher für wissenschaftliche Kritik fundado por Hegel, y anunciado en su llegada a Berlín a través de la misiva que trabajamos en el primer apartado de esta investigación.

6. CONCLUSIÓN

Podemos establecer que, pese a las dificul tades historiográficas referentes al esclarecimiento de las influencias sobre los aspectos centrales de la economía política en Hegel, las implicancias de este estudio sobrepasan las intenciones meramente filológicas. Los resultados de esta lectura, nos dan a entender que el análisis hegeliano sobre la economía política tiene alcances sobre la comprensión de su propio sistema de relaciones, en la medida que influye en la estructura ética desarrollada tanto en el periodo de Heidelberg como en el de Berlín. La ilustración del debate suscitado sobre la economía política abre la posibilidad a la distinción epistemológica en Hegel de las implicancias técnicas respecto a la nueva economía y al cameralismo económico-político consuetudinario. 

El tratamiento del "joven" Hegel de Jena sobre las problemáticas contemporáneas de la economía política difieren de su obra "madura" tanto en el desarrollo con ceptual, como en la influencia dentro de su propio sistema. Si en una época temprana Hegel podría haber sido perfectamente lector asiduo de Steuart y Smith, se nos hace difícil vislumbrar influencias cruciales en su etapa tardía para la construcción de su propia topología conceptual.
Sin embargo, es del todo plausible que la preocupación de Hegel por una dilucidación de la economía política sea base para la determinación de aspectos sociales y políticos que genera situaciones paradojales. La preocupación temprana por la eticidad en Hegel permite entender la sociedad comercial mercantil como fuente de consecuencias directas de pauperización de la población. La paleta conceptual que utilizará Hegel a lo largo de su obra para caracterizar los diferentes aspectos de la economía política (Nationalökonomie, Staatsökonomie, Politische Ökonomie y Staatswirtschaft) dan cuenta de los intentos por dotar de criterios epistemológicos a fenómenos que se derivan de la nueva economía política inglesa. Sin embargo, hacemos el énfasis que la pretensión crucial respecto a estos tópicos no estribaba en el discutir los pilares del modo de producción moderno, sino más bien derivar criterios filosóficos robustos que cumplan una función significativa dentro del marco histórico. La preferencia, en este contexto según la hipótesis expuesta por Rósza, de una Staatsökonomie por sobre una Staatswirtschaft en el vocabulario de Hegel abre la llave para comprender su boceto de economía política no como una discusión sobre principios y formas económicas, sino solo como un modo de representación del comportamiento sistémico de ésta en relación a la realidad contingente.

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Recibido: Julio de 2019; Aprobado: Agosto de 2019
* Autor correspondiente / Corresponding autor | Investigador postdoctoral: angelo.narvaez.l@gmail.com

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HEGEL ANTE LA POBREZA: LA ECONOMÍA DE MERCADO Y EL DERECHO COMO FUERZAS CONTRAPUESTAS

HEGEL ANTE LA POBREZA: LA ECONOMÍA DE MERCADO Y EL DERECHO COMO FUERZAS CONTRAPUESTAS
NURIA SÁNCHEZ MADRID Universidad Complutense de Madrid Facultad de Filosofía nuriasma@ucm.es

ABSTRACT 
This paper tackles Hegel’s approach to poverty in his philosophy of right. I claim first that Hegel’s account of pauperism diverges from the analysis addressed by the economic school of classic liberalism, which authors as Smith and Kant belong to. Second, I display Hegel’s account of the destructing effects that misery has over the self-esteem of the subject and her links with the political community. Finally, I tackle the ethical mediation that the corporation furnishes as solution of the dilemma that pauperism brings about for completely materializing the ethical idea, highlighting some problems that this claim shows in Hegel’s time as in our time.

KEYWORDS Hegel, poverty, right, corporation, civil society.

Suele enfocarse la filosofía del derecho hegeliana dedicando mayor atención a la compleja arquitectura orgánica del Estado hegeliano como materialización de la Idea ética (GPhR1 § 257), ocupándose algo menos de la preocupación que Hegel expresa por el fenómeno del pauperismo, en tanto que realidad que podría obstaculizar de manera permanente el proceso de racionalización de todas las esferas de la vida. En la medida en que la pobreza arrojada a los márgenes de la sociedad civil por el propio curso de desarrollo industrial se percibe como efecto de la propia dinámica del mercado liberal, la lógica jurídica se verá seriamente interpelada desde los escritos del periodo de Jena, pero con un énfasis innegable en los §§ que van del 241 al 248 de Principios fundamentales de la Filosofía del Derecho.2 El análisis de estos textos de Hegel pone en evidencia que la concepción que este tiene de la economía va más allá de los límites en que la encierra el liberalismo clásico, lo que permite reivindicar la actualidad de la preocupación que muestra por el incremento de la pobreza en la población alemana, a pesar de las naturales limitaciones históricas de su planteamiento del problema.  

1. DIVERGENCIAS DE HEGEL CON EL LIBERALISMO CLÁSICO A PROPÓSITO DE LA POBREZA 

Si bien algunos autores han llamado la atención sobre lo que califican como aceptación de Hegel de las injusticias ligadas a la marcha de la economía política moderna como males inevitables del avance de la sociedad civil3, a mi juicio cabe reconocer en los juicios que le merece la condición del indigente y la formación de la plebe [ Pöbel ] un planteamiento de indudable actualidad para todo proyecto de consolidación del Estado de derecho en la sociedad posterior al siglo XIX. Por de pronto, me interesa subrayar el hecho de que para Hegel la pobreza de recursos materiales no es el único peligro resultante de lo que calificamos de manera general como uno de los más urgentes problemas sociales, sino que aún más temor debería albergar la sociedad civil hacia los efectos psíquicos y éticos que vivir en semejante situación dispara en los sujetos. En efecto, el pobre pertenece y no pertenece al mismo tiempo a la sociedad, fundamentalmente por la desafección y consiguiente hostilidad que sentirá hacia la lógica de las instituciones y la autoridad del Estado que han permanecido de brazos cruzados ante la expulsión de aquel del cuerpo civil. Nadie puede creer que el Estado le hará ningún bien —parece sostener Hegel— tras comprobar que este ha tolerado verlo expuesto a las consecuencias de la inseguridad material y la pérdida de toda estima ante los otros y ante sí mismo. Las masas de los desharrapados no son zonas inertes de la sociedad a juicio de Hegel, sino que se hacen preguntas acerca de lo que experimentan como injusticia, ante la que reaccionan con la desafección. Pero el Estado no puede permitirse albergar en su seno una stasis que niegue de facto la universalidad a la que aquel aspira de iure, pues semejante resto quebraría en su irreductibilidad la efectividad y credibilidad de lo político, desmintiendo que las heridas del Espíritu cierren sin dejar cicatriz. 
Dicho en otros términos, a diferencia de buena parte de los autores que en la  Modernidad y la Ilustración reparan en la pobreza como emergencia de orden público, Hegel teme que el fenómeno se transforme en una matriz de desmantelamiento de la concreción de la libertad asignada a la articulación estatal. 

Esta preocupación por la tragedia representada por la pobreza aparece casi como el corolario más coherente de la concepción que el pensamiento jurídico de Hegel tiene del cuerpo del ser humano, que cuenta como formulación más acabada con un pasaje del § 48 de los GPhR:  
Solo porque vivo como un ser libre en mi cuerpo,
 no se debe abusar de esta existencia viva
 como de un animal de carga. […] 
[P] ara el otro yo estoy en mi cuerpo; 
para el otro solo soy libre cuando soy libre en mi existencia , 
es una frase idéntica. 
La violencia ejercida por otros a mi cuerpo
 es una violencia ejercida sobre mí . 



El socavamiento de la propia personalidad (GPhR § 38), cuya defensa es la base y contenido conceptual del derecho abstracto no puede, pues, no implicar un profundo daño por de pronto para la idea que el sujeto tiene de sí mismo, de sus facultades y su capacidad para superar las dificultades del presente, lo que lo convierte en una pieza inservible del todo social. 
Por ello, cuando Hegel declare que «[e]l hombre vale porque es hombre, y no porque sea judío, católico, protestante, alemán o italiano» (GPhR § 209), esto es, como «persona universal», la salvaguarda del cuerpo por condición insobornable de universalidad material estará implicada en dicho principio. 
Y cuando se califique el ser humano como «hijo de la sociedad civil» (GPhR § 238), que por su parte exigirá a aquel que trabaje para él y que incremente su riqueza, no debe olvidarse que asimismo el sujeto detentará en todo momento el derecho a reclamar a la sociedad civil que ponga los medios para volver efectivo su «bienestar particular» (GPhR § 230).4 
Sobre la base de esta combinación de obligaciones y garantías jurídicas, Hegel podrá sostener en secuencia a su tratamiento del problema de la pobreza que la corporación profesional funciona como una suerte de «segunda familia para sus miembros» (GPhR § 252), que encuentran en ella solidaridad y reparo frente a las inclemencias de la libre competencia. 
He aquí un reajuste de la esfera de la eticidad que resulta clave para transmitir introducir algunas limitaciones de envergadura en el curso que el sistema de necesidades pueda adoptar. El apunte es decisivo, pues con ello se está propiciando la introducción de una suerte de lazos afectivos artificiosos allí donde según una lógica estrictamente económica no podría haberlos. 
Precisamente porque la sociedad capitalista es aquella en que la producción de valor y rendimiento se convierte en la única fuente de sentido vinculante, el derecho debe fomentar la emergencia en ese mismo suelo de un obstáculo en condiciones de resistir al motor de nihilismo social que comporta la reducción de todos los entes a la estima de su rentabilidad, generando lazos de solidaridad donde la maquinaría  productora de riqueza no tendría por qué producirlos. Con ello, el Estado no se limita a actuar como un mero agente contemplador de las acciones desarrolladas en el plano de las adquisiciones, firma de contratos e intercambios financieros, sino que interviene introduciendo en el mismo unas fuerzas que no responden a los propósitos del mercado, sino que más bien pretenden restringir sus excesos.5 

Y esta perspectiva solo se vuelve posible cuando los sueños dulces de manos invisibles del mercado liberal en Smith, Ferguson o Steuart han comenzado a transformarse en hiel.  

Puede ser de utilidad confrontar la reacción jurídica y ética que Hegel manifiesta hacia las profundas heridas y arriesgadas conmociones que la pobreza dejará en el cuerpo social con el sobrio posicionamiento de Kant, que si bien señala en la Doctrina de la virtud por ejemplo y en sus Lecciones de Ética la ilegitimidad de la injusticia social, se limita a sostener en su Doctrina racional del Derecho que las capas sociales que se encuentren en una extrema indigencia material deben ser ayudadas por el Estado para que la unión civil no sufra ningún daño6:  

La voluntad universal del pueblo se ha unido para configurar una sociedad que ha de conservarse perpetuamente y se ha sometido al poder estatal interno con el fin de conservar a los miembros de tal sociedad incapaces de mantenerse por sí mismos. Por tanto, gracias al Estado es lícito al gobierno obligar a los poderosos a procurar los medios de subsistencia a quienes son incapaces de ello, incluso en lo que se refiere a sus necesidades más básicas (MS, RL § 46 C, AA 06: 326).7 

Como leemos en una observación de Kant al Jus Naturale de Achenwall (R 7430, AA 19: 372), el manual que servía de base textual en sus Lecciones sobre Derecho natural , la salud del Estado debía distinguirse con todo cuidado de la salud del pueblo, pues si el legislador repara en la pobreza no será tanto por el sufrimiento social que esta comporte ni por la merma que suponga en la felicidad privada de los ciudadanos, sino más bien por el riesgo que la miseria pueda representar para la persistencia de la unión civil. A pesar de los ensayos para ampliar el alcance del planteamiento kantiano de la lucha contra la pobreza, me parece indiscutible la versión suministrada por Wolfgang Kersting en sus trabajos  sobre el concepto kantiano de Estado de los años 90 del pasado siglo. A su juicio este existe por mor de la consistencia interna de las formas jurídicas y el mantenimiento de la libertad que estas habilitan, un principio que no incluye la atención a la vida buena ni el cuidado del bienestar de los ciudadanos tanto activos como pasivos.8 
Si el Estado se inmiscuyera de tal manera en los asuntos privados de sus ciudadanos, no sería un Estado patriótico , como el que exige la lucha legítima contra la pobreza mencionada arriba, sino paternalista , con el que Kant se muestra especialmente duro. El primero se limita a tutelar la forma externa de las relaciones entre los individuos, de suerte que pueda garantizarse que el arbitrio de cada cual sea independiente del arbitrio de otros mediante su sometimiento a la misma ley universal del derecho (MS, RL AA 06: 230). Las razones ligadas a la benevolencia, generalmente criticada por Kant, brillan pues por su ausencia en el pasaje. 
Con todo, debe matizarse que en la Doctrina de la virtud se recomendará que los individuos se formen en la práctica de la compasión o condolencia [ Mitleid ], a saber, en el fortalecimiento de su carácter mediante la contemplación de individuos desdichados, ya sea porque cumplen condena en una prisión o por la miseria material en la que viven, pues ello consigue situarnos en el lugar de los otros con una fuerza que «la representación del deber por sí sola no lograría» (Kant, MS, TL § 35, AA 06: 457). 

En cualquier caso, la solidaridad que pueda surgir en el sujeto al contemplar los funestos efectos de las carencias materiales de la existencia no aconsejaría en ningún caso que el Estado intervenga en la lógica interna y autónoma de la economía liberal, en la que Kant deposita tantas esperanzas de que las capacidades y el mérito se transformen en operador de promoción social por encima del peso que la transmisión aristocrática de propiedades contaba en la distribución del estatus social en el siglo XVIII.
Nos hallamos ante una perspectiva sobre la pobreza muy similar a la expuesta por Adam Smith en La riqueza de las naciones , a saber, no se percibe mayor muro de contención de la miseria que la extensión de los principios del mercado liberal y, en los casos en que el pauperismo se convierta en emergencia de salud pública, el Estado intervendrá no para corregir las operaciones mercantiles asociadas al surgimiento de esa miseria, sino más bien para suprimir una patología que se percibe antes como social que como resultado de una crisis económica connatural al sistema productivo.

Es más, Smith irá más lejos que Kant en La riqueza de las naciones (I.viii.36), al exhortar a los gobiernos a mejorar de manera efectiva las condiciones de vida de los trabajadores mediante un progresivo aumento de los salarios:
¿Debe realmente considerarse a esta mejora en las condiciones de las clases más bajas del pueblo [mediante la subida de salarios] como una ventaja o un inconveniente para la sociedad? 



La respuesta inmediata es totalmente evidente. Los sirvientes, trabajadores y operarios de diverso tipo constituyen la parte con diferencia  más abundante de cualquier gran sociedad política. Y lo que mejore la condición de la mayor parte nunca puede ser considerado un inconveniente para el conjunto. 
Ninguna sociedad puede ser floreciente y feliz si la mayor parte de sus miembros es pobre y miserable. 

Además, es justo que aquellos que proporcionan alimento, vestimenta y alojamiento para todo el cuerpo social reciban una cuota del producto de su propio trabajo suficiente para estar ellos mismos adecuadamente bien alimentados, vestidos y alojados (Smith, 1994: 126). 

En el retrato que Smith propone del mercado liberal, este mismo coadyuvará a superar la lacra de la pobreza y sus inconvenientes para la cohesión del cuerpo civil, sin necesidad de atentar contra el sacrosanto derecho de propiedad burgués. Se asigna a la sociedad comercial un impulso a la igualación material de las sociedades, que a su vez incentiva la experiencia de la simpatía y el respeto mutuo. 

Como en Kant, el fantasma de la indigencia y la miseria como formas de dependencia social extrema se asocian con el mundo feudal y su legitimación de la injusticia. No es de extrañar que ambos autores mostraran una seguridad que la actualidad ha dinamitado acerca de la capacidad de una autoridad política no intervencionista en el campo de la economía para hacer valer su legitimidad frente a las distinciones de clase social y, centralmente, a la brecha social entre ricos y pobres. 
Como es bien sabido, a juicio de Kant —Reidar Maliks (2014) lo ha recordado— lo peor que podría ocurrirle a un ser humano no sería tanto carecer de independencia económica, cuanto de la protección de un Estado que dé la cara por él ante la amenaza de un enemigo extranjero. Se puede ser coprotegido sin ser ciudadano tout court , como leemos en el comentario sobre la condición republicana de la independencia civil en el ensayo Teoría y práctica. En este escrito se declarará en efecto que  la igualdad general de los hombres dentro de un Estado, en cuanto súbditos del mismo, resulta sin embargo perfectamente compatible con la máxima desigualdad, cuantitativa o de grado, en sus posesiones, ya se trate de una superioridad corporal o espiritual sobre otros, o de riquezas externas y de derechos (de los que puede haber muchos) con respecto a otros; de tal modo que el bienestar del uno depende sobremanera de la voluntad del otro (el del pobre de la del rico), o que el uno ha de obedecer (como el niño a los padres o la mujer al marido) y el otro mandarle, o que el uno sirve (como jornalero) mientras el otro paga, etc. Mas según el derecho […] todos en cuanto súbditos son iguales entre sí, porque ninguno puede coaccionar a otro sino por medio de la ley pública (Kant, TP, AA 08: 291-292). 

Podría replicarse a la posición adoptada por Kant ante la injusticia social que esta bien podría hipotecar la vida de un amplio sector de la sociedad antes de que el derecho estatal reciba noticia de ello y coaccione a su vez al opresor. La abstracción del derecho kantiano se limita a presuponer que ninguno de los desequilibrios sociales entre los ciudadanos restringirá la cobertura legal que el Estado proporciona al conjunto de la población a su cargo, puesto que ninguna operación de corte económico podrá prescindir del momento de legitimación por parte de la voluntad omnilateral que da sentido al pacto de unión civil. Ahora bien, la justicia distributiva sancionada por esa voluntad omnilateral no criba entre enriquecimiento legítimo e ilegítimo, sino que se limita a suponer que los ascensos y descensos en la escala social dependen de la libre competencia de las facultades y recursos de los sujetos. En esa lógica la óptica kantiana tiende a no centrarse más que de manera marginal en la percepción de situaciones de pobreza, para más bien enfocar en el mejor de los casos la decepción que el sujeto al que no le ha ido bien en el régimen de libre competencia siente al advertir que otros han tenido mejor suerte. Pero esa decepción no será síntoma de ninguna injusticia desatendida, sino más bien de las limitaciones que han impedido al sujeto alcanzar una situación más brillante en la dinámica del mercado.9 

De ahí que Kant pueda afirmar sin mala conciencia alguna que 

 [s]e puede considerar feliz a un hombre, en cualquier estado, solo si es consciente de que el hecho de no ascender hasta el mismo nivel de los demás —quienes en cuanto cosúbditos no tienen ninguna ventaja sobre él en lo concerniente al derecho— únicamente depende de él (de su capacidad o de su sincera voluntad) o de circunstancias de las que no puede culpar a ningún otro, mas no depende de la voluntad de ningún otro (Kant, TP AA 08: 293-294). 

En la línea de diagnóstico que hemos delimitado no se advierte ninguna conciencia de que el sistema económico que está ligando recíprocamente a los seres humanos en virtud de la ley de la oferta y la demanda oculte desigualdades intolerables o incluso las produzca de manera ciega. Rousseau había reparado en cambio en esta última posibilidad, como puede atestiguar la larga nota 9 del segundo Discurso: aquellas profesiones, como todas las pujantes en tiempos de guerra por el servicio que prestan a los ejércitos, que extraen beneficios del daño o la injusticia infligida al prójimo, deberían ser indefectiblemente perseguidas y suprimidas. Pues bien, una perspectiva como la adoptada por Kant frente a la pobreza no sería aceptable para Hegel, que considera imprescindible proceder a una lectura del daño que la miseria genera en el proceso de subjetivación de los miembros de la sociedad. Como afirmamos al comienzo, la realización de la personalidad humana no se asienta únicamente en condiciones abstractas, sino que por el contrario enfoca la necesaria satisfacción de dimensiones como la posesión del propio cuerpo y la capacidad para adquirir bienes externos. 

Reparemos en al añadido a la definición de la persona como figura de la voluntad libre en GPhG § 35: 

Soy consciente de mi libertad como esta persona . Y puedo hacer abstracción de todo porque no existe nada ante mí sino solo mi pura personalidad, y sin embargo yo soy, como un este, algo muy predeterminado: soy de tal edad, de tal altura, estoy en este lugar, y tengo todas las particularidades que pueda haber. Es decir, la persona es al mismo tiempo lo sublime y lo más ordinario. En la persona se da la unión de lo infinito y de lo finito, la unión de límites determinados y de lo realmente ilimitado. Es la grandeza de la persona la que es capaz de sostener esta contradicción, la cual no tiene nada natural en ella misma ni podría soportarlo (GPhG § 35; Hegel 2018: 68).

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° Este trabajo ha sido realizado con el apoyo de los proyectos New Trust-cm (H2015-HUM-3466), financiado por la Comunidad de Madrid, Pensamiento y representación literaria y artística digital ante la crisis de Europa y el Mediterráneo (PR26/16-6B-3), financiado por la UCM/Santander y del proyecto de innovación educativa Precariedad, exclusión y diversidad funcional. Lógicas y efectos subjetivos del sufrimiento social contemporáneo (PIMCD UCM 2018, n.º 148), financiado por el Vicerrectorado de Calidad de la UCM. Agradezco las observaciones recibidas por los evaluadores anónimos de la revista Etica e Politica , que me han resultado de utilidad para mejorar varios aspectos del trabajo que ahora se publica.  

1 Citamos como GPhR la principal obra de Hegel analizada en el artículo, a saber, Principios de Filosofía del Derecho 

2 Un interesante estudio de estos parágrafos se encontrará en Bangert (2004). 
3 Vd. Avineri (1972) y Wood (1990).
4 Vd. Vieweg (2012: 319ss.). 

5 Pablo López Álvarez ha llamado la atención en varios trabajos sobre la excepción histórica en la historia del constitucionalismo que representa la imbricación de orden constitucional y racionalización de la vida social en textos constitucionales como la Constitución mexicana de 1917, la rusa de 1918, la alemana de 1919 y la española de 1931; vd. especialmente el trabajo «Fuerzas asimétricas: espacio civil y poder público», publicado en López Álvarez (2018). Cfr. Corcuera (2000: 629-695).
6 Sobre la posición de Kant acerca del pauperismo puede acudirse a Sánchez Madrid (2017: 85100). 

7 Las citas de obras de Kant de este libro se realizarán de acuerdo con las siglas publicadas por la Kant-Forschungsstelle de la Johannes Gutenberg-Universität de Mainz, seguidas de la numeración del volumen de la edición de la Academia al que pertenezca el texto referido y del número de la página, en arábigos en ambos casos.  
8 Vd. Kersting (1992: 154).
9 Se encontrará en la contribución de Pereira di Salvo al libro colectivo editado por Buchwalter (2015: 101-114) una lectura contrapuesta del planteamiento de la pobreza en Kant y Hegel de interés para la lectura que presentamos. 


VER MÁS
http://www2.units.it/etica/2019_2/SANCHEZMADRID.pdf