El Sistema Nacional de Contabilidad
El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de políticas principios, normas y procedimientos contables aplicados en los sectores público y privado
Mediante Ley N° 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, se determina las funciones, objetivos y estructura de los Organismos componentes del Sistema Nacional de Contabilidad.
Mediante Ley N° 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, se determina las funciones, objetivos y estructura de los Organismos componentes del Sistema Nacional de Contabilidad.
- Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad (.pdf 128kb)
- LEY 29537 - Adecua la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad al Artículo 81º de la Constitución Política del Perú (publicada el 08 de junio de 2010) (.pdf 47kb)
- LEY 29401 - Reforma de los Artículos 80º Y 81º de la Cosntitución Política del Perú (publicada el 08 de setiembre de 2009) (.pdf 43kb)
Principios regulatorios:
Tiene como principios regulatorios:
Tiene como principios regulatorios:
- Uniformidad .- Establecer normas y procedimientos contables para el tratamiento homogéneo del registro, procesamiento y presentación de la información contable.
- Integridad .- Registro sistemático de la totalidad de los hechos financieros y económicos.
- Oportunidad .- Registro, procesamiento y presentación de la información contable en el momento y circunstancias debidas.
- Transparencia .- Libre acceso a la información, participación y control ciudadano sobre la contabilidad del Estado.
- Legalidad .- Primacía de la legislación respecto a las normas contables.
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Objetivos:
Objetivos:
Los objetivos del Sistema Nacional de Contabilidad son los siguientes:
- Armonizar y homogeneizar la contabilidad en los sectores público y privado mediante la aprobación de la normatividad contable;
- Elaborar la Cuenta General de la República a partir de las rendiciones de cuentas de las entidades del sector público;
- Elaborar y proporcionar a las entidades responsables, la información necesaria para la formulación de las cuentas nacionales, cuentas fiscales y al planeamiento; y,
- Proporcionar información contable oportuna para la toma de decisiones en las entidades del sector público y del sector privado.
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Funciones:
Son funciones del Sistema Nacional de Contabilidad las siguientes:
- Dictar las normas de contabilidad que deben regir en el sector público y privado;
- Elaborar la Cuenta General de la República;
- Evaluar la aplicación de las normas de contabilidad;
- Apoyar a los organismos del Estado en el análisis y evaluación de sus resultados; y,
- Proporcionar la información de la contabilidad y de las finanzas de los organismos del Estado, al Poder Legislativo, al poder Ejecutivo y al Poder Judicial en la oportunidad que la soliciten.
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Estructura:
El Sistema Nacional de Contabilidad está integrado por:
- La Dirección General de Contabilidad Pública;
- El Consejo Normativo de Contabilidad;
- Las Oficinas de Contabilidad o quien haga sus veces, para las personas jurídicas de derecho público y de las entidades del sector público; y
- Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces, para las personas naturales o jurídicas del sector privado.
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