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sábado, 10 de diciembre de 2022

ESTADO Y TRIBUTO CAMPESINO

 

ESTADO Y TRIBUTO CAMPESINO 

La experiencia de Ayacucho 

DOCUMENTO DE TRABAJO Nº30 IEP 

Instituto de Estudios Peruanos


Documento de trabajo Nº 30 Serie Historia Nº 6 Esta publicación forma parte del proyecto "Estructura y conflicto en la comunidad andina en el siglo XIX", cuyo desarrollo en el Instituto de Estudios Peruanos, cuenta con el auspicio de la Tinker Foundation.

IEP ediciones Horacio Urteaga 694 Lima 11 Telfs. 32-3070/ 24-4856 Impreso en el Perú Marzo 1989 1,000 ejemplares

INTRODUCCION 

EL SIGNIFICADO DEL TRIBUTO entre los campesinos de los Andes es ahora tema de controversia. Algunos autores, asumiendo como correctas las tesis de Chayanov (1986), afirman que fue el mecanismo para forzar la generación de un excedente en el contexto de unidades domésticas fundamentalmente autosuficientes. Esta es, por ejemplo, la tesis enunciada en el conocido libro de Wolf (1966). Para otros, en cambio, el tributo y sus formas cambiantes habrían representado estrategias de política diseñadas para asignar coactivamente energía campesina a unidades económicas controladas por los grupos dominantes, y que por lo mismo sus mutaciones sucesivas en el contexto de los Andes no deben leerse a la manera de Marx para el caso de la Europa precapitalista. Esta es una versión que está implícita en la argumentación de Assadourian (1979) cuando analiza la transformación de la renta de la encomienda en el contexto colonial del Perú. Finalmente, otros autores inspirados en los trabajos de Thompson (1970), de Scott (1977), y en los seminales trabajos de Murra (1975), argumentan que el tributo y su persistencia expresan la existencia de un pacto entre el Estado y los campesinos, y por el cual los últimos garantizarían su acceso a las parcelas campesinas a cambio de la cesión de una parte de su trabajo. Esa vieja moral andina, por consiguiente, habría recorrido intacta el conjunto del proceso colonial, y aún el siglo XIX. Platt (1982), y más recientemente Langer (en prensa), han propuesto esta tesis para el caso de Chuquisaca en el siglo pasado. 

El problema con todas estas versiones radica en las evidencias que se ofrecen como sustento. De una manera u otra estas tesis pueden ser acreditadas como logros de una Etnohistoria orientada claramente a rescatar la otra versión de la historia, aquella más cercana a la de los vencidos. Sin embargo, http://www.iep.org.pe 6 Heraclio BONILLA esa cercanía, cuando se lee con atención los textos mencionados, más que un rescate es un reemplazo; es decir, se trata de una elaboración académica que más bien traduce la visión o la ilusión de los autores que la misma realidad. Avanzar en la comprensión de este problema, por lo tanto, requeriría un esfuerzo más riguroso en la cuantificación del peso de la extracción fiscal en la economía de la familia campesina a fin de tener un deslinde muy claro sobre su soportabilidad. Es decir, realizar un esfuerzo similar al intentado por Golte (1980) en el análisis del significado de los repartos de mercancías en el contexto de la rebelión de Tupac Amaru, y también buscar el testimonio más explícito de los supuestos de este pacto tanto por parte de los agentes del Estado como de los campesinos. 

Las páginas que siguen intentan ilustrar la experiencia ayacuchana del siglo XIX en relación a la vinculación de los campesinos de la región con el Estado peruano. Por la naturaleza de las fuentes, en modo alguno intentan arbitrar en el debate mencionado. Su propósito es más modesto, en el sentido de que se trata básicamente de reconstruir las tensiones del Estado y de sus agentes regionales (prefectos, subprefectos y policía) que surgieron como resultado de los esfuerzos por conseguir que esos campesinos acataran el aludido pacto, si es que alguna vez existió. Además, es necesario advertir al lector sobre la especificidad de Ayacucho en relación a este problema. Se trata, en efecto, de un espacio privilegiado para la disidencia frente al Estado. Están ahí, para probarlo, desde la insurgencia de los iquichanos en nombre del Rey y en contra del naciente gobierno independiente (Husson 1980), hasta las acciones, siglo y medio más tarde, de Sendero Luminoso y sus seguidores

1. EL TRIBUTO Y SUS AVATARES 

En algún momento desconocido de la densa historia de los Andes prehispánicos, el tributo indígena surgió para sostener y reproducir el sistema de dominación político. Según se afirma, surgió primero en el marco de una perfecta simetría, en el sentido de que no representaba todavía la expresión de una explotación impuesta por las jefaturas étnicas locales, sino más bien el apoyo para un poder que se sustentaba en la función.

1. La literatura sobre la "senderología" empieza a ser abundante aunque sus conclusiones son muy poco convincentes por la dificultad propia del análisis. Un último esfuerzo es el de David Scott Palmer,"The Sendero Luminoso Rebellion in Rural Peru", en George Fauriol (ed.), Latin American Insurgencies, National Defense University, Washington, 1985, pp.67-96. 

En algún momento posterior, la naturaleza de este tributo cambia, al ser retenido por las jerarquías dominantes y pasar a representar una clara frontera entre los que tributan y los que viven a costa de él. La consolidación de este proceso se da claramente en el marco del Estado Inka, aunque esa mutación en la función del tributo no significó una mutación en la naturaleza del mismo. Tributar, en el marco de los Andes antes de la conquista española, siempre significó transferir a los gobernantes trabajo excedente bajo la forma de mita. 

El advenimiento del sistema colonial introdujo cambios decisivos en la forma y en el contenido de esta relación entre el Estado y los campesinos, y cuya mediación más importante fue el tributo. Más allá de saber si se trataba o no de un "pacto", los campesinos tuvieron que tributar no sólo en trabajo, sino también en productos, para terminar haciéndolo sobre todo en moneda. Igualmente, el quantum apropiado se incrementó. Pero su implementación a lo largo del período colonial produjo múltiples tensiones derivadas por lo menos de la contradicción entre la permanente disminución de la población nativa y la cuota fija del tributo y entre el paternalismo español y las necesidades de los españoles2. La flexibilidad del sistema colonial y la eficiente resistencia campesina, dimensiones que ahora empiezan a ser mejor conocidas, resultaron en un acomodo que permitió la vigencia del tributo a lo largo del sistema colonial y cuya mejor expresión fue la institución de la retasa (Stern 1982) y la identificación por razones fiscales entre tierra y tributo (Sánchez-Albornoz 1982). 

Poco se sabe sobre la práctica concreta del tributo. El hecho de que su recaudación fuera efectuada tanto por caciques como por funcionarios asignados a esa tarea debe haber representado una fuente de abusos, que terminó lesionando a la vez los intereses del Tesoro Real como los de los campesinos. Por lo menos ese fue el caso en el pueblo de Tambo, del Partido de Huanta, en 1793, según señala Gregorio Robles en su queja coiltra el cobrador de tributos reales, Ramón Pacheco. Este: 

"(...) ocultando a los mas de los indios tributarios hacia matricular quartadamente, y de esta suerte atezorando el dicho Pacheco, en los 20 años que a sido cobrador, comprando posesiones de fincas asi en los intermedios de dicho pueblo, como en esta ciudad. Tambien en perjuicio de dicho ramo ha estado quitando varias tierras respectantes de mitas de lo que ha redundado atraso notorio por su menoscabo" 3. 

 2 Las implicaciones de esta tensión en el marco de la producción textil del México colonial ha sido desarrollada por Salvucci (1987). 

 3. AGN, Tributos, Informes, Leg. 1, Cuad. 30, Huanta 1793.

Abusos como el mencionado no sólo reducían el monto recaudado efectivamente por el Tesoro, sino que también tenían implicancias sobre el control de la fuerza de trabajo campesina y sobre los recursos de la familia. Las ventajas que de esta manera podían adquirir los recaudadores explican el fracaso de la orden dada por el virrey el 18 de mayo de 1809, en el sentido de volver a encargar esa tarea de recaudación en Huanta a los Alcaldes de Naturales de los Pueblos, incluso si el acceso a ese oficio implicaba el endeudamiento inicial del aspirante no indio a ese puesto. En un expediente de denuncia, el cura y vicario de la doctrina de Tambo explica: 

"(...) el beneficio que les resulta es que todos los indios se hallan a su disposición, le sirven de todo de balde trabajando en sus charcas cuidando sus intereses de manera que no tienen otro trabajo para acopiar en las despensas cresido numero de fanegas de varias semillas, que mandar a los indios quienes por adularles consienten al comisario que siembre en sus tierras... añadió que el subdelegado en todas las ocasiones que sale a los pueblos del Partido pide muchas mulas, para su familia, a rigor de su autoridad, con muchos indios de guía no dandoles nada por sus servicios, ni por las mulas... y añade de que la Provincia de Guanta se halla en un movimiento por la aflicción que padecen los partidarios de mulas" 4. 

Pero las pérdidas del Tesoro Real en sus ingresos por concepto de tributos no sólo se debieron en las postrimerías de la época colonial a la venalidad de los funcionarios locales, sino que la crisis política producida por la invasión de las tropas de José Bonaparte en la península y la destitución de Fernando VII borrará, aunque de manera formal y por breve tiempo, este rubro del cuadro de ingresos. En efecto, las Cortes reconocieron constitucionalmente en 1812 su cancelación (Lynch 1973). Aunque fue repuesto con el retorno de Fernando VII, es poco probable que esta supresión proclamada tan lejanamente haya tenido, en este campo como en otros aspectos, vigencia real en los Andes. Por lo menos Mateo Tinca, el Alcalde ordinario del pueblo de Vischongo, no estaba enterado en 1813 porque: 

"(...) como hacia principios de Enero me hiso saber verbalmente mi Sr. Cura D.D. Mariano Soto que pagasemos los Reales Tributos desde este pasado Navidad sin perdida de tiempo; por lo que debo implorar a la recta justificacion de V.S. suspenda asta que todos  generalmente puedan pagar; pues no estamos exentos de mitar que actual estamos exerciendo en el tambo de Cangallo que asistan cuatro personas hasta un mes; y si no asisten con su pensiones damos plata fisica quarenta y ocho pesos sufriendo los maiores rigores de los mismos tamberos, sirviendo de esclavos, pasteando serdos y otros servicios de su casa que el mesmo tambero acostumbra haser chicha en su casa y adeudarnos que por desgracia se pierde algun serdo mas de lo que vale nos hace pagar..." 5. 

Producida la separación de España, San Martín el mismo día de la Independencia declaró la cancelación de los tributos. Pero esta decisión no tuvo ninguna significación en el contexto de un país que contaba todavía con la presencia del ejército realista, y mucho menos en Ayacucho, que sería escenario de los enfrentamientos militares definitorios. Los libros de Cabildos de la Ciudad de Huamanga para los años de 1822 y 1825 están, en efecto, llenos de nombramientos de comisionados y de órdenes impartidas a los mismos para proceder al reclutamiento coactivo de mano de obra y a la confiscación de animales, ollas, papas, sal, leña, lana y cuyo producto indistintamente servía a los fines de los patriotas como de los realistas6. Es por esto que el restablecimiento del tributo, en 1826, no debió representar sorpresa alguna para nadie. Como se sabe, esa medida obedeció a la necesidad de financiar los gastos públicos dada la aguda penuria del nuevo Estado. Probablemente se pensó que el nuevo nombre de "contribución de indígenas" atenuaría en algo este muy rápido arrepentimiento abolicionista. En cualquier caso, hasta la otra supresión por Castilla, en 1854, el Estado pudo recibir por este concepto alrededor de 1'300,000 pesos, monto que representaba cerca de una tercera parte del ingreso público (Bonilla 1980). 

Casi al mismo tiempo, y en consonancia con la ideología que animaba todo el proceso de la Independencia, la identidad colonial entre tierra y tributo era amenazada al declarar Bolívar el 8 de abril de 1824 en Trujillo la disolución de las comunidades de indígenas y la posibilidad de que las tierras pudieran ser ahora transferidas a terceros, al ser declarados los indígenas como propietarios. No se conocen los alcances reales de esta decisión, pero el asalto a las tierras de los indígenas debió haber sido de tal envergadura que el gobierno no tuvo más alternativa que declarar la postergación de la decisión bolivariana por 50 años más. Arrepentimiento legal, cuya relevancia concreta sería importante indagar alguna vez.  

 5. AGN, Derecho Indígena, Cuad. 746, f. 1. 

6. BN, Manuscritos, Libros de Cabildos de la ciudad de Huamanga de octubre de 1822 a junio de 1825

EL TRIBUTO EN MEDIO SIGLO 

Restablecida la tributación colonial con un nuevo nombre, su recaudación envolvió un complejo procedimiento, el cual probablemente superaba la competencia de la burocracia republicana. Para ejecutar la recaudación y el control de la misma fue indispensable la preparación de Padrones, los cuales eran rehechos cada quinquenio en función de los cambios en la composición de la familia y el tamaño de los recursos. Pero además, la eficacia de la recaudación dependía de las posibilidades de la economía campesina y de la voluntad de sus titulares para transferir el excedente económico. Lo último explica que casi siempre los recaudadores estuviesen acompañados de policías y de destacamentos del ejército, o que se reclamase su presencia. 

A estas complicaciones se añade el hecho de que el monto de la contribución era variable y que si bien era fijado per capita, su recaudación, en claro contraste con la experiencia colonial, no implicaba ninguna responsabilidad corporativa. Asimismo, si bien en principio los fondos recaudados por cada departamento debían ser remitidos a Lima después de cubrirse con estos recursos los gastos de la burocracia local, muchas veces se daba más bien una situación inversa, cuando los recursos del Tesoro Público permitían socorrer las apremiantes necesidades de cada departamento. 

En Ayacucho la tasa fijada como contribución fue de seis pesos y dos reales para los originarios con tierras y de cinco pesos dos reales para los originarios sin tierras. Además, indígenas en condición de yanaconas o mitayos de haciendas como "Rayan", "Cedrobamba", "Yanayaco", "Belasquez", "Moyoc", "Santo Domingo", "Socos", pese a no tener "un palmo de tierra" pagaban una cuota semejante a la de los originarios con tierras. Pero, por otra parte, como ilustración de la variedad de las tasas, en el distrito de Tambillo un cierto número de indígenas, tanto de los originarios con tierras como los de sin ellas, sólo pagaban doce reales por tasa "desde tiempos pasados" por particular gracia del gobierno español7. 

El hecho de que Ayacucho fuera el escenario del desenlace de la situación colonial tuvo también implicancias en los niveles de las tasas, o en la exoneración de las mismas. Era, por ejemplo, el caso del pueblo de Quinua, donde: 

7. AGN, H-4, 1652, Informe del apoderado fiscal de la Provincia de Huamanga al Ministro de Hacienda, Ayacucho 18 de junio de 1832. “todo cuanto pertenece (…) esta exonerado de penciones, servicio, contribuciones, y cualesquiera otras gabelas, a virtud de superiores ordenes; y hallandose en el caso las tierras de Quecra, no estan estas en la obligacion de sufragar las cargas de leña que se le han impuesto por la Ilustra Municipalidad”8.

Esta exoneración, no obstante, iba contradictoriamente acompañada con la obligación de la población indígena de otros lugares, en el mismo Ayacucho, de seguir prestando trabajo gratuito pese a su prohibición aparejada a la Independencia. Es este el sentido de la conminación de la Municipalidad de Huamanga al Intendente del Cercado el 18 de noviembre de 1825 para que: 

"ordene y mande a los gobernadores de los pueblos inmediatos, y sugetos a esta ciudad; como son Acos-Vinchos, Tambillo, Pacaycasa, Santiago, y los demas vengan alternativamente y sin excusa ni pretexto alguno a hacer la faena general por un solo día cada pueblo; y de este modo se adelantara el aseo de las calles principales que estan totalmente llenas de inmundincias" 9. 

Fue sin duda muy difícil para la autoridades del departamento programar sus ingresos y sus gastos en medio de esta diversidad, razón por la cual en un esfuerzo de síntesis tuvieron que estimar el número de contribuyentes, con o sin tierras, así como el monto potencialmente recaudable. El cuadro 1 resume esta distribución. 

Las tasas fijadas a los contribuyentes de Huamanga, Huanta, Cangallo y Parinacochas eran ahora de 6 pesos y 2 reales para los originarios con tierras, y de 5 pesos y 2 reales para los sin tierras. En cambio en Lucanas, los primeros pagaron 8 pesos y 4 reales, y los últimos 5 pesos, mientras que en Andahuaylas estas tasas eran respectivamente de 6 pesos y 3 reales para los que tenían tierras y de 5 pesos para los que carecían de ellas10. 

8. BN, Manuscritos, Cuaderno copiador de oficios y comunicaciones de carácter oficial, 14 de enero de 1825. 

 9. Ibid. 

 10. Razón de números de contribuyentes que tienen las provincias del departamento conforme a los padroncillos que rigen en el presente quinquenio", 27 de abril de 1840, AGN, OL 318-687, Ayacucho 1845.


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