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lunes, 28 de marzo de 2022

ONU Declaración sobre el progreso y el desarrollo en lo social

Declaración sobre el progreso y el desarrollo en lo social

Ver el estado de ratificación por país

Proclamada por la Asamblea General en su resolución 2542 (XXIV), de 11 de diciembre de 1969

Teniendo en cuenta que los Miembros de las Naciones Unidas se han comprometido mediante la Carta a tomar medidas, conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para promover niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos y condiciones de progreso y desarrollo económico y social,

Reafirmando la fe en los derechos humanos y las libertades fundamentales y en los principios de paz, dignidad y valor de la persona humana, y de justicia social proclamados en la Carta,

Recordando los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de los Pactos internacionales de derechos humanos, de la Declaración de los Derechos del Niño, de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, de la Declaración sobre el fomento entre la juventud de los ideales de paz, respeto mutuo y comprensión entre los pueblos, de la Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer y de resoluciones de las Naciones Unidas,

Teniendo en cuenta las normas de progreso social ya enunciadas en las constituciones, convenciones, recomendaciones y resoluciones de la Organización Internacional del Trabajo, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Organización Mundial de la Salud, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y otras organizaciones interesadas,

Convencida de que el hombre sólo puede satisfacer plenamente sus aspiraciones en un orden social justo y de que, por consiguiente, es de importancia capital acelerar el progreso social y económico en todas las partes del mundo y contribuir así a la paz y la solidaridad internacionales,

Convencida de que la paz y la seguridad internacionales, de una parte, y el progreso social y el desarrollo económico, de la otra, son íntimamente interdependientes y ejercen influencia entre sí,

Persuadida de que el desarrollo social puede promoverse mediante la coexistencia pacífica, las relaciones de amistad y la cooperación de los Estados con diferentes sistemas sociales, económicos o políticos,

Subrayando la interdependencia del desarrollo económico y del desarrollo social en el proceso más amplio de crecimiento y cambio, y la importancia de una estrategia de desarrollo integrado que tenga plenamente en cuenta, en todas las etapas, sus aspectos sociales,

Lamentando la insuficiencia de los progresos logrados en la situación social en el mundo, a pesar de los esfuerzos de los Estados y de la comunidad internacional,

Reconociendo que la responsabilidad por el desarrollo de los países en desarrollo incumbe primordialmente a esos mismos países y reconociendo la urgente necesidad de reducir y eventualmente eliminar la disparidad entre el nivel de vida existente en los países más avanzados económicamente y el que impera en los países en desarrollo y que, a ese efecto, los Estados Miembros deben tener la responsabilidad de aplicar políticas internas y externas destinadas a promover el desarrollo social en todo el mundo y, en particular, asistir a los países en desarrollo a acelerar su crecimiento económico,

Reconociendo que es urgente consagrar a obras de paz y progreso social recursos que se utilizan en armamentos y se malgastan en conflictos y devastaciones,

Consciente de la contribución que la ciencia y la tecnología pueden aportar a la satisfacción de las necesidades comunes a toda la humanidad,

Estimando que la tarea primordial de todos los Estados y todas las organizaciones internacionales es eliminar de la vida de la sociedad todos los males y obstáculos que entorpecen el progreso social, en particular males tales como la desigualdad, la explotación, la guerra, el colonialismo y el racismo,

Deseosa de promover el progreso de toda la humanidad hacia esos objetivos y de vencer todos los obstáculos que se oponen a su realización,

Proclama solemnemente esta Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social e invita a que se adopten medidas, en los planos nacional e internacional, a fin de que se utilice esta Declaración como base común de las políticas de desarrollo social:

PARTE I: PRINCIPIOS

Artículo 1

Todos los pueblos y todos los seres humanos, sin distinción alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, nacionalidad, origen étnico, situación familiar o social o convicciones políticas o de otra índole, tienen derecho a vivir con dignidad y a gozar libremente de los frutos del progreso social y, por su parte, deben contribuir a él.

Artículo 2

El progreso social y el desarrollo en lo social se fundan en el respeto de la dignidad y el valor de la persona humana y deben asegurar la promoción de los derechos humanos y la justicia social, lo que requiere:

a) La eliminación inmediata y definitiva de todas las formas de desigualdad y de explotación de pueblos e individuos, de colonialismo, de racismo, incluso el nazismo y el apartheid, y de toda otra política e ideología contrarias a los principios y propósitos de las Naciones Unidas;

b) El reconocimiento y la aplicación efectiva de los derechos civiles y políticos y de los derechos económicos, sociales y culturales sin discriminación alguna.

Artículo 3

Se considera que constituyen condiciones primordiales del progreso y el desarrollo en lo social:

a) La independencia nacional, basada en el derecho de los pueblos a la libre determinación;

b) El principio de la no injerencia en los asuntos internos de los Estados;

c) El respeto a la soberanía e integridad territorial de los Estados;

d) La soberanía permanente de cada nación sobre sus riquezas y recursos naturales;

e) El derecho y la responsabilidad de cada Estado y, en lo que les concierne, de cada nación y cada pueblo, de determinar libremente sus propios objetivos de desarrollo social, fijar sus propias prioridades y escoger, conforme a los principios de la Carta de las Naciones Unidas, los medios y métodos para lograrlos, sin ninguna injerencia exterior;

f) La coexistencia pacífica, la paz, las relaciones de amistad y la cooperación entre los Estados, cualesquiera que sean las diferencias existentes entre sus sistemas sociales, económicos o políticos.

Artículo 4

La familia, como unidad básica de la sociedad y medio natural para el desenvolvimiento y bienestar de todos sus miembros, especialmente los niños y los jóvenes, debe ser ayudada y protegida para que pueda asumir plenamente sus responsabilidades en la comunidad. Los padres tienen el derecho exclusivo a determinar libre y responsablemente el número y espaciamiento de sus hijos.

Artículo 5

El progreso y el desarrollo en lo social exigen el pleno aprovechamiento de los recursos humanos, lo que entraña en particular:

a) El estímulo de las iniciativas creadoras en una opinión pública ilustrada;

b) La difusión de informaciones de carácter nacional e internacional, con objeto de crear en los individuos la conciencia de los cambios que se producen en la sociedad en general;

c) La participación activa de todos los elementos de la sociedad, individualmente o por medio de asociaciones, en la definición y la realización de los objetivos comunes del desarrollo dentro del pleno respeto por las libertades fundamentales consagradas por la Declaración Universal de Derechos Humanos;

d) La garantía a los sectores menos favorecidos o marginales de la población de iguales oportunidades para su avance social y económico a fin de lograr una sociedad efectivamente integrada.

Artículo 6

El desarrollo social exige que se garantice a toda persona el derecho a trabajar y a elegir empleo libremente.

El progreso y el desarrollo en lo social exigen la participación de todos los miembros de la sociedad en un trabajo productivo y socialmente útil, y el establecimiento, de conformidad con los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como con los principios de justicia y de función social de la propiedad, de modos de propiedad de la tierra y de los medios de producción que excluyan cualesquiera formas de explotación del hombre, garanticen igual derecho a la propiedad para todos, y creen entre los hombres condiciones que lleven a una auténtica igualdad.

Artículo 7

La rápida elevación del ingreso y la riqueza nacional y su equitativa distribución entre todos los miembros de la sociedad constituyen la base de todo progreso social y deben figurar, por tanto, en el primer plano de las preocupaciones de todo Estado y todo gobierno.

El mejoramiento de la posición de los países en desarrollo en el comercio internacional mediante, entre otras cosas, la consecución de relaciones de intercambio favorables y de precios equitativos y remuneradores que permitan a esos países colocar su productos, es necesario para que puedan aumentar el ingreso nacional y para promover el desarrollo social.

Artículo 8

Cada gobierno tiene el papel primordial y la responsabilidad final de asegurar el progreso social y el bienestar de su población, planificar medidas de desarrollo social como parte de los planes generales de desarrollo, de estimular, coordinar o integrar todos los esfuerzos nacionales hacia ese fin, e introducir los cambios necesarios en la estructura social. En la planificación de las medidas de desarrollo social debe tenerse debidamente en cuenta la diversidad de las necesidades de las zonas de desarrollo y las zonas desarrolladas, así como de las zonas urbanas y las zonas rurales, dentro de cada país.

Artículo 9

El progreso y el desarrollo en lo social son de interés general para la comunidad internacional, que debe complementar, mediante una acción internacional concertada, los esfuerzos emprendidos en el plano nacional para elevar los niveles de vida de las poblaciones.

El progreso social y el crecimiento económico exigen el reconocimiento del interés común de todas las naciones en la exploración, conservación, utilización y explotación, con fines exclusivamente pacíficos y en interés de toda la humanidad, de zonas del medio tales como el espacio ultraterrestre y los fondos marinos y oceánicos y de su subsuelo más allá de los límites de sus jurisdicciones nacionales, de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.

PARTE II: OBJETIVOS

El progreso y el desarrollo en lo social deben encaminarse a la continua elevación del nivel de vida tanto material como espiritual de todos los miembros de la sociedad, dentro del respeto y del cumplimiento de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, mediante el logro de los objetivos principales siguientes:

Artículo 10

a) La garantía del derecho al trabajo en todas las categorías y el derecho de todos a establecer sindicatos y asociaciones de trabajadores y a negociar en forma colectiva; el fomento del pleno empleo productivo, la eliminación del desempleo y el subempleo, el establecimiento de condiciones de trabajo justas y favorables para todos, inclusive el mejoramiento de la salud y de las condiciones de seguridad en el trabajo; la garantía de una remuneración justa por los servicios prestados sin discriminación alguna, así como el establecimiento de un salario mínimo suficiente para asegurar condiciones de vida decorosas; la protección del consumidor;

b) La eliminación del hambre y la malnutrición y la garantía del derecho a una nutrición adecuada;

c) La eliminación de la pobreza; la elevación continua de los niveles de vida y la distribución justa y equitativa del ingreso;

d) El logro de los más altos niveles de salud y la prestación de servicios de protección sanitaria para toda la población, de ser posible en forma gratuita;

e) La eliminación del analfabetismo y la garantía del derecho al acceso universal a la cultura, a la enseñanza obligatoria gratuita al nivel primario y a la enseñanza gratuita a todos los niveles; la elevación del nivel general de la educación a lo largo de la vida;

f) La provisión a todos, y en particular a las personas de ingresos reducidos y a las familias numerosas, de viviendas y servicios comunales satisfactorios.

El progreso y el desarrollo en lo social deben encaminarse igualmente al logro de los objetivos principales siguientes:

Artículo 11

a) La provisión de sistemas amplios de seguridad social y los servicios de asistencia social y el establecimiento y la mejora de sistemas de servicios y seguros sociales para todas aquellas personas que por enfermedad, invalidez o vejez no puedan ganarse la vida, temporal o permanentemente, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar el debido nivel de vida a estas personas, a sus familias y a quienes estén a su cargo;

b) La protección de los derechos de madres y niños; la preocupación por la educación y la salud de los niños; la aplicación de medidas destinadas a proteger la salud y el bienestar de las mujeres, especialmente de las mujeres embarazadas que trabajan y madres de niños de corta edad, así como de las madres cuyos salarios constituyen la única fuente de ingresos para atender a las necesidades de la familia; la concesión a la mujer de permisos y de subsidios por embarazo y maternidad, con derecho a conservar el trabajo y el salario;

c) La protección de los derechos y la garantía del bienestar de los niños, ancianos e impedidos; la protección de las personas física o mentalmente desfavorecidas;

d) La educación de los jóvenes en los ideales de justicia y paz, respeto mutuo y comprensión entre los pueblos, y el fomento de esos ideales entre ellos; la promoción de la plena participación de la juventud en el proceso del desarrollo nacional;

e) La adopción de medidas de defensa social y la eliminación de condiciones que conducen al crimen y a la delincuencia, en particular a la delincuencia juvenil;

f) La garantía de que a todos los individuos, sin discriminación de ninguna clase, se les den a conocer sus derechos y obligaciones y reciban la ayuda necesaria en el ejercicio y protección de sus derechos.

El progreso y el desarrollo en lo social deben encaminarse además al logro de los objetivos principales siguientes:

Artículo 12

a) La creación de las condiciones necesarias para un desarrollo social y económico acelerado y continuo, particularmente en los países en desarrollo; la modificación de las relaciones económicas internacionales y la aplicación de métodos nuevos y perfeccionados de colaboración internacional en que la igualdad de oportunidades sea prerrogativa tanto de las naciones como de los individuos dentro de cada nación;

b) La eliminación de todas las formas de discriminación y de explotación y de todas las demás prácticas e ideologías contrarias a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas;

c) La eliminación de todas las formas de explotación económica extranjera, incluida, en particular, la practicada por los monopolios internacionales, a fin de permitir a los pueblos de todos los países el goce pleno de los beneficios de sus recursos nacionales.

El progreso y el desarrollo en lo social deben encaminarse por último al logro de los objetivos principales siguientes:

Artículo 13

a) La participación equitativa de los países desarrollados y en desarrollo en los avances científicos y tecnológicos, y el aumento continuo en la utilización de la ciencia y la tecnología en beneficio del desarrollo social de la sociedad;

b) El establecimiento de un equilibrio armonioso entre el progreso científico, tecnológico y material y el adelanto intelectual, espiritual, cultural y moral de la humanidad;

c) La protección y el mejoramiento del medio humano.

PARTE III: MEDIOS Y METODOS

En virtud de los principios enunciados en esta Declaración, el logro de los objetivos del progreso y el desarrollo en lo social exige la movilización de los recursos necesarios mediante la acción nacional e internacional, y en particular que se preste atención a medios y métodos como los siguientes:

Artículo 14

a) La planificación del progreso y desarrollo en lo social, como parte integrante de la planificación del desarrollo global equilibrado;

b) La instauración, en caso necesario, de sistemas nacionales de elaboración y ejecución de políticas y programas sociales, y la promoción por los países interesados de un desarrollo regional planificado, tomando en cuenta las diferentes condiciones y necesidades regionales, en particular, el desarrollo de las regiones desfavorecidas o atrasadas con respecto al resto del país;

c) La promoción de la investigación social pura y aplicada, y particularmente la investigación internacional comparada, para la planificación y ejecución de programas de desarrollo social.

Artículo 15

a) La adopción de medidas apropiadas para obtener la participación efectiva, según corresponda, de todos los elementos de la sociedad en la elaboración y ejecución de planes y programas nacionales de desarrollo económico y social;

b) La adopción de medidas para aumentar la participación popular en la vida económica, social, cultural y política de los países, a través de los organismos nacionales, gubernamentales y no gubernamentales, cooperativas, asociaciones rurales, organizaciones de trabajadores y de empleadores y organizaciones femeninas y juveniles, por medios tales como planes nacionales y regionales de progreso social y económico y de desarrollo de la comunidad, a fin de lograr la plena integración de la sociedad nacional, el aceleramiento del proceso de movilidad social y la consolidación del régimen democrático;

c) La movilización de la opinión pública, tanto en el plano nacional como en el internacional, en apoyo de los principios y objetivos del progreso y del desarrollo en lo social;

d) La difusión de informaciones nacionales e internacionales de carácter social para que la población tenga conciencia de los cambios que se producen en la sociedad en general, y para educar al consumidor.

Artículo 16

a) La movilización máxima de los recursos nacionales y su utilización racional y eficiente; el fomento de una inversión productiva mayor y acelerada en los campos social y económico y del empleo; la orientación de la sociedad hacia el proceso del desarrollo;

b) El incremento progresivo de los recursos presupuestarios y de otra índole necesarios para financiar los aspectos sociales del desarrollo;

c) El logro de una distribución equitativa del ingreso nacional, utilizando, entre otras cosas, el sistema fiscal y de gastos públicos como instrumento para la distribución y redistribución equitativas del ingreso, a fin de promover el progreso social;

d) La adopción de medidas encaminadas a prevenir una salida de capitales de los países en desarrollo que redunde en detrimento de su desarrollo económico y social.

Artículo 17

a) La adopción de medidas para acelerar el proceso de industrialización, especialmente en los países en desarrollo, teniendo debidamente en cuenta sus aspectos sociales, en interés de toda la población; el desarrollo de una estructura jurídica e institucional que conduzca a un crecimiento ininterrumpido y diversificado del sector industrial; las medidas para superar los efectos sociales adversos que pueden derivarse del desarrollo urbano y de la industrialización, incluyendo la automatización; el mantenimiento de un equilibrio adecuado entre el desarrollo rural y el urbano y, más especialmente, las medidas para sanear las condiciones de vida del hombre, particularmente en los grandes centros industriales;

b) La planificación integrada para hacer frente a los problemas que plantean la urbanización y el desarrollo urbano;

c) La elaboración de planes amplios de fomento rural para elevar los niveles de vida de las poblaciones campesinas y facilitar unas relaciones urbano-rurales y una distribución de la población que promuevan el desarrollo nacional equilibrado y el progreso social;

d) Medidas para establecer una fiscalización apropiada de la utilización de la tierra en interés de la sociedad.

El logro de los objetivos del progreso y desarrollo en lo social exige igualmente la aplicación de los medios y métodos siguientes:

Artículo 18

a) La adopción de medidas pertinentes, legislativas, administrativas o de otra índole, que garanticen a todos no sólo los derechos políticos y civiles, sino también la plena realización de los derechos económicos, sociales y culturales sin discriminación alguna;

b) La promoción de reformas sociales e institucionales de bases democráticas y la motivación de un cambio, fundamental para la eliminación de todas las formas de discriminación y explotación y que dé por resultado tasas elevadas de desarrollo económico y social, incluso la reforma agraria en la que se hará que la propiedad y uso de la tierra sirvan mejor a los objetivos de la justicia social y del desarrollo económico;

c) La adopción de medidas para fomentar y diversificar la producción agrícola, especialmente mediante la aplicación de reformas agrarias democráticas, para asegurar el suministro adecuado y equilibrado de alimentos, la distribución equitativa de los mismos a toda la población y la elevación de los niveles de nutrición;

d) La adopción de medidas a fin de establecer, con la participación del gobierno, programas de construcción de viviendas de bajo costo, tanto en las zonas rurales como en las urbanas;

e) El desarrollo y expansión del sistema de transportes y comunicaciones, especialmente en los países en desarrollo.

Artículo 19

a) La adopción de medidas para proporcionar gratuitamente servicios sanitarios a toda la población y asegurar instalaciones y servicios preventivos y curativos adecuados y servicios médicos de bienestar social accesibles a todos;

b) El establecimiento y la promulgación de medidas legislativas y reglamentarias encaminadas a poner en práctica un amplio sistema de planes de seguridad social y servicios de asistencia social, y a mejorar y coordinar los servicios existentes;

c) La adopción de medidas y la prestación de servicios de bienestar social a los trabajadores migrantes y a sus familias, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio núm. 97 de la Organización Internacional del Trabajo y en otros instrumentos internacionales relativos a los trabajadores migrantes;

d) La institución de medidas apropiadas para la rehabilitación de las personas mental o físicamente impedidas, especialmente los niños y los jóvenes, a fin de permitirles en la mayor medida posible, ser miembros útiles de la sociedad -- entre estas medidas deben figurar la provisión de tratamiento y prótesis y otros aparatos técnicos, los servicios de educación, orientación profesional y social, formación y colocación selectiva y la demás ayuda necesaria -- y la creación de condiciones sociales en las que los impedidos no sean objeto de discriminación debida a sus incapacidades.

Artículo 20

a) La concesión de plenas libertades democráticas a los sindicatos; libertad de asociación para todos los trabajadores, incluido el derecho de negociación colectiva y de huelga, y reconocimiento del derecho a formar otras organizaciones de trabajadores; la garantía de la participación cada vez mayor de los sindicatos en el desarrollo económico y social; la participación efectiva de todos los miembros de los sindicatos en la decisión de las cuestiones económicas y sociales que atañen a sus intereses;

b) El mejoramiento de las condiciones de higiene y de seguridad de los trabajadores por medio de las disposiciones tecnológicas y legislativas pertinentes y la garantía de condiciones materiales para la aplicación de tales medidas, así como la limitación de las horas de trabajo;

c) La adopción de medidas adecuadas para el desarrollo de relaciones laborales armoniosas.

Artículo 21

a) La formación de personal y cuadros nacionales, en particular del personal administrativo, ejecutivo, profesional y técnico necesario para el desarrollo social y para los planes y políticas del desarrollo global;

b) La adopción de medidas con miras a acelerar la ampliación y el mejoramiento de la enseñanza general, profesional y técnica y de la formación y reeducación profesional, que deberían ser proporcionadas gratuitamente en todos los niveles;

c) La elevación del nivel general de la enseñanza; el desarrollo y la expansión de los medios de información nacionales y su utilización racional y completa para asegurar la educación continuada de toda la población y para fomentar su participación en las actividades de desarrollo social; el uso constructivo del tiempo libre, especialmente de los niños y adolescentes;

d) La formulación de políticas y medidas nacionales e internacionales para evitar el éxodo intelectual y remediar sus efectos adversos.

Artículo 22

a) El establecimiento y coordinación de políticas y medidas destinadas a reforzar las funciones esenciales de la familia como unidad básica de la sociedad;

b) La formulación y el establecimiento, según sea necesario, de programas en materia de población, dentro del marco de las políticas demográficas nacionales y como parte de los servicios médicos de asistencia social, incluidas la educación, la formación de personal y la provisión a las familias de los conocimientos y medios necesarios para que puedan ejercitar su derecho a determinar libre y responsablemente el número y espaciamiento de sus hijos;

c) La creación de servicios de puericultura apropiados en interés de los niños y de los padres que trabajan.

El logro de los objetivos del progreso y desarrollo en lo social exige por último la aplicación de los medios y métodos siguientes:

Artículo 23

a) La fijación como objetivos de los países en desarrollo, dentro de la política de las Naciones Unidas para el desarrollo, de tasas de crecimiento económico suficientemente altas para conducir a una aceleración apreciable del ritmo de crecimiento de estos países;

b) El suministro de un mayor volumen de asistencia en condiciones más favorables; la aplicación del objetivo en materia de volumen de ayuda de un mínimo del 1% del producto nacional bruto a precios de mercado de los países económicamente adelantados; la liberalización general de las condiciones en que se otorgan préstamos a los países en desarrollo por medio de tipos bajos de interés y largos períodos de gracia para el reembolso de los mismos; y la garantía de que su asignación se basará en criterios estrictamente socioeconómicos, ajenos a toda consideración de orden político;

c) La provisión de asistencia técnica, financiera y material, tanto de carácter bilateral como multilateral, en la mayor medida posible y en condiciones favorables, así como una mejor coordinación de la asistencia internacional con miras a la realización de los objetivos sociales de los planes nacionales de desarrollo;

d) La provisión a los países en desarrollo de una asistencia técnica financiera y material y unas condiciones favorables para facilitar a dichos países la explotación directa de sus recursos nacionales y sus riquezas naturales a fin de que los pueblos de esos países puedan gozar plenamente de sus recursos nacionales;

e) La expansión del comercio internacional sobre la base de los principios de la igualdad y la no discriminación, la rectificación de la posición de los países en desarrollo en el comercio internacional por medio de una relación de intercambio equitativa, un sistema general de preferencias no recíprocas y no discriminatorias para la exportación de los países en desarrollo hacia los países desarrollados, el establecimiento y la puesta en vigor de convenios amplios y de carácter general en materia de productos básicos, y la financiación por las instituciones financieras internacionales de existencias reguladoras razonables.

Artículo 24

a) La intensificación de la cooperación internacional con miras a asegurar el intercambio internacional de informaciones, conocimientos y experiencias en materia de progreso y desarrollo social;

b) La más amplia cooperación internacional posible, técnica, científica y cultural, y la utilización recíproca de la experiencia obtenida por países con diferentes sistemas económicos y sociales y distintos niveles de desarrollo, sobre la base del beneficio mutuo y de la estricta observancia y respeto de la soberanía nacional;

c) Una mayor utilización de la ciencia y la tecnología para el desarrollo social y económico; las disposiciones para la transferencia e intercambio de tecnología, incluso conocimientos prácticos y patentes, a los países en desarrollo.

Artículo 25

a) La adopción de medidas jurídicas y administrativas en los planos nacional e internacional para la protección y mejora del medio humano;

b) La utilización y explotación, de conformidad con regímenes internacionales apropiados, de los recursos existentes en regiones del medio ambiente tales como el espacio ultraterrestre y los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional, con objeto de complementar, en todo país, sea cual fuere su situación geográfica, los recursos nacionales disponibles para la consecución del progreso y desarrollo en lo económico y lo social, prestándose especial consideración a los intereses y necesidades de los países en desarrollo.

Artículo 26

La indemnización -- en particular, la restitución y el pago de reparaciones -- por los daños de carácter social o económico ocasionados como consecuencia de la agresión y de la ocupación ilícita de un territorio por el agresor.

Artículo 27

a) La realización de un desarme general y completo y el encauzamiento de los recursos progresivamente liberados que puedan utilizarse para el progreso económico y social para el bienestar de todos los pueblos, y en particular en beneficio de los países en desarrollo;

b) La adopción de medidas que faciliten el desarme, inclusive, entre otras cosas, la completa prohibición de los ensayos con armas nucleares, la prohibición del desarrollo, producción y almacenamiento de armas químicas y bacteriológicas (biológicas) y la prevención de la contaminación de los océanos y las aguas interiores por residuos nucleares.

The General Assembly ,

Mindful of the pledge of Members of the United Nations under the Charter to take joint and separate action in co-operation with the Organization to promote higher standards of living, full employment and conditions of economic and social progress and development,

Reaffirming faith in human rights and fundamental freedoms and in the principles of peace, of the dignity and worth of the human person, and of social justice proclaimed in the Charter,

Recalling the principles of the Universal Declaration of Human Rights, the International Covenants on Human Rights, the Declaration of the Rights of the Child, the Declaration on the Granting of Independence to Colonial Countries and Peoples, the International Convention on the Elimination of All Forms of Racial Discrimination, the United Nations Declaration on the Elimination of All Forms of Racial Discrimination, the Declaration on the Promotion among Youth of the Ideals of Peace, Mutual Respect and Understanding between Peoples, the Declaration on the Elimination of Discrimination against Women and of resolutions of the United Nations,

Bearing in mind the standards already set for social progress in the constitutions, conventions, recommendations and resolutions of the International Labour Organisation, the Food and Agriculture Organization of the United Nations, the United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization, the World Health Organization, the United Nations Children's Fund and of other organizations concerned,

Convinced that man can achieve complete fulfilment of his aspirations only within a just social order and that it is consequently of cardinal importance to accelerate social and economic progress everywhere, thus contributing to international peace and solidarity,

Convinced that international peace and security on the one hand, and social progress and economic development on the other, are closely interdependent and influence each other,

Persuaded that social development can be promoted by peaceful coexistence, friendly relations and co-operation among States with different social, economic or political systems,

Emphasizing the interdependence of economic and social development in the wider process of growth and change, as well as the importance of a strategy of integrated development which takes full account at all stages of its social aspects,

Regretting the inadequate progress achieved in the world social situation despite the efforts of States and the international community,

Recognizing that the primary responsibility for the development of the developing countries rests on those countries themselves and acknowledging the pressing need to narrow and eventually close the gap in the standards of living between economically more advanced and developing countries and, to that end, that Member States shall have the responsibility to pursue internal and external policies designed to promote social development throughout the world, and in particular to assist developing countries to accelerate their economic growth,

Recognizing the urgency of devoting to works of peace and social progress resources being expended on armaments and wasted on conflict and destruction,

Conscious of the contribution that science and technology can render towards meeting the needs common to all humanity,

Believing that the primary task of all States and international organizations is to eliminate from the life of society all evils and obstacles to social progress, particularly such evils as inequality, exploitation, war, colonialism and racism,

Desirous of promoting the progress of all mankind towards these goals and of overcoming all obstacles to their realization,

Solemnly proclaims this Declaration on Social Progress and Development and calls for national and international action for its use as a common basis for social development policies:

Part I — PRINCIPLES

Article 1

All peoples and all human beings, without distinction as to race, colour, sex, language, religion, nationality, ethnic origin, family or social status, or political or other conviction, shall have the right to live in dignity and freedom and to enjoy the fruits of social progress and should, on their part, contribute to it.

Article 2

Social progress and development shall be founded on respect for the dignity and value of the human person and shall ensure the promotion of human rights and social justice, which requires:

(a) The immediate and final elimination of all forms of inequality, exploitation of peoples and individuals, colonialism and racism, including nazism and apartheid , and all other policies and ideologies opposed to the purposes and principles of the United Nations;

(b) The recognition and effective implementation of civil and political rights as well as of economic, social and cultural rights without any discrimination.

Article 3

The following are considered primary conditions of social progress and development:

(a) National independence based on the right of peoples to self-determination;

(b) The principle of non-interference in the internal affairs of States;

(c) Respect for the sovereignty and territorial integrity of States;

(d) Permanent sovereignty of each nation over its natural wealth and resources;

(e) The right and responsibility of each State and, as far as they are concerned, each nation and people to determine freely its own objectives of social development, to set its own priorities and to decide in conformity with the principles of the Charter of the United Nations the means and methods of their achievement without any external interference;

(f) Peaceful coexistence, peace, friendly relations and co-operation among States irrespective of differences in their social, economic or political systems.

Article 4

The family as a basic unit of society and the natural environment for the growth and well-being of all its members, particularly children and youth, should be assisted and protected so that it may fully assume its responsibilities within the community. Parents have the exclusive right to determine freely and responsibly the number and spacing of their children.

Article 5

Social progress and development require the full utilization of human resources, including, in particular:

(a) The encouragement of creative initiative under conditions of enlightened public opinion;

(b) The dissemination of national and international information for the purpose of making individuals aware of changes occurring in society as a whole;

(c) The active participation of all elements of society, individually or through associations, in defining and in achieving the common goals of development with full respect for the fundamental freedoms embodied in the Universal Declaration of Human Rights;

(d) The assurance to disadvantaged or marginal sectors of the population of equal opportunities for social and economic advancement in order to achieve an effectively integrated society.

Article 6

Social development requires the assurance to everyone of the right to work and the free choice of employment.

Social progress and development require the participation of all members of society in productive and socially useful labour and the establishment, in conformity with human rights and fundamental freedoms and with the principles of justice and the social function of property, of forms of ownership of land and of the means of production which preclude any kind of exploitation of man, ensure equal rights to property for all and create conditions leading to genuine equality among people.

Article 7

The rapid expansion of national income and wealth and their equitable distribution among all members of society are fundamental to all social progress, and they should therefore be in the forefront of the preoccupations of every State and Government.

The improvement in the position of the developing countries in international trade resulting among other things from the achievement of favourable terms of trade and of equitable and remunerative prices at which developing countries market their products is necessary in order to make it possible to increase national income and in order to advance social development.

Article 8

Each Government has the primary role and ultimate responsibility of ensuring the social progress and well-being of its people, of planning social development measures as part of comprehensive development plans, of encouraging and co-ordinating or integrating all national efforts towards this end and of introducing necessary changes in the social structure. In planning social development measures, the diversity of the needs of developing and developed areas, and of urban and rural areas, within each country, shall be taken into due account.

Article 9

Social progress and development are the common concerns of the international community, which shall supplement, by concerted international action, national efforts to raise the living standards of peoples.

Social progress and economic growth require recognition of the common interest of all nations in the exploration, conservation, use and exploitation, exclusively for peaceful purposes and in the interests of all mankind, of those areas of the environment such as outer space and the sea-bed and ocean floor and the subsoil thereof, beyond the limits of national jurisdiction, in accordance with the purposes and principles of the Charter of the United Nations.

Part II — OBJECTIVES

Social progress and development shall aim at the continuous raising of the material and spiritual standards of living of all members of society, with respect for and in compliance with human rights and fundamental freedoms, through the attainment of the following main goals:

Article 10

(a) The assurance at all levels of the right to work and the right of everyone to form trade unions and workers' associations and to bargain collectively; promotion of full productive employment and elimination of unemployment and under-employment; establishment of equitable and favourable conditions of work for all, including the improvement of health and safety conditions; assurance of just remuneration for labour without any discrimination as well as a sufficiently high minimum wage to ensure a decent standard of living; the protection of the consumer;

(b) The elimination of hunger and malnutrition and the guarantee of the right to proper nutrition;

(c) The elimination of poverty; the assurance of a steady improvement in levels of living and of a just and equitable distribution of income;

(d) The achievement of the highest standards of health and the provision of health protection for the entire population, if possible free of charge;

(e) The eradication of illiteracy and the assurance of the right to universal access to culture, to free compulsory education at the elementary level and to free education at all levels; the raising of the general level of life-long education;

(f) The provision for all, particularly persons in low income groups and large families, of adequate housing and community services.

Social progress and development shall aim equally at the progressive attainment of the following main goals:

Article 11

(a) The provision of comprehensive social security schemes and social welfare services; the establishment and improvement of social security and insurance schemes for all persons who, because of illness, disability or old age, are temporarily or permanently unable to earn a living, with a view to ensuring a proper standard of living for such persons and for their families and dependants;

(b) The protection of the rights of the mother and child; concern for the upbringing and health of children; the provision of measures to safeguard the health and welfare of women and particularly of working mothers during pregnancy and the infancy of their children, as well as of mothers whose earnings are the sole source of livelihood for the family; the granting to women of pregnancy and maternity leave and allowances without loss of employment or wages;

(c) The protection of the rights and the assuring of the welfare of children, the aged and the disabled; the provision of protection for the physically or mentally disadvantaged;

(d) The education of youth in, and promotion among them of, the ideals of justice and peace, mutual respect and understanding among peoples; the promotion of full participation of youth in the process of national development;

(e) The provision of social defence measures and the elimination of conditions leading to crime and delinquency, especially juvenile delinquency;

(f) The guarantee that all individuals, without discrimination of any kind, are made aware of their rights and obligations and receive the necessary aid in the exercise and safeguarding of their rights.

Social progress and development shall further aim at achieving the following main objectives:

Article 12

(a) The creation of conditions for rapid and sustained social and economic development, particularly in the developing countries; change in international economic relations; new and effective methods of international co-operation in which equality of opportunity should be as much a prerogative of nations as of individuals within a nation;

(b) The elimination of all forms of discrimination and exploitation and all other practices and ideologies contrary to the purposes and principles of the Charter of the United Nations;

(c) The elimination of all forms of foreign economic exploitation, particularly that practised by international monopolies, in order to enable the people of every country to enjoy in full the benefits of their national resources.

Social progress and development shall finally aim at the attainment of the following main goals:

Article 13

(a) Equitable sharing of scientific and technological advances by developed and developing countries, and a steady increase in the use of science and technology for the benefit of the social development of society;

(b) The establishment of a harmonious balance between scientific, technological and material progress and the intellectual, spiritual, cultural and moral advancement of humanity;

(c) The protection and improvement of the human environment.

Part III — MEANS AND METHODS

On the basis of the principles set forth in this Declaration, the achievement of the objectives of social progress and development requires the mobilization of the necessary resources by national and international action, with particular attention to such means and methods as:

Article 14

(a) Planning for social progress and development as an integrated part of balanced overall development planning;

(b) The establishment, where necessary, of national systems for framing and carrying out social policies and programmes, and the promotion by the countries concerned of planned regional development, taking into account differing regional conditions and needs, particularly the development of regions which are less favoured or under-developed by comparison with the rest of the country;

(c) The promotion of basic and applied social research, particularly comparative international research applied to the planning and execution of social development programmes.

Article 15

(a) The adoption of measures, to ensure the effective participation, as appropriate, of all the elements of society in the preparation and execution of national plans and programmes of economic and social development;

(b) The adoption of measures for an increasing rate of popular participation in the economic, social, cultural and political life of countries through national governmental bodies, non-governmental organizations, co-operatives, rural associations, workers' and employers' organizations and women's and youth organizations, by such methods as national and regional plans for social and economic progress and community development, with a view to achieving a fully integrated national society, accelerating the process of social mobility and consolidating the democratic system;

(c) Mobilization of public opinion, at both national and international levels, in support of the principles and objectives of social progress and development;

(d) The dissemination of social information, at the national and the international level, to make people aware of changing circumstances in society as a whole, and to educate the consumer.

Article 16

(a) Maximum mobilization of all national resources and their rational and efficient utilization; promotion of increased and accelerated productive investment in social and economic fields and of employment; orientation of society towards the development process;

(b) Progressively increasing provision of the necessary budgetary and other resources required for financing the social aspects of development;

(c) Achievement of equitable distribution of national income, utilizing, inter alia , the fiscal system and government spending as an instrument for the equitable distribution and redistribution of income in order to promote social progress;

(d) The adoption of measures aimed at prevention of such an outflow of capital from developing countries as would be detrimental to their economic and social development.

Article 17

(a) The adoption of measures to accelerate the process of industrialization, especially in developing countries, with due regard for its social aspects, in the interests of the entire population; development of an adequate organization and legal framework conducive to an uninterrupted and diversified growth of the industrial sector; measures to overcome the adverse social effects which may result from urban development and industrialization, including automation; maintenance of a proper balance between rural and urban development, and in particular, measures designed to ensure healthier living conditions, especially in large industrial centres;

(b) Integrated planning to meet the problems of urbanization and urban development;

(c) Comprehensive rural development schemes to raise the levels of living of the rural populations and to facilitate such urban-rural relationships and population distribution as will promote balanced national development and social progress;

(d) Measures for appropriate supervision of the utilization of land in the interests of society.

The achievement of the objectives of social progress and development equally requires the implementation of the following means and methods:

Article 18

(a) The adoption of appropriate legislative, administrative and other measures ensuring to everyone not only political and civil rights, but also the full realization of economic, social and cultural rights without any discrimination;

(b) The promotion of democratically based social and institutional reforms and motivation for change basic to the elimination of all forms of discrimination and exploitation and conducive to high rates of economic and social progress, to include land reform, in which the ownership and use of land will be made to serve best the objectives of social justice and economic development;

(c) The adoption of measures to boost and diversify agricultural production through, inter alia , the implementation of democratic agrarian reforms, to ensure an adequate and well-balanced supply of food, its equitable distribution among the whole population and the improvement of nutritional standards;

(d) The adoption of measures to introduce, with the participation of the Government, low-cost housing programmes in both rural and urban areas;

(e) Development and expansion of the system of transportation and communications, particularly in developing countries.

Article 19

(a) The provision of free health services to the whole population and of adequate preventive and curative facilities and welfare medical services accessible to all;

(b) The enactment and establishment of legislative measures and administrative regulations with a view to the implementation of comprehensive programmes of social security schemes and social welfare services and to the improvement and co-ordination of existing services;

(c) The adoption of measures and the provision of social welfare services to migrant workers and their families, in conformity with the provisions of Convention No. 97 of the International Labour Organisation and other international instruments relating to migrant workers;

(d) The institution of appropriate measures for the rehabilitation of mentally or physically disabled persons, especially children and youth, so as to enable them to the fullest possible extent to be useful members of society-these measures shall include the provision of treatment and technical appliances, education, vocational and social guidance, training and selective placement, and other assistance required-and the creation of social conditions in which the handicapped are not discriminated against because of their disabilities.

Article 20

(a) The provision of full democratic freedoms to trade unions; freedom of association for all workers, including the right to bargain collectively and to strike; recognition of the right to form other organizations of working people; the provision for the growing participation of trade unions in economic and social development; effective participation of all members in trade unions in the deciding of economic and social issues which affect their interests;

(b) The improvement of health and safety conditions for workers, by means of appropriate technological and legislative measures and the provision of the material prerequisites for the implementation of those measures, including the limitation of working hours;

(c) The adoption of appropriate measures for the development of harmonious industrial relations.

Article 21

(a) The training of national personnel and cadres, including administrative, executive, professional and technical personnel needed for social development and for overall development plans and policies;

(b) The adoption of measures to accelerate the extension and improvement of general, vocational and technical education and of training and retraining, which should be provided free at all levels;

(c) Raising the general level of education; development and expansion of national information media, and their rational and full use towards continuing education of the whole population and towards encouraging its participation in social development activities; the constructive use of leisure, particularly that of children and adolescents;

(d) The formulation of national and international policies and measures to avoid the "brain drain" and obviate its adverse effects.

Article 22

(a) The development and co-ordination of policies and measures designed to strengthen the essential functions of the family as a basic unit of society;

(b) The formulation and establishment, as needed, of programmes in the field of population, within the framework of national demographic policies and as part of the welfare medical services, including education, training of personnel and the provision to families of the knowledge and means necessary to enable them to exercise their right to determine freely and responsibly the number and spacing of their children;

(c) The establishment of appropriate child-care facilities in the interest of children and working parents.

The achievement of the objectives of social progress and development finally requires the implementation of the following means and methods:

Article 23

(a) The laying down of economic growth rate targets for the developing countries within the United Nations policy for development, high enough to lead to a substantial acceleration of their rates of growth;

(b) The provision of greater assistance on better terms; the implementation of the aid volume target of a minimum of 1 per cent of the gross national product at market prices of economically advanced countries; the general easing of the terms of lending to the developing countries through low interest rates on loans and long grace periods for the repayment of loans, and the assurance that the allocation of such loans will be based strictly on socio-economic criteria free of any political considerations;

(c) The provision of technical, financial and material assistance, both bilateral and multilateral, to the fullest possible extent and on favourable terms, and improved co-ordination of international assistance for the achievement of the social objectives of national development plans;

(d) The provision to the developing countries of technical, financial and material assistance and of favourable conditions to facilitate the direct exploitation of their national resources and natural wealth by those countries with a view to enabling the peoples of those countries to benefit fully from their national resources;

(e) The expansion of international trade based on principles of equality and non-discrimination, the rectification of the position of developing countries in international trade by equitable terms of trade, a general non-reciprocal and non-discriminatory system of preferences for the exports of developing countries to the developed countries, the establishment and implementation of general and comprehensive commodity agreements, and the financing of reasonable buffer stocks by international institutions.

Article 24

(a) Intensification of international co-operation with a view to ensuring the international exchange of information, knowledge and experience concerning social progress and development;

(b) The broadest possible international technical, scientific and cultural co-operation and reciprocal utilization of the experience of countries with different economic and social systems and different levels of development, on the basis of mutual advantage and strict observance of and respect for national sovereignty;

(c) Increased utilization of science and technology for social and economic development; arrangements for the transfer and exchange of technology, including know-how and patents, to the developing countries.

Article 25

(a) The establishment of legal and administrative measures for the protection and improvement of the human environment, at both national and international level;

(b) The use and exploitation, in accordance with the appropriate international regimes, of the resources of areas of the environment such as outer space and the sea-bed and ocean floor and the subsoil thereof, beyond the limits of national jurisdiction, in order to supplement national resources available for the achievement of economic and social progress and development in every country, irrespective of its geographical location, special consideration being given to the interests and needs of the developing countries.

Article 26

Compensation for damages, be they social or economic in nature-including restitution and reparations-caused as a result of aggression and of illegal occupation of territory by the aggressor.

Article 27

(a) The achievement of general and complete disarmament and the channelling of the progressively released resources to be used for economic and social progress for the welfare of people everywhere and, in particular, for the benefit of developing countries;

(b) The adoption of measures contributing to disarmament, including, inter alia , the complete prohibition of tests of nuclear weapons, the prohibition of the development, production and stockpiling of chemical and bacteriological (biological) weapons and the prevention of the pollution of oceans and inland waters by nuclear wastes.

 

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